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D
david
06/12/2002 20:05

Ya esta bien

¿Deberíamos juntarnos para ir a las oficinas de Fadesa el sábado por la mañana?

601 lecturas | 2 respuestas
Creo que deberiamos juntarnos el mayor numero de vecinos para ir a las oficinas de Fadesa el sabado por la mañana que me han dicho que abren a partir de las 11:30.



Por favor, creo que esta es la oportunidad para que nos oigan a todos juntos y no a unos pocos.





David
 
S
Santy
07/12/2002 15:04
¡¡Hola a todos...!!



Cuando recibí la llamada de Fadesa (5-12-02 ¡atención a la fecha!), concretamente del personal de la promocion de Aranjuez, me indicaron que se trataba de un tema ´burocrático´ de la CAM pero NUEVO y SORPRENDENTE para ellos, pues de hecho hasta me dijo que SU ASESORIA JURÍDICA ESTABA ANALIZANDOLO (¡¡ ojo al dato !!), y que estaba ligado al hecho de ser necesario para la otorgocación de la cédula de habitalidad...



Seguídamente, llamé al Sr San Martin y le solicité que me exlicara algo más al respecto, tanto de la urgencia repentina como de su naturaleza... Me indicó que la CAM estaba preocupada ante la posibilidad de la existencia de dinero negro en el Sector, poniéndome como ejemplo el tema de CPV, y que por lo tanto la CAM les exigían un documento por el cual cada uno de los propietarios debía indicar, junto con su firma, las cantidades pagadas a Fadesa. También me dijo que este requisito era imprescindible para que se obtuviese finalmente la cédula de habitabilidad. Respecto a la urgencia, me matizó que se debía a la misma urgencia de los vecinos en ocupar sus viviendas antes de que finalizase el año (me citó como ejemplos motivos personales y fiscales), y que esta urgencia le había sido manifestada por los vecinos a traves de burofax... y que por supuesto ellos además quería cumplir el compromiso de darnos las viviendas antes del fin de año.



Bueno, esto es todo lo que me dijo o quiso decir... Yo le constesté que NO entendía la necesidad para la CAM de tener que expresar tales firmas puesto que Fadesa tenía una copia de cada uno de los contratos en los que viene determinadas las cantidades junto con su forma de pago y que este documento ya indicaba ´lo que hay´ no siendo preciso aportar nada más... a esto se quedó totalmente cortado, titubeó un poco y me contestó que la CAM ´estaba tan atascada de trabajo que NO habían tenido tiempo de ver los contratosypor ello pedían este documento´. A ello le contesté que sí no tenían tiempo para revisar los contratos, com es que lo tenían para crear, exigir, recepcionar y revisar este nuevo documento. También le dije que NO entendía la ´posible relación´ entre dicho documento y la cédula de habitabilidad. Me contestó que este documento junto con otros más permitían o garantizaban la obtención de la licencia de 1ª ocupacion y finalmente la cédula dehabitabilidad, etc, etc, etc... o sea que me contó una de indios...



Por supuesto NO me he creido NADA de lo que me contó. He estado reflexionando al respecto de esta urgencia de Fadesa en llamarnos, a algunos a deshoras, para proceder a firmar en un tiempo record y durante el fin de semana (segun ellos tiene de plazo hasta el martes) y sí os dáis cuenta ¡¡ éste mismo 5-12-02 y por la mañana !! es cuando el Consejo de Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas con el fin de dotar a la Comunidad de Madrid de una legislación propia y unitaria, ahora inexistente, con el objeto de que regule con precisión las conductas ilícitas y las sanciones imponibles dentro los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, que afectan tanto a los promotores y constructores de los pisos. Creo al respecto que FADESA quiere CUBRIRSE LAS ESPALDAS en lo que respecta a QUE NO HA COBRADO NINGUNA CANTIDAD DE MAS ¡¡ LLAMESE MEJORAS!! y para eso no pide la correspondiente firma.



Este Anteproyecto de Ley lo podemos ver, como muy bien ha indicado DAVID en su post en la siguiente direccion:



http://www2.madrid.org/prensa/notas/notas_hoy/consejogibierno/texto.htm



Conviene leerlo, de hecho lo voy añadir, por que aclara muy bien todo el porqué de estas prisas, recordemos además lo que el personal de Aranjuez me dijo (´... su asesoría jurídica estaba estudiando el documento de la CAM...´) cuando me llamó, así como lo que el Sr San Martin me dijo (´... preocupaciónde l aCAM por el dinero negro...´)



A continuacion os cito el Anteproyecto:



El Anteproyecto de Ley de Régimen Sancionador regula con precisión las infracciones de los promotores de las viviendas



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El Gobierno regional aprueba una norma para sancionar las actuaciones ilícitas en materia de vivienda protegida



´Introduce importantes novedades respecto a la legislación actual, de la que mantiene otros preceptos, garantiza que la vivienda protegida, que pagamos todos los ciudadanos, esté realmente destinada a los sectores de la población que la necesitan, de acuerdos a los baremos establecidos por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. La necesidad de una ley autonómica nace de actualizar, por un lado, una legislación estatal antigua a la nueva realidad social, la gran incidencia que tiene el suelo en el precio de las viviendas, y por otro, la cantidad de las sanciones máximas, ya que ahora la multa por una infracción muy grave es de un millón de pesetas y con esta ley llegará a los diez millones, es decir 40.000 euros´, afirmó el presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón



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Madrid, 5-dic-´02



El Consejo de Gobierno aprobó en su reunión de hoy el Anteproyecto de Ley de Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas con el fin de dotar a la Comunidad de Madrid de una legislación propia y unitaria, ahora inexistente, que regule con precisión las conductas ilícitas y las sanciones imponibles dentro los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, que afectan tanto a los promotores y constructores de los pisos.



El presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, afirmó que ´con esta norma, que introduce importantes novedades respecto a la legislación actual, de la que mantiene otros preceptos, garantiza que la vivienda protegida, que pagamos todos los ciudadanos, esté realmente destinada a los sectores de la población que la necesitan, de acuerdo a los baremos establecidos por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes´. Ruiz-Gallardón precisó que ´la necesidad de una ley autonómica nace de actualizar, por un lado, una legislación estatal antigua a la nueva realidad social, la gran incidencia que tiene el suelo en el precio de las viviendas, y por otro, la cantidad de las sanciones máximas, ya que ahora la multa por una infracción muy grave es de un millón de pesetas y con esta ley llegará a los diez millones, es decir 40.000 euros´.



Actualmente, el Ejecutivo regional aplica en esta materia la legislación estatal relativa al régimen sancionador constituida principalmente por dos Reales Decretos de 1978, el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 1968 y normas autonómicas de rango reglamentario. Este Anteproyecto de Ley completará la legislación autonómica referida a la vivienda, conformada por la Ley de Medidas para la Calidad de la Edificación de 17 de marzo de 1999 y la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 17 de julio de 2001.



En el nuevo texto entre las novedades introducidas hay que destacar, en primer lugar, la tipificación como infracción muy grave la venta y adquisición del suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas a un precio superior al coeficiente máximo de repercusión de los terrenos en el precio de estas, imponiéndose, a demás de las correspondientes sanciones económicas, la obligación del vendedor de reintegrar al comprador las cantidades indebidamente percibidas.



Igualmente, se tipifica como infracción muy grave la venta, arrendamiento y cesión de viviendas protegidas por parte del promotor a quienes no reúnan los requisitos establecidos para el acceso a la mismas. También, se se tipifica como infracción grave la exigencia de cualquier cantidad no permitida por la normativa aplicable a la construcción, compraventa, adjudicación o arrendamiento, incluidas las cantidades que pudieran derivarse de la ampliación de equipamiento o de la sustitución o mejora de calidades. En la actualidad, sólo se sanciona la percepción efectiva del dinero, no su exigencia.



El Anteproyecto de Ley de Régimen Sancionador, en relación a las deficiencias constructivas, deslinda con claridad su distinta gravedad, ahora no suficientemente delimitadas. Así, señala como infracción grave los defectos de remate, terminación o deficiencias de escasa entidad que se manifiesten dentro del plazo de un año, y como muy grave los vicios o defectos constructivos a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999 que se produzcan en los plazos de tres y diez años previstos en esta norma.



En el capítulo de sanciones, se establecen unas cantidades según la gravedad de la infracción: leves de 150 a 1.500 euros, graves de 1.501 euros a 6.000 euros y muy graves de 6.001 euros a 60.000 euros. Desde el año 1978 no se había revisado la cuantía de estas multas.





..../



Como podéis ver estan pillados en el tema de las mejoras de calidades, por lo tanto creo que NO es aconsejable firmar nada para una posterior denuncia



Saludos



Santy







 
A
Ana y Jesus
06/12/2002 20:32
No abren tan tarde, porque ayer nos llamaron a nosotros a eso de las 21 horas, y nos han citado para el domingo sobre las 11 de la mañana en sus oficinas de Claudio Coello.



Salu2 a to2.
 

Fin del hilo
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