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J
jandrobal
05/02/2009 08:21

Liquidación con la constructora

¿Cuándo se debe aprobar la liquidación de la obra y escriturar los pisos?

1.741 lecturas | 22 respuestas
Después de la última carta en la que se explican la respuesta del Consejero por boca de la Directora de la Vivienda y la demanda interpuesta por PLODER que a última hora fue evitada por la presidenta, la liquidación con la constructora se hace urgentemente necesaria.

En la próxima asamblea tenemos que aprobar la liquidación de la obra y escriturar los pisos lo antes posible. Luego, si lo estimamos oportuno, podríamos asesorarnos sobre la posibilidad de emprender acciones legales contra la constructora para reclamarles el retraso en la entrega. Pero, la decisión de denunciar o no, no ha de afectar al pago de la obra porque si lo hacemos al revés, no sólo retrasaremos la entrega de los pisos hasta las próximas olimpiadas, sino que nos gastaremos todos nuestros ahorros en abogados.

 
J
jandrobal
05/02/2009 13:49
Entonces de lo que estáis hablando es de aprovechar que hay un notario delante para manifestar que no estáis de acuerdo con la subida de precio y que el notario de fe de ello. ¿es así?

¿Y no valdría con decirlo en la próxima reunión de la asamblea y solicitar que conste en acta?

Por supuesto que las actas de la asamblea no son comparables a una fe notarial pero creo que tendrían la misma validez ya que se entiende que has manifestado tu disconformidad delante del pleno, además, las actas van firmadas por el secretario de la cooperativa.

De todos modos es que volvemos a lo mismo de siempre, ese "incremento de precio" no es más que aportación al capital de la cooperativa que tiene las "pérdidas" necesarias de tener que vender a precio de VPO y tener que construir a lo que nos cobre la constructora. Me refiero a que si tú le dices al notario: mire usted, que conste que yo no estoy de acuerdo con que la constructora le cobre tanto a la cooperativa. Lo más normal es que el notario te diga que él está allí para una transacción entre cooperativa y adjudicatario y que los problemas entre la cooperativa y la constructora son cosa aparte.

Vuelvo a repetir que si queremos reclamar a la constructora una indemnización por retraso en la entrega, tendremos que hacerlo como cooperativa, porque ninguno de nosotros tiene un contrato individual con la constructora. Y que la indemnización por retraso en la entrega nada tiene que ver con el precio final de obra, que ya está aceptado y, si se ha dado el final de obra, hay que pagarla, porque si no no nos dan las viviendas. Independientemente de que luego después denunciemos por el retraso.
 

Fin del hilo
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