Volver al foro
A
artodemagallanes
01/04/2009 20:10

solucion mas derramas? y el piso mas barato?

¿Cuáles son las opciones y fechas para los pisos?

836 lecturas | 6 respuestas
Bueno si alguien es tan amable, puede contar las opciones que dieron y fechas para los pisos?

Una opcion no es escriturar sin celula, ya qe lo que asumes es que se te presente un problema o varios, osea denunciado por vivir sin ella, un accidente y no tengas seguro por que el de la obra no te cubre ati si no a los obreros, osea se cae algo y te da en la cabeza pues que hacias alli? si al piso luego llega el inspector del ayuntamiento y te dice cambia esto o lo otro, quien lo paga? etc,etc,

A lo que vamos, se paga mas derramas y acaban la obra, por que no hay dinero liquido, por que no te lo descuentan luego del precio final? pero si sobraran plazas de garaje y trasteros para vender, por que nos las ofrecen mas baratas?

No se que hablaiste ayer en la Asamble, pero supongo que alguien preguntaria..çç

Mi piso para cuanto?
Si pago mas derramas, me lo descontais del precio final?
Por que no bajais los precios?
Cuanto se debe y cuanto es valor total de todos los pisos y demas?
Un saludo
 
G
geor
06/04/2009 10:44
jorgepun@hotmail.com
 
G
geor
06/04/2009 10:43
hola, yo estoy buscando abogado y creo que seria mas util utilizar uno que ya esta manos a la obra, si te puedez poner en contacto conmigo rodriguez40 o otra persona que ya tenga abogado se lo agradeceria.
 
G
goldwing
05/04/2009 15:28
Rodriguez40
Estoy buscando un abogado, pero un tercio de lo que saque me parece exagerado.
 
A
artodemagallanes
02/04/2009 19:31
Si debes alguna derrama o repercusion, antes de tu baja, entonces incurres en los Estatutos con lo cual hasta eres deudor y estos te la exigiran y pueden penelizarte h asta un 30x100 a no ser que votaras no, a esas derramas en asamble y no pasaran el plazo para pedir la baja (plazo de un mes)con lo cual no debes pagar la derrama y te das de baja sin ser moroso de esta.

Pero si no debes todo lo relacionado con la cooperativa como socio hasta el momento de la baja. Te tienen que devolver el 100x100 mas intereses, ademas ya no tienes obligacion de pagar mas derramas despues de tu baja :

LEY DE COOPERATIVAS:

Articulo 46. Aportaciones obligatorias

La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias . El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones al capital social podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada

OSEA PARA LA 3 REPERCUSION TIENE QUE HABER UNA ASAMBLE, EXPLICAR EL PORQUE DE ESTA REPERCUSION Y EL QUE VOTE QUE NO, TIENE DERECHO EN EL PLAZO DE UN MES EN NOTIFICARLO AL CONSEJO RECTOR Y TENER LA BAJA JUSTIFICADA.


Si es justificada deben darte todo el dinero, ademas de los intereses anuales.

Artículo 10°.- Baja del socio. ----------------------
1.- El socio podrá darse de baja voluntaria¬mente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector


2.- La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurri¬do dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital


El plazo de reembolsar al socio tanto sus aportaciones al capital social como las can¬tidades entregadas por el mismo para financiar el pago de la vivienda y/o local, no podrá exce¬der de cinco años, a partir de la fecha de la baja, con derecho a percibir el interés legal del dinero


Ademas cada año les pudes pedir por ley los intereses y la quinta parte de lo que te deben.


Artículo 51. Reembolso de las aportaciones.

1. Los Estatutos regularán el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja , sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.

2. Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y esten sin compensar . El

ESTE ANTERIOR ARTICULO 2. DEL ARTICULO 51 ES DONDE PONE QUE DEBES PAGAR TODO SOLO HASTA EL MOMENTO DE LA BAJA.

Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social , que le deberá ser comunicado . El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 17.5 o, en su caso, el que establezcan los Estatutos.

3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 17.3 de la presente Ley, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los Estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el 30 %.

4. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja . En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causa-habientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.

5. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar

PUES A LOS QUE SON MOROSOS EL CONSEJO RECTOR TIENE OBLIGACION DE NOTIFICAR EN UNOS PLAZOS SI NO NOTIFICA PREESCCRIBRE.



CONCLUSION:

CUENTAS ANUALES, A LA ASAMBLEA PARA SU APROBACION
FALTA DINERO, PUES SE SOLICITA APROBAR DERRAMAS.
VOTAS SI, PUES TIENES QUE PAGAR
VOTAS NO, PUEDES DARTE DE BAJA EN PLAZO DE UN MES, COMO BAJA JUSTIFICADA.
BAJA NO JUSTIFICADA, TE TIENEN QUE AVISAR POR ESCRITO EL CONSEJO RECTOR EN PLAZO DE TRES MESES CON LO QUE DEBES O SI NO TE PUEDEN SANCIONAR Y EXPULSAR.
BAJA JUSTIFICADA PUES TE PAGARAN EL 100X100, Y DA IGUAL QUE PASEN 5 O 10 AÑOS UNO YA NO ES SOCIO Y NO DEBE PAGAR MAS DERRAMAS CORRESPONDIENTES POSTERIORES A LA FECHA DE LA BAJA.

PASAN 5 AÑOS Y NO PAGAN, DENUNCIAS Y ADEMAS TE DEBEN ABONAR INTERESES, CUAL ES EL PROBLEMA, QUE LOS SOCIOS SERAN LOS RESPONSABLES PATRIMONIALMENTE.

Un saludo.
 
I
Isitagj
02/04/2009 17:22
por supuesto que solución no dieron ni una, parece que encima tenemos que gestionar nosotros ( que no tenemos ni idea, por lo menos yo) lo que ellos no han sabido gestionar, esto es la leche. Cómo van a dar un plazo de entrega si no lo saben ni ellos?
"artodemagallanes" parece que lo tienes todo superclaro, podías haber ido tu a la reunión y nos echabas un cable, o nos lo podías haber dicho antes lo que teníamos que preguntar pq una vez pasado...

Otra cosa, es cierto que se pueden quedar con un máximo del 30 % si nos damos de baja?

Un saludo.
 
R
rodriguez40
02/04/2009 16:19
Hola!, yo estuve en la reunion y la verdad es que daba pena ver a la gente, habia algunos que hasta lloraba de pura angustia por la situacion en la que queda, porque la gran pregunta es..¿ para cuando se terminaran los pisos?..pues debe de ser un misterio mas dificil de resolver que el de si existe vida en otros planetas.., la respueta es ¿?..eso mismo..ni pu.. idea!. Yo de verdad os aconsejo que salveis lo que podais, que salteis al agua con salvavidas porque esto a la larga ( y a la corta), es un saca cuartos sin control, ya que aunque se entreguen los pisos los felices propietarios tendran que hacerse cargo de la deuda de los 20 o 30 ( y subiendo ) socios que hasta la fecha se han dado de baja aproximadamente. Me da mucha rabia que la gente siga engañada, por eso intento explicar la situacion. Yo tenia dudas hasta el dia de la ultima reunion..pero visto lo visto, lo mejor que he podido hacer es poner el tema en manos de un abogado que me cobra un tercio de lo que recupere y dar gracias al cielo por no perder mas dinero. Suerte y si puedo ayudaros..aqui estoy!
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento