La carta del impuesto
¿Por qué no estamos exentos del Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
4.472 lecturas | 28 respuestas
Como ya he dicho en ontro mensaje, esta mañana he estado en la Dirección General de Tributos de la Consjería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por el tema de la carta que hemos recibido porque no hemos pagado el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Lo que realmente estamos pagando es un impuesto porla simple razón de hacer unas escrituras por la compra de una vivienda. Este impuesto es el 7% del precio de compra-venta de la vivienda, excepto en el caso de ser una VPO o VPP que será del 0,20%.
En las escrituras de vuestra vivienda, en la parte final de las mismas, se explica que el notario nos ha avisado que hay que realizar el pago de dicho impuesto. La gestión de este impuesto la realizó en su momento una gestoría (creo que el nombre es Pardiñas). Con las escrituras os tuvieron que entregar un papelito con el justificante de pago de ese impuesto (modelo 601). Pues bien, en esta hoja el gestor puso que estabamos exentos del pago de dicho impuesto por pertenecer a una VPP por lo que no se realizó el pago del impuesto.
Efectivamente las viviendas de VPO están exentas del pago de ese impuesto, y las viviendas de VPP también lo están siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.- No exceder unos metros útiles determinados (en nuestro caso 90 metros cuadrados)
2.- Que el precio de la vivienda no sobrepase un precio máximo marcado por la Comunidad de Madrid
3.- Que el comprador no sobrepase unos ingresos anuales
Hasta aquí os he puesto en antecedentes para que sepais de que va todo el tema, ahora os cuento por qué no estamos exentos si en principio deberíamos de estarlo.
Tanto el punto 1 como el 3 lo cumplimos la mayoría de la gente de nuestra promoción, de todas maneras deberíais de comprobarlo por si acaso.
El problema lo tenemos con el punto 2 (precio máximo de la vivienda), y creo que casi ninguno vamos a cumplir dicho requisito.
El motivo es que cuando fijaron el precio de nuestras viviendas lo hicieron con respecto al precio del módulo que marcaba la Comunidad de Madrid en el año 2004, sin embargo para saber si estás exento o no de pagar dicho impuesto se fijan en el precio máximo marcado cuando se calificaron los terrenos, esto fue en el año 2002, como todos los años sube el precio de la vivienda (y sobre todo en estos últimos) pues es muy complicado que compres una casa en el año 2005 a precios del 2002.
Hace unos cuantos mensajes escribí que el precio máximo de la vivienda se calculaba multiplicando los metros de vivienda, plaza y trastero por un importe por metro, y el precio totál debería ser mayor que el precio que pagamos para que la vivienda esté exenta de dicho impuesto. En aquel mensaje puse que el precio máximo por metro de la vivienda era de 1474.07 € y para la plaza y el trastero de 884.44 €. Pues estos son los precios que me dieron ayer por teléfono (me dijeron que eran para compras del año 2005), sin embargo esta mañana me han enseñado las tablas de precios por metro. Según esta tabla, como el terreno fue calificado como VPP en el año 2002 será este importe el que mirarán, y ese importe es de 1040,42 € por metro.
A mi, personalmente, me parece injusto que paguemos una vivienda a precio del año 2004 y que para el cálculo del impuesto también miren el precio del año 2004, pero para saber si estás exento o no del pago del impuesto se fijen en los precios del año 2002 (que es cuando se califican los terrenos, aún propiedad de Oncisa, como VPP).
Si por curiosidad quereis saber cuál era el importe máximo por metro para el año 2004 (que es cuando nos dijeron cuánto costaba nuestra casa) es de 1135.72 €
La chica que me ha atendido, por cierto majísima, me ha dicho que lo tenemos muy complicado, incluso me ha enseñado la ley y en ella pone claramente que se aplica la posibilidad de exención con los precios máximos vigentes en el momento de la calificación del terreno como VPO o VPP, sin embargo me ha aconsejado que aún así presentemos una alegación explicando por qué nos parece que está mal el pago del impuesto.
Deciros que la alegación que han preparado en la Gestoría Pardiñas junto con nuestro administrador, para este caso no sirve ya que es una alegación en la que sólo aparece que nuestra vivienda es de menos de 90 metros y que es protegida, pero no dice nada del precio máximo por metro, ni siquiera aparece el número de expediente (aparece en la carta remitida por la Comunidad de Madrid como Nº presentación) que tiene que aparecer para realizar la alegación.
Espero que haberos leido este ladrillazo os haya merecido la pena para enteraros un poco mejor de lo que está pasando.
Como consejo deciros que al presentar la alegación lleveis ésta y una fotocopia ya que os pondrán en ella un sello como comprobante (eso me ha dicho la chica porque aún no he entregado la alegación ya que la redactada por Pardiña no me sirve).
Y que quede muy claro que yo os he explicado mi caso, que es, según palabras de quien me ha atendido, el que más se está repitiendo. Esto no quiere decir que a lo mejor hay gente a quien no le marcan como exento del impuesto por otros motivos, más de 90 metros útiles o ingresos anuales superiores a un máximo (se me olvidó preguntar cuál era ese máximo pero como uno gana muy poco pues estoy convencido de no sobrepasarlo).
Por último, para que os expliquen vuestro caso teneis que ir a la segunda planta y sacar numerito para "Impuestos Transmisiones" y para entregar las alegaciones se hace en la primera planta en "Registro"
Creo que no se me olvida nada, si alguien sabe algo más que lo ponga por aquí.
Saludos
P.D. Perdón por las faltas de ortografía y de redacción pero no pienso revisarme este chorizo de post, espero que lo comprendais ;-p