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B
bukowsky
28/05/2008 22:20

Convocatoria Junta General Extraordinaria

¿La convocatoria de Junta cumple con los requisitos legales?

571 lecturas | 1 respuestas
Quiero poner en conocimiento de quien quiera leerlo, que

1.- La convocatoria de Junta no se adecúa a los requisitos de la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente al art. 16, ya que la convocatoria debe contener la relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago. Además con el cambio del administrador puede existir vecinos a los que no se les ha cursado el recibo y aparecer como morosos. Pero el no incluir esa relación ya es motivo de impugnación de toda la Junta.

2.-Según el art. 14, corresponde a la Junta de Propietarios aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes y aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca. Creo que se debería presentar este presupuesto ya que prorrogar el anterior impide realizar las mejoras ya que no tendrán dotación.

3.- En la convocatoria se solicita en el punto 3 la aprobación de las reformas votadas favorablemente. Pues bien, no se puede volver a votar lo ya votado sino que según el art. 18, los acuerdos validamente a doptados se tendrán que ejecutar, ejecución que corresponde al administrador según el art. 20. Estos acuerdos se podrían haber impugnado pero la acción para ello caducó el 21 de mayo, por lo que si se volvieran a votar, esta votación se puede impugnar, en cuanto a la dotación economica lo que debe hacer el administrador es presentar el presupuesto cerrado del valor de las reformas.

4.- En los acuerdos adoptados por los vocales y que se someten a votación, todos son correctos y tienen mi voto por anticipado, pero uno de ellos, para poder ser aprobado, el Administrador debería haber avisado que se requiere la unanimidad ya que se le aplicaría el art. 12, al proponer la alteración de cosa común para un uso diferente al diseñado.

5.- En la última propuesta se vuelve a someter a votación algo ya aprobado en Junta de vecinos, por lo que es motivo de impugnación sea cual sea el resultado.

Con esta nota lo que pretendo es que se tiene suficiente tiempo para rectificar y proponer un orden del día de acuerdo a la ley, ya que sería penoso el reunirnos para tomar acuerdos y que estos no fueran validos.

Por favor, si creeis que esto es para meter cizaña, molestar, etc. nada más lejos de mi intención, pero ya conoceis mi lema, lo bien hecho, bien parece y sobre todo que no se incumpla la ley.
 
S
sopor
29/05/2008 14:46
Estamos agotados y todavía no ha sido la reunión.
 

Fin del hilo
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