Plazo y forma para presentar reclamaciones
¿Puede un particular gestionar un juicio por reclamación de deficiencias en la edificación?
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Hola a todos:
De acuerdo con la Ley 381999 del 05.11.1999 de Ordenación de la Edificación (cuando la licencia de edificación es posterior a mayo de 2000), para formular reclamaciones y solicitar la reparación de deficiencias, el comprador dispone de los siguientes plazos:
1 año para los defectos que afecten al acabado de la obra (problemas de instalación eléctrica, pintura... etc.)
3 años para los defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad (humedades...)
10 años para defectos que afecten a la estructura del edificio.
El comprador dispondrá de 2 años para reclamar el arreglo de los posibles desperfectos siempre y cuando éstos se presenten dentro del periodo de garantía.
Mi pregunta es, si en caso de juicio, lo tiene que gestionar imperativamente un abogado, o si también lo puede gestionar un particular, parecido al juicio monitorio.
Agradecería si alguien pudiera informar más detallado sobre el asunto.
Gracias + saludos