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15/04/2009 08:41

Escritos cuartos mancomunidad

¿Cuáles son las normas para el uso de los cuartos en la Mancomunidad La Vaguada de O´Donell?

985 lecturas | 5 respuestas
A todo el personal que presta sus servicios en la Mancomunidad La Vaguada de O´Donell:

Por la presente se les informa de lo siguiente:

Tras una primera revisión de los cuartos que la mancomunidad pone a disposición de la empresa EuroLimco S.L. (según contrato de servicio establecido) para su uso por parte del personal, tanto de los servicios de limpieza como de conserjería. Se ha comprobado que, en alguno de los cuartos, se están almacenando enseres y/o publicaciones que en nada tienen que ver con el servicio prestado.

Debido a lo anterior se hace saber, para conocimiento de los empleados, lo siguiente:

1.- La cesión de dichos espacios se realiza con el fin de servir como cuarto de almacenaje de enseres, materiales y equipos del personal, siempre que estos tengan relación directa con la actividad que este realiza en la finca.

2.- En los espacios cedidos, por tanto, no deben acumularse elementos ajenos a la propiedad de la mancomunidad o empresa suministradora.

3.- Debe recordarse a si mismo, que la mancomunidad no se hace responsable de los objetos personales que los empleados puedan dejar en dichos espacios.

4.- La mancomunidad intentará, en la medida de sus posibilidades, adecuar los cuartos cedidos para que su uso sea el mejor posible.

5.- En este sentido, si el personal que presta sus servicios en esta mancomunidad tiene alguna petición que realizar en cuanto a equipamiento puesto a su disposición, siempre que se entienda que dicho equipamiento no corre a cargo de la empresa suministradora del servicio. Puede realizar su petición a través del representante de su empresa, mediante comunicación al administrador de fincas correspondiente, al presidente o vicepresidente de la mancomunidad o a cualquiera de los miembros integrantes de la junta de gobierno de la misma. Dicha petición será estudiada, votada y respondida por la junta de gobierno.

6.- La mancomunidad, a través de sus representantes, está autorizada para realizar inspecciones periódicas de dichos espacios a fin de comprobar el correcto cumplimiento de estas normas.

Por todo lo anterior se hace saber que, de haber algún objeto que no cumpla con las anteriores normas, debe desalojarse de los espacios citados en el plazo máximo de 1 (una) semana a partir de la fecha que consta en la cabecera de la presente comunicación. Pasado dicho periodo tiempo, la mancomunidad queda facultada para evacuar dichos enseres y proceder a informar a la empresa de servicios para que esta situación no vuelva a repetirse.

Un saludo.
 
D
david
23/04/2009 19:58
Gracias por los datos
 
telcoscc
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23/04/2009 08:44
Aún no, es un tema un poco peliagudo ya que se trata de un tema legal y será necesario que nos aconsejen bien antes de emprender ninguna acción.
No obstante, esperamos impulsarlo.
 
D
david
23/04/2009 01:44
gracias.

Se han puesto en marchas las multas a los coches y motos mal aparcados ?
 
telcoscc
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21/04/2009 08:34
Nada de importancia... solo había enseres "inadecuados" que ya han sido evacuados
 
D
david
20/04/2009 13:50
ole ole y ole.

Que es lo que pasa en los cuartos ?
 

Fin del hilo
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