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A
alicialgg
07/03/2008 14:02

Demanda a la comunidad

2.240 lecturas | 26 respuestas
¿Que opinión teneis al respecto?
¿Que opinión os merece el asesoramiento del ADMINISTRADOR en este tema?
Desde mi humilde opinión y sin tener todos los datos, creo que una de las causas de estar metidos en este berengenal es por culpa del mal asesoramiento de este señor, que parece que lo único que que pretende es enfrentarnos entre nosotros para que no le molestemos como los politicos.
He dicho
 
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Rafa Velilla
13/03/2008 19:31
Angulo, sin querer entrar al detalle porque creo que ya lo he hecho anteriormente.
El artículo 2 de nuestos estatutos (ver unos cuantos posts por arriba) establecen que sea según los coeficientes de propiedad de las escrituras con lo que pagemos todos los gastos de la comunidad (no me voy a meter en la salvedad que hacen el artículo tres y el cuatro, que en nada atañen a los garajes)

Mira concretamente donde pone:
"El coeficiente de propiedad en el edificio establecido en la escritura de Obra Nueva y División Horizontal determina la cuota de propiedad sobre estos elementos comunes y de acuerdo con él habrán de repartirse los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y reposición de los mismos, así como aquellos que por su naturaleza o destino no sean susceptibles de individualización"

¿Hay algún coeficiente de propiedad para los garajes vinculados en la escritura de Obra Nueva y División Horizontal? (No, lo demuestra el hecho de que los tuviste que calcular)

¿Los gastos del garaje son para el "uso, mantenimiento, reparación o reposición" de las zonas comunes? (Sí, porque los garajes forman parte explícita de nuestra comunidad)

Luego los gastos de los garajes (igual que el resto de gastos de la comunidad) han de pagarse con el coeficiente que aparece en la escritura.

¿Qué coeficientes aparecen en la escritura? El coeficiente de las "viviendas con trastero y plaza de aparcamiento vinculados" y los coeficientes de las "plazas de aparcamiento independientes".

Crear unos coeficientes nuevos para pagar un gasto de la comunidad es cambiar las disposiciones de los estatutos. Cambio legítimo si se hace por unanimidad o por mayoría simple y nadie se toma la molestia de ir a los tribunales.

No son compatibles nuestros estatutos y tu propuesta de reparto de gasto porque tu propuesta invalida una parte importante de los estatutos.
 
Angulo
Angulo
13/03/2008 13:22
En cuanto a lo que dice tonytoon, es precisamente ese el problema, hay propietarios con plaza de garaje y sin vivienda, creo que son 4 plazas, y no recuerdo las cifras que pagan, pero por la partida de garaje yo, que tengo sólo una plaza y que está vinculada a la vivienda, aporto con un coeficiente de 0,321 mientras que esas plazas que están sueltas sólo aportan en esa partida con un coeficiente que está entre 0,011 y 0,015, es decir, unas 20 veces menos.

También se está dando un caso curioso, y me consta que al menos 2 personas lo han hecho, y es que han comprado una tercera plaza de garaje y siguen pagando prácticamente lo mismo que si tuvieran sólo 1, y además lo hicieron precisamente pensando en que no pagarían prácticamente nada por la comunidad de esas plazas.

Y los problemas más graves, con el sistema que se queda ahora, los tendremos cuando las casas cumplan 15 años y dejen de ser viviendas protegidas y pasen al mercado libre, en ese momento se podrán modificar las escrituras y hacer que las plazas de garaje dejen de ser vinculadas y vender la vivienda por un lado y las plazas y el trastero por otro, ¿qué se hará en ese caso? Pues si seguimos con esto, seguramente que una injusticia más.

Por cierto Rafa, justo no es lo mismo que conveniente, a mi me puede convenir una cosa y no por ello tiene que ser justa y viceversa.

Rafa, está claro que son dos puntos de vista diferente y lo ves igual de claro con tu postura que yo desde la mía, vamos que aún no veo en qué contradigo a los puntos 1 y 2 de los estatutos ni a la frase que más problemas daba, la del noveintaytantos porciento (la última frase de los estatutos) Así que, como tampoco merece la pena seguir mirándolo, porque se va a quedar como se va a quedar y no me va a entrar ahora ninguna rabieta legalista para inpugnar ningún acta de ningún tipo, yo dejo ya de liar más a la gente con este tema.
 
tonytoon
tonytoon
13/03/2008 09:23
Pues ya me he perdido, pero llegados a este punto a mi me surge la duda, ¿por qué se separan los gastos por partidas y coeficientes? No es más sencillo calcular el total de gastos (luz, agua, piscina, garajes, limpieza, conserjería, etc.) y dividir por el coeficiente total de cada vecino y punto pelota...

Entendería que se separase el gasto de garajes y se aplicase solo el coeficiente de las plazas en el caso de que fuese una comunidad en la que NO todo el mundo tuviese plaza de garaje, pero aquí todos tienen mínimo una. La única pega sería en el caso de que alguien de fuera hubiese comprado una plaza de garaje y no tuviese aquí vivienda, le haríamos pagar parte de gastos que no utilice (piscina, mantenimiento de antena, etc.) pero si estaría pagando otros conceptos que no estarán incluidos en la partida de los garajes pero si los utilice (ascensores, conserjería,etc.) o no...

Un saludo.
 
R
Rafa Velilla
12/03/2008 20:10
Por cierto, yo creo que no se votó "miedo".
Yo creo (CREO) que había una gran mayoría convencida de que el acuerdo era ilegal (yo leyendo el artículo segundo de nuestos estatutos no tengo dudas, véase lo escrito hace 2 posts).

No sabría decir cuánta gente percibía como más "justo" el reparto que proponías tú con respecto al, permíteme decirlo así, que viene en los estatutos... yo sé que la gente se preguntaba por diferencias en su recibo del mes.

Por cierto, al allanarse la comunidad se compromete a cumplir con lo demandado, así que habrá que repartir los gastos con arreglo a los estatutos.

El análisis que has hecho de que cada comunero se jugaba sólo 15,36 euros me ha sonado a que es "justo" usar la apisonadora de la comunidad para pasar por encima de un vecino que pueda tener razón... es como "nosotros nos jugamos 15,36 euros y tú 4300... tú verás si te atreves".
 
R
Rafa Velilla
12/03/2008 19:55
Ahora hablaré de la justicia del reparto.

- Lo que dices de que el cambio sólo afecta "en el pago y no en ninguna otra gestión en la que se necesiten usar coeficientes" es absolutamente contrario a la ley de propiedad horizontal si tu tienes un coeficiente que te obliga a contribuir en un porcentaje, lo mínimo que tienes que tener es un porcentaje igual a la hora de tomar decisiones ¿o es que estos coeficientes aumentan mi obligación de pago y sin embargo tú usas el coeficiente de tu vivienda en la toma de decisiones del garaje?

- No es justo crear unos coeficientes y aplicarlos sólo en un sitio donde beneficia a unos y no aplicarlos en otros (¿pq no se aplica lo mismo para restar la participación en los gastos de las viviendas? ¿no sería igual de "justo"?)

- Si empezamos con los gastos del garaje... lo siguiente es el seguro de la finca (por ejemplo). Porque con el coeficiente de las plazas del garaje también se contribuye a los gastos generales. ¿Pedimos al seguro que nos haga dos pólizas una para el seguro y otra para el garaje?

- El uso de los ascensores ¿Cuánto metemos de gasto de ascensores para el garaje (que al parecer es una partida completamente ajena al presupuesto de la comunidad) y cuanto para las viviendas?

En fin, que nos metemos en un lío de autodefinición gordísimo si empezamos a inventar coeficientes para cada situación.
Yo lo tengo muy claro, somos una sola comunidad, mi voto vale lo que mis coeficientes y mis obligaciones son las de mi coeficientes, unas veces me beneficiarán y otras me perjudicarán, pera al menos sé que no discutiremos horas y horas sobre coeficientes cada vez que haya un gasto o una votación.

Ahora puedes sacar la lupa y mirar determinada partida del presupuesto y decirme que es injusta a la luz de los resultados que dan los coeficientes. A mí me parece más injusto crear un coeficiente que invalide el de los estatutos y encima decir que no se va a usar en más sitios que en ese... no vaya a ser que ese coeficiente matemático tan chulo no siempre sea "justo".
 
R
Rafa Velilla
12/03/2008 19:38
Angulo, creo que aquí tenemos una diferencia de concepto y eso te hace ver una injusticia en el reparto de los gastos del garaje que yo creo que es equivocada.

-Somos una sola comunidad de vecinos (así lo dicen nuestros estatutos en el artículo primero). Observar por separado los gastos del garaje supondría de alguna forma crear la comunidad de propietarios del garaje.
-Alguien calculó los coeficientes de copropiedad sobre nuestra única comunidad... y los plasmó en los estatutos para dejar claro cómo se han de pagar los gastos.
- Para cambiar cualquiera de las dos cosas anteriores hace falta unanimidad por estar recogido en los estatutos... a no ser que nadie impugne el acuerdo.

Me gusta este artículo
http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=219

En él se explica el dictamen que dio el colegio de abogados, creo yo. Que decía que podíamos cambiar los coeficientes por mayoría y que si nadie impugnaba el acuerdo en un año ya sería válido. Pero también decía claramente que si alguien con derecho a impugnar el acuerdo lo hiciera en plazo conseguiría impugnarlo.

Os pongo un extracto del artículo de la web:
________________________
"Tal es así, que la Ley de Propiedad Horizontal es la única Norma en nuestro Ordenamiento Jurídico que permite a los ciudadanos, dentro de una Comunidad de propietarios, tomar y acordar decisiones que vayan en "contra" de la propia Ley. Por ejemplo, si se tomara en Junta de propietarios un acuerdo contrario a lo legalmente establecido, y, éste no fuera impugnado por algún propietario en el plazo de un año desde su adopción sería plenamente ejecutable, válido y eficaz ; aun siendo contrario al Ordenamiento Jurídico vigente ¿habrá más intención en una Norma Jurídica de anteponer la autonomía de la voluntad de las partes, que en nuestra Ley de Propiedad Horizontal? Para este Estudio es notoria la respuesta."
_________________________


En este artículo se habla de "coeficientes de propiedad", que es el porcentaje de propiedad (real) sobre las partes comunes, y figuran en las escrituras, y "cuotas de participación", que son el porcentaje de derechos y obligaciones que corresponden a cada vecino y que pueden no coincidir con los coeficientes de propiedad.

En nuestros estatutos igualan los coeficientes de copropiedad a los coeficientes de participación de forma expresa:
________________
"Segunda.- ELEMENTOS COMUNES GENERALES DEL EDIFICIO. GASTOS:
Cada una de las unidades independientes de uso privativo resultantes de la división horizontal –viviendas con trastero y plaza de aparcamiento vinculados, y plazas de aparcamiento independientes- tienen un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son con carácter meramente enunciativo, el suelo, las fachadas, cubiertas, estructuras, porches, soportales, la conserjería, la sala de comunidad, los accesos a las plantas sótano, etc. ; o cualquier otro elemento que no habiendo sido aquí mencionado pueda considerarse de uso o servicio común. El coeficiente de propiedad en el edificio establecido en la escritura de Obra Nueva y División Horizontal determina la cuota de propiedad sobre estos elementos comunes y de acuerdo con él habrán de repartirse los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y reposición de los mismos, así como aquellos que por su naturaleza o destino no sean susceptibles de individualización."
___________________
 
Angulo
Angulo
12/03/2008 18:20
Lástima no poder acceder al foro más a menudo, se me agolpan las correcciones.

Lo primero es hablar de manera correcta. El cálculo no iba contra los estatutos ni los modificaba en ningún momento, el hecho de haber expresado mal este tema ha llevado a confusión a mucha gente. No se ha demostrado en ningún momento que se fuera contra los estatutos, yo sigo pensando que no se iba en contra de ellos ni se necesitaba modificarlo, pero la gente ha votado "miedo", lo cual respeto, pero se ha votado así sobre todo por falta de información. El dilema realmente radicaba en saber si el cambio del reparto del pago requería o no el cambio de estatutos. Rafa no estaba en contra de cambiar el reparto (o a lo mejor sí, nunca se ha pronunciado) estaba en contra de realizar el cambio sin modificar los estutos.
Otra cosa que dice mal Rafa es qué ocurre ante la toma de decisiones, en el acta que se generó en su día sobre la reunión en la que se decidió cambiar el reparto de los gastos de garaje, pone bien claro que este cambio sólo afecta en el pago y no en ninguna otra gestión en la que se necesiten usar coeficientes.

En cuanto a las diferencias en el cálculo, ya que lo han preguntado lo explico. Todo está sobre los presupuestos del ejercicio pasado porque nunca se hizo la comparativa con los de este y las diferencias son mucho menores de lo que indica Rafa.

La media hacia arriba o hacia abajo está en 0,97 € por mes, como se puede ver es una diferencia mínima, pero es simplemente una media, porque hay casos realmente injustos (la plaza de Oncisa no paga prácticamente nada, aunque da igual ya que Oncisa no ha realizado ni un solo pago por esa plaza)

De las personas a las que les subía la cuota el máximo era de 1,70€, es decir 20,4€ anuales. Aunque la mayoría están en los 0,90 y 1,20 € (quito el caso de Oncisa que es el más extremo de todos)
De las personas a las que le bajan la cuota el máximo era 3,30€ por mes, 39,6€ anuales, y la mayoría están entre los 1,90 y 2,10€

El caso no es si este cálculo beneficia a unos o a otros, sino que deja de perjudicar a unos porque se estaba favoreciendo a otros. ¿Y cómo era esto? Pues porque hasta el cambio de cuota y a partir de ahora, lo que realmente marca lo que pagas por gastos de garaje es el tamaño de la casa y no el tamaño de las plazas ni el número de ellas que tienes, de manera que por la segunda plaza de garaje prácticamente no se paga nada.

Es decir, una casa grande con una sola plaza de garaje pagaba más que una persona con una vivienda normal (no hace falta que sea pequeña) pero con dos plazas de garaje (ojo, estoy hablando sólo de los gastos imputables al garaje)

¿Por qué a la gente que le sube la cuota le sube tan poco y quien le baja le baja tanto? La respuesta es que la descompensación a la hora de pagar los gastos de garaje con los coeficientes de la vivienda es que hay aproximadamente 230 viviendas que no pagan casi nada por la segunda plaza de garaje, mientras que sólo hay 50 que pagan todos los gastos de garaje con una única plaza, como por la segunda plaza no se paga casi nada al hacer el cambio de coeficiente el reparto de la subida se hace entre 230 plazas (tocan a menos) y el reparto de la bajada sólo entre 50 (tocan a más).

¿Qué hemos conseguido al allanarnos? Pues, desde mi punto de vista, volver a la situación original con la misma injusticia en el pago de los garajes (ya sé que hay más injusticias pero por alguna se empieza) que se había solucionado y aún no sabemos si era o no era legal (yo opino que es legal y Rafa opina que no). El motivo del allanamiento es simplemente que no nos queríamos meter en unos posibles pagos de las costas del juicio, este pago se haría si perdiésemos el juicio, cosa que no estaba clara, el Colegio de Abogados dijo que había riesgos, pero nunca dijo si muchos o pocos y el Colegio de Administradores dijo en todo momento que el cambio era legal. Los gastos del juicio en el peor de los casos (seguro que muy al alza) era de 4300 €, lo que supondría 15.36 € por vecino, y sólo en el caso de perder el juicio. Y estas son las posibilidades que se plantearían:

- Se gana el juicio, pues nada, seguramente no habría que pagar nada y se quedarían los coeficientes calculados en la última junta, las costas seguramente las pagaría el denunciante.

- Se pierde el juicio, habría que volver a la situación anterior y pagar los costes del juicio, teniendo en cuenta que en este caso hay 230 personas que pagarían un euro y pico menos por mes que ahora, es decir que en poco más de un año habría recuperado el pago de los costes por el juicio, y creo que la mayoría vamos a estar más de un año viviendo aquí. Los grandes perjudicados serían los otros 50 vecinos, pero creo que el riesgo merecía la pena, prefiero tener que pagar 15 € de golpes si eso me podía suponer no tener que pagar 26,40 € todos los años que creo que son injustos (en mi caso esa era la cantidad)

- La última opción es lo que hemos hecho, es decir, allanarnos. Tendremos a varios vecinos (unos 50) pagando entre 20 y 40 € más al año durante toda la vida (a no ser que deje de pagar las cuotas de la comunidad, nada recomendable) y encima nos enfrentamos a tener que pagar los gastos que se le hayan generado al denunciante. Como podéis ver no es precisamente la mejor opción de todas pero es la hemos elegido y lógicamente la respeto aunque no esté de acuerdo.

Siento el ladrillazo, pero como no me puedo conectar muy a menudo se me agolpan las ideas (seguro que algo se me ha olvidado)
 
R
Rafa Velilla
12/03/2008 10:50
Las diferencias las puedes ver en la convocatoria a la última junta general ordinaria y en el reparto de gastos que se hizo finalmente cuya información figura en las actas de la junta general ordinaria.

En la convocatoria puedes ver cómo se repartía el gasto según los estatutos y en las actas puedes ver cómo se reparten los gastos incluyendo el coeficiente inventado para repartir los gastos de garaje.

Si se reparten los gastos con el coeficiente inventado(que no digo que su cálculo no tenga una base matemática impecable), la mayor diferencia está en que algunos ven reducida su cuota con respecto a lo que dicen los estatutos en 50 euros anuales y otros la ven aumentada en 30.

Por lo general, son las viviendas pequeñas las que ven aumentada su cuota con los coeficientes inventados y las viviendas grandes las que ven su cuota reducida.
Creo que el extremo de 50 euros corresponde a una vivienda grande con una única plaza de garaje.

Los coeficientes no sólo suponen la obligación de pagar, también suponen el derecho a decidir sobre las acciones que se hagan en el garaje (ej, cambio de puertas). Los de los pisos grandes tienen también más peso a la hora de proponer cambios en los garajes (que no dejan de ser parte de nuestra comunidad).

En cualquier caso, ateniéndonos a los coeficientes de las escrituras creo que ratificamos que somos una única comunidad, no un conglomerado de 4/12 bloques + garaje. Y de este modo no caben planteamientos del tipo "separatista"... los gastos y las reformas de la comunidad las decidimos entre todos. Los estatutos también nos sirven para negar el uso de la piscina a los que no posean vivienda... así como que les eximimos del pago de ésta.
 
P
Perdido
11/03/2008 18:39
Ya ninguna
 
L
leonato
11/03/2008 17:58
No estoy enterado de que va todo esto, pero que variación en la cuota supone una u otra opción.

Gracias.
 
R
Rafa Velilla
11/03/2008 15:19
Tienes razón.
De todos modos las costas si la cosa se queda aquí y se pasa a aplicar los estatutos a partir de ahora, no se van a reclamar.
 
A
alicialgg
11/03/2008 14:09
Rafa en contestación a lo que dice tu abogado que transcribo aquí:

"Otra cosa que me dice el abogado, desde su larga experiencia en juicios, es que al allanarse a la demanda es obvio que las costas quedarían impuestas a la comunidad, dado que se está alcanzando un acuerdo ilegal que ha supuesto que la parte demandante tenga que hacer unos gastos que de otra forma no tendría que haber hecho"

Esto es lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil con respecto a la condena en costas en caso de allanamiento:

Artículo 395.1 Condena en costas en caso de allanamiento.

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

Yo creo que mala fe no ha habido (no ha habido requerimiento fehaciente por parte del demandante antes de presentar la demanda, o al menos eso entiendo yo pq sino los administradores nos tenían que haber avisado y convocar una junta al respecto).

En resumen no tengo tan claro que condenen en costas a la comunidad.

Saludos
 
R
Rafa Velilla
11/03/2008 09:52
Se me olvidó decirlo.
Al final la comunidad decidió allanarse. Es decir, aceptó cumplir lo demandado que es que se repartan los gastos según se dice en los estatutos.

No me quedó claro si se va a hacer regularización de los pagos que se han hecho este año con el nuevo criterio o no.
 
R
Rafa Velilla
11/03/2008 09:43
Por si alguien no estuvo en la reunión ayer.
La administración nos informó de que tenían la opinión del colegio de administradores diciendo que se podían crear coeficientes "virtuales" y que tenían un dictamen del colegio de abogados diciendo que para cambiar los coeficientes que tenemos había que alcanzar unanimidad... bueno lo que dijeron es que se podían aprobar los coeficientes por mayoría y esperar que nadie demandase... que es lo mismo que decir que aunque haga falta unanimidad se puede tratar de aprobar por mayoría por si cuela... pero esta vez no ha colado.

La reunión transcurrió por cauces muy civilizados y se expusieron los argumentos que ya conocéis los que nos habéis leído en el foro.

Hoy me dice mi abogado que las costas del juicio (por abogado y procurador) no hubieran alcanzado ni de broma los 2300 euros que decía la administración, calcula que como mucho la mitad porque la demanda era por una cuantía indeterminada.

Otra cosa que me dice el abogado, desde su larga experiencia en juicios, es que al allanarse a la demanda es obvio que las costas quedarían impuestas a la comunidad, dado que se está alcanzando un acuerdo ilegal que ha supuesto que la parte demandante tenga que hacer unos gastos que de otra forma no tendría que haber hecho.

En mi opinión los abogados de la administración tiran siempre hacia arriba en precios. Esto se puso de manifiesto en la anterior reunión cuando se nos decían las costas de tomar acciones legales contra los vecinos que no pagan la comunidad así como en la estimación de costas que han hecho para esta demanda.

En mi opinión debemos contactar con un abogado especialista en propiedad horizontal al que podamos encargar las posibles incidencias legales de la comunidad, en vez de depender de los abogados que nos sugiere la administración.
 
R
Rafa Velilla
10/03/2008 18:16
La discusión la tenemos porque yo opino que el cambio de los coeficientes altera los estatutos (lo que implica que requiere unanimidad) y Angulo opina que no altera los estatutos.

También hay otra discusión sobre si es más o menos justo un reparto u otro. Yo pongo de manifiesto que el cambio no es justo porque se aplica el nuevo coeficiente en unos sitios sí y otros no.

Mi opinión es que nos ciñamos a los estatutos y evitemos la inseguridad jurídica que supone andar cambiando el criterio de coeficientes cada año.

Yo también prefiero que no haya juicio.
 
D
djimon
10/03/2008 17:58
Pues si es asi no se donde está el problema. Dejadlo todo como estaba antes y ya está, no nos metamos en juicios que al final saldremos todos perdiendo.
Y al que no le guste, que proponga un cambio de estatutos (a aprobar por unanimidad), y punto.
 
R
Rafa Velilla
10/03/2008 17:44
Precisamente los estatutos nos fijaban la forma en que debemos contribuir a los gastos todos los vecinos. Buscar nuevas soluciones supone lío y jaleo... y justicias que producen injusticias.
 
D
djimon
10/03/2008 17:22
No os parece que por 2 o 3 miseros euros os estais liando un poco con tanto coeficiente, ley horizontal e interpretación de estatutos de la comunidad?

Yo no podré asistir a la reunión de esta noche porque tengo cosas mas importantes que hacer, pero por si quereis apuntar mi opinión: dejad todo como estaba y no lieis mas al personal, que la comunidad está para solucionar problemas y no para crearlos!

PD: Que os pareceria un coeficiente que obligue a pagar mas de comunidad a las familias con hijos por el desgaste de los columpios o las baldosas rotas?
 
R
Rafa Velilla
10/03/2008 16:41
Lo que digo de que el coeficiente nuevo no se aplica a los gastos de vivienda quiere decir que si usásemos ese mismo coeficiente para restarlo del que se usa para contribuir a los gastos de vivienda los pisos pequeños se verían beneficiados. Pero eso no se ha hecho... como tú bien dices, así que no me equivoco, me has interpretado mal.

Siguiendo ese concepto de justicia de los coeficientes... ¿pq hemos de contribuir con el coeficiente de nuestra plaza de garaje vinculada a los gastos únicamente achacables a viviendas?

Lo dicho, el acuerdo, perjudica a los propietarios de viviendas pequeñas, y, en mi opinión, se ha alcanzado de manera ilegal.

Me baso en la ley de propiedad horizontal y en nuestros estatutos de comunidad. ¿En que se basa el que puedas crear unos coeficientes distintos a los previstos en los estatutos de la comunidad para las plazas de garaje vinculadas, aplicarlos únicamente a los gastos de garaje y no aplicarlos a los gastos de viviendas? ¿qué diferencia tiene con crear coeficientes iguales para todas las plazas de garaje (qué es lo que se hizo en la anterior reunión y fue aprobado por una mayoría mayor que la nueva)?

Como sabes, las plazas de garaje no vinculadas contribuyen a los gastos generales según su coeficiente... separar los gastos del garaje de los gastos generales es una mera cuestión de agrupación, pero los estatutos dicen claramente que los gastos se pagan con los coeficientes de las escrituras.

No me saques de contexto lo que dije en un momento, es un juego bastante sucio, porque si me presentas un razonamiento firmado por el colegio de administradores que me convenza lo aceptaría, pero lo que no voy a aceptar es que el colegio de administradores tenga más razón que yo por el mero hecho de ser "El colegio de Administradores"

Ya he tenido que corregir el trabajo de esos profesionales que en el primer ejercicio excluyeron del pago del concepto de gastos de garaje a todos los que no tenían plaza no vinculada a su vivienda.

He elaborado "actas" de reuniones en menos tiempo que ellos que tienen tiempo para hacerlo (y se les paga por hacerlo).

He corregido errores de bulto al hacer los presupuestos.

Soy capaz de calcular que a 5 céntimos por copia nos salen las comunicaciones a más del doble que pagándolas a 2,1.

Así que en ningún caso aceptaré que en caso de disparidad de criterio, el colegio de administradores sea el más fiable. Cada cual que valore como quiera las opiniones de cada uno.

El ir a juicio es la única medida civilizada que queda para que alguien ponga acuerdo entre partes que no llegan a él.

Esta tarde trataremos de llegar a un acuerdo... pero la administración, y, desgraciadamente por tanto, la comunidad entera, no ha buscado llegar al acuerdo previamente... y lo malo es que esta tarde trataremos el tema sin tener información, porque la administración ha apurado los plazos y nos convoca sin documentarnos nada.
 
Angulo
Angulo
10/03/2008 15:44
Rafa, con lo que dices me estás dando la razón y vuelves a equivocarte en ciertos aspectos:

La votación da unos resultados de un 82,61% a favor y un 17,39% en contra, creo recordar que no hubo abstenciones, y el resto no es que no se mojara, simplemente no fueron a la reunión. Es una lástima que a las reuniones sólo vayamos 20 personas, pero ante eso poco se puede hacer.

En la primera ocasión no se voto lo mismo, sino lo que tú quisiste llevar, que era que todas las plazas contabilizasen exáctamente igual y eso sí que requería unanimidad. Sabes que yo no estaba de acuerdo con ese planteamiento pero en aquel entonces tú planteabas que lo otro era ilegal sin siquiera haberte informado.

Imagino que la resolución del Colegio de Administradores la tendrá la administración por escrito, pero mi duda es si se la has pedido al administrador y si es así si te la han facilitado. No sé que pensar, porque cuando te comenté la resolución del Colegio tu respuesta fue que te daba igual lo que dijeran desde allí.

Seguramente debido a la falta de información afirmas que el coeficiente no se aplica al gasto de la vivienda, y te has vuelta a equivocar. Si te lees el acta de aquella reunión, y que además se dijo varias veces en la junta, ese cambio sólo afectaría a los gastos del garaje el resto de partidas no variaban en nada. En los cuadros de lo que hay que pagar, que viene desglosado por cada una de las partidas, se puede observar que en los gastos de viviendas sigues aportando con el mismo coeficiente de siempre. Lo único que se ha hecho en los gastos de garaje es separar la parte de vivienda y de plaza de garaje y sólo para la partida de garaje.

El nuevo reparto no favorece a pisos grandes ni pequeños, porque sólo va en función del tamaño de la plaza de garaje y no de la vivienda. El reparto anterior era el que favorecía a los pisos pequeños, ya que la cuota que se aportaba a gastos de garaje era el coeficiente de la vivienda, de manera que por la segunda plaza prácticamente no se pagaba nada. Esto puede generar situaciones abusivas de manera que una persona podría llegar a tener hasta 75 plazas de garaje y pagar lo mismo que uno que tuviera sólo una plaza, muy justo, si señor.

Precisamente como para gustos los colores, se propuso una solución que no vulnerara los estatutos y que fue sometida a votación con el resultado que ya se ha comentado, así que creo que no es sólo cuestión de gustos, sino de buscar la solución más justa y aprobada de manera más que legal.

Por cierto, en otro mensaje dices que las diferencias de cuota son de 3€, tampoco es cierto, la verdad es que las diferencias son más bajas, la media, en valor absoluto, estaba alrededor del euro. La diferencia más abultada era en un caso puntual y no llegaba a los 3€, exceptuando la plaza de garaje en posesión de Oncisa que eran 4€ y pico (con el otro pago creo que eso es lo que pagaría por todo un año). Todas esas diferencias son comparando con los presupuestos del año pasado, para hacer una comparación con los mismos datos, obviamente, si este año hay más gastos pues se paga más, pero no por las plazas de garaje, sino porque hay más gastos en los presupuestos.
 
R
Rafa Velilla
10/03/2008 15:06
Lo del pronunciamiento del colegio de administradores hubiera estado bien tenerlo por escrito, de modo que se pudieran conocer los motivos que alegaban para validar el acuerdo y para pedirles responsabilidades si un juez falla en contra de su opinión.

Me encanta esa nueva costumbre de los profesionales de decir que ellos no garantizan las cosas que dicen... si la defensa de la comunidad va a ser dicho pronunciamiento estaría bien haber recibido copia de las alegaciones que se van a presentar y saber si el colegio de administradores va a asumir las consecuencias en caso de no llevar razón.

Angulo, dices que no crees que imponer el punto de vista de uno sobre el resto sea buena práctica.

El resultado de la votación no fue uno en contra de todos.
fue 19 a favor, 4 en contra ... el resto no se mojó.
Y esto es una mayoría inferior a la mayoría que se logró en la primera ocasión que se llevó el tema de los coeficientes a la junta.

Con este acuerdo se vulneran derechos de un individuo, y es muy fácil decir que ese individuo pretende imponer su punto de vista en contra de la razón y la cordura que representa la mayoría... pero a veces, la mayoría perjudica a los individuos.

Se ha obviado el tema de que el nuevo coeficiente no se haya aplicado a los gastos de las viviendas... el nuevo reparto favorece a los propietarios de pisos grandes... no usar el coeficiente para los gastos de viviendas de nuevo favorece a los proietarios de viviendas grandes. El nuevo reparto no es más justo y perjudica a los propietarios de viviendas pequeñas.

Mi postura es que repartamos los gastos según lo que dicen nuestros estatutos y que se deje de discutir de una vez por todas sobre coeficientes, porque para gustos hay colores y alguno pensará que los del primero han de pagar menos de ascensores o que podemos gestionar la comunidad por bloques.
 
Angulo
Angulo
10/03/2008 12:55
Yo no digo que lo que comente Rafa sea mentira, pero no todo es verdad, o al menos la verdad completa. Voy a intentar contestar cada uno de los puntos a ver si aclaramos un poco más las cosas:

1.- Efectivamente para cambiar algo de los estatutos hace falta unanimidad, pero en este caso no hacía falta cambiar los estatutos y no se está llendo en contra de los estatutos y por lo tanto contra la ley, por lo que no veo sentido a la demanda a no ser que se interpreten los estatutos un poco a la buena de Dios. En ningún momento se deja de pagar por los coeficientes que se tienen, y si se suman todos los coeficientes que se aplican suma el total que tiene que dar según los estatutos. Lo único que cambia es el reparto de los pagos para el garaje. Ante la posibilidad de poder incumplir la ley, más que nada porque un vecino decía que se incumplía, se consultó con el Colegio de Administradores, todos los administradores de finca tienen que estar colegiados y se le paga una cuota al Colegio para que, entre otras cosas, se les puedan hacer este tipo de consultas. Dicho Colegio de Administradores dice, no sin mucha deliveración, que no hace falta cambiar los estatutos para realizar ese reparto de los pagos. La verdad que entre lo que diga el Colegio de Administradores y la interpretación que haga un vecino de los estatutos, pues me quedo con el Colegio, que se supone que es gente que sabe de qué va el tema.

2.- No sé si la junta de gobierno fue informada antes o después de la demanda, yo me he enterado por la circular para hacer la junta de este lunes y como siempre a hacer las cosas cagando leches, por lo que algo que se podría hacer bien, seguramente se haga mal, es el fallo que ha demostrado la administración durante todos estos años, el conseguir alargar innecesariamente todos los trámites.

3.- Tienes toda la razón es incompresible. Sin saber qué contiene la demanda poco se podrá alegar a favor o en contra y dependerá todo de cómo lo quiera enfocar la administración, poco nos dejan a los demás para generar un punto de vista válido.

4.- Lo desconozco así que no opino.

5.- Me parece bien sugerirlo sólo para este proceso, pero esto es como lo del punto 2, ahora tenemos que hacer todo a matacaballo, en fin...

6.- Todo lo que diga sobre lo que va a ocurrir en la reunión es simple expeculación, si hay acuerdo bien, si no lo hay, pues bien también. No creo que imponer el deseo de una persona sobre el resto sea buena práctica, pero a estas alturas pocas cosas me sorprenden.

7.- La forma de cálculo se explicó en la reunión y va siempre sobre los datos de la escritura pública teniendo en cuenta los coeficientes de las segundas plazas de garaje que en todo caso siempre van calculadas por los metros. Por lo que siempre se puede calcular mirando las escrituras, que por cierto son públicas. Estos coeficientes se pasaron a la administración, y es una lástima que luego no los haya reflejado en ningún lado, pero si ese es el problema sólo es cuestión de ponerlos. No obstante, no estoy muy seguro de si realmente se puso en las tablas que se nos envían con lo que tenemos que pagar, no las tengo delante para comprobarlo. Pero repito que estos datos siempre han estado en manos de la administración.

No se si ayuda o complica las cosas, pero más o menos eso es lo que hay.

 
A
alicialgg
10/03/2008 09:48
Rafa si es verdad todo lo que comentas, que entiendo que es así, no me quiero obsesionar, pero no me digáis que el administrador no está actuando fraudulentamente, que a dos días para la contestación de la demanda convoque la reunión para tratar el tema (nos deja atados de pies y manos), también digo yo que nos podemos allanar a la demanda, que por lo que se ve hemos metido la pata hasta... (gracias al buen asesoramiento del administrador) aprobando esas nuevas famosas cuotas y no tiene visos de final feliz.
Eso si el administrador que ande con ojo pq otra de estas y deberíamos echarle a la p calle.
 
R
Rafa Velilla
09/03/2008 21:18
Para esta reunión me gustaría que todos os hubiéseis leído los estatutos de la comunidad, no la normativa ni nada de eso, los estatutos, esos que os dieron al ir a hacer las escrituras. Así podremos hablar todos con conocimiento de causa.

1 Para cambiar algo contenido en los estatutos de la comunidad hace falta unanimidad. Los gastos del garaje se cambiaron sin dicha unanimidad. El primer año se hizo mal (la administración la cagó y tuve que hacérselo notar yo mismo) y se informó a la asamblea de vecinos de que se había hecho mal, por lo que el segundo ejercicio se aplicaron los coeficientes de la escritura... que son los que hay que aplicar según nuestros estatutos... es decir, según la ley. Ya en la segunda se intentó cambiar el reparto de los gastos de garaje a partes iguales por cada plaza... y se rechazó porque se necesitaba unanimidad. A la tercera se aprobó el reparto de los gastos sin unanimidad.

2 La comunidad, supongo que a través de su administrador, fue informada de la demanda el día 12 de febrero... ¿por qué no se ha informado antes a los vecinos de dicha demanda? ¿por qué no he visto cartelito de reunión de la junta de la gobierno en mi portal?

3 ¿Por qué no se acompaña junto con la convocatoria a la reunión copia de la demanda (un folio) y explicación de la estrategia que se va a proponer? (¿será pq nos sale a 5 céntimos la copia más 300 euros en concepto de "envío"?)

4 Se le escribió un email al administrador pidiendo ponerse en contacto con el presidente y no ha sido ni respondido.

5 El plazo para responder a la demanda expira el miércoles, así que en la reunión nos van a pedir que demos poderes al abogado y procurador que proponga la administración... Ese poder valdrá para los siguientes juicios. Creo que no debemos dar el poder al abogado y a los procuradores de la administración, más que nada porque me parece lo mismo que si se lo diésemos al de Geindepo o algo así... si por las prisas tenemos que dar un poder a los que proponga la administración, sugiero que lo hagamos sólo para este juicio.

6 La convocatoria con tan poco tiempo de vencimiento de la demanda nos obliga casi a ir a juicio a no ser que se llegue a un acuerdo en la reunión de mañana.

7 Los famosos coeficientes no aparecen en ningún lado, no ya la forma de cálculo, ni siquiera aparece el coeficiente tal cual... que permitiría ver al menos si es lógico (por ejemplo, que plazas igual de grandes tengan el mismo coeficiente)

Tony, lo de que el reparto es más justo es muy discutible. Mi opinión es que se inventa un nuevo coeficiente para la plaza de garaje vinculada a vivienda y sin embargo ese mismo coeficiente no se utiliza para restar en los gastos exclusivamente achacables a las viviendas... El que se tenga en cuenta ese coeficiente para los gastos de garaje beneficia a los que tiene una vivienda grande, sin embargo el aplicar el mismo coeficiente a los gastos de las viviendas beneficiaría a los propietarios de viviendas pequeñas (al final el balance es casi cero si se aplicara el coeficiente en ambos lados, pero para hacerlo hace falta unanimidad).


La diferencia en euros es ahora de 3 euros... pero si se decide cambiar las puertas del garaje... ¿a cuánto sale la diferencia de la broma? Nada, las cuentas claras, apliquemos la ley y dejémonos de discutir coeficientes y hacer cosas ilegales.

Lo que dicen los estatutos (resumido):
- Todos los gastos de la comunidad deberán ser pagados mediante el coeficiente que figura en las escrituras (tal cuál, no dice que usemos los coeficientes que nos vengan bien para pagar cada cosa y por supuesto excluye cualquier invento de nuevos coeficientes).

- Los estatutos hacen una salvedad a lo anterior cuando dicen que los gastos sólo repercutibles a viviendas se pagarán con el coeficiente de la vivienda con su plaza de garaje vinculada... como este punto no es aplicable para el garaje, sigue rigiendo que hay que usar el coeficiente completo.

- Finalmente se dice que el local de Unión Fenosa de la comunidad no tiene que contribuir a ningún gasto de la comunidad.
 
tonytoon
tonytoon
09/03/2008 16:43
Lo que hay que tratar es fijar definitivamente el reparto de los gastos del garaje, no es normal que cada año sea de manera distinta. El primer año los que tenían solo 1 plaza de garaje no pagaban este concepto, por lo que los que tenemos 2 salíamos perjudicados. El segundo año si pagaban los de 1, pero los que tenemos 2 pagábamos una cantidad irrisoria por la 2ª plaza con lo que salían perjudicados los de 1. Ahora se paga a mi parecer de una manera un poco más justa (se atenga o no a derecho), solo hecho en falta que hubiesen mandado una circular explicando como se habían obtenido y calculado los datos para sacar los nuevos coeficientes.

Por otro lado, imagino que nadie se mete en juicios así porque si, por lo que quien haya impugnado el acuerdo o lo tiene muy claro o le sobra tiempo y dinero, y como la diferencia a pagar estará en 3-4 € intuyo que será lo primero, es decir, que tiene muy claro que el acuerdo no es legal (no tengo ni idea, pero quizá sea porque el acuerdo tuviese que haber sido por unanimidad y no por mayoría). Estaría bien que estuviese en la reunión para explicarlo de primera mano.

En fin, a ver que nos cuentan...

Un saludo.
 
I
igor
07/03/2008 17:54
Amen
 

Fin del hilo
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