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V
vertaizon
04/12/2007 11:09

Para despues del 10 de diciembre????

¿Habéis recibido la carta certificada de entrega después del 10 de diciembre?

929 lecturas | 10 respuestas
Hola a todos.

Habeis recibido ya la carta certificada indicando la fecha de entrega para despues del 10 de diciembre?
Alguien sabria decirme si esta vez es la buena o es una vez mas para mantener la ilusion a la gente?
Ya veremos, el tiempo lo dira.

un saludo.
 
S
sealonso
13/12/2007 09:05
Entonces el segundo sondeo está hecho desde el fin de semana?? pues quedará que lo pase Bruesa al Ayuntamiento para que empiecen a tramitar las licencias...

Por favor, si os llaman para ir a firmar podiais ponerlo?? Es por calcular más o menos cuando nos llamarán a los de Resan, puesto que solamente estaban a la espera de las licencias...

Gracias!!!
 
V
vertaizon
12/12/2007 20:45
He estado este fin de semana y yá está hecho el segundo sondeo. ¿pero para qué es si hay dos depósitos de agua ya?
 
S
somier
11/12/2007 21:24
pues no ha llamdo nadie de momento, asi que continuamos sin novedades, pero si es cierto eso que dices lo sabremos a partir del dia 13
 
S
sealonso
11/12/2007 14:06
Como lleváis el tema?? os han llamado??

Es que me han comentado que bruesa acordó que antes del día 13 estaba el tema del sondeo del agua hecho...

 
P
poceromirador1
06/12/2007 22:55
Resolución de consulta sobre:
ESCRITURACION DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA SIN LICENCIA
DE PRIMERA OCUPACION
Mª del Carmen González Carrasco
Profesora Titular de Derecho Civil
Ante el Centro de Estudios de Consumo se plantea el juicio de legalidad
referido a la escrituración de vivienda sin haber obtenido ésta licencia de
primera ocupación. De los términos de la consulta se desprende asimismo que
el piso no ha sido objeto de entrega material, a pesar de haberse superado el
plazo previsto para la misma.
A los efectos civiles, la entrega de un inmueble sin licencia de primera
ocupación es causa de resolución por incumplimiento contractual (ex. Art. 1124
CC) de todos aquellos contratos por los que se transmita el dominio de la
vivienda La jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante en este sentido
(SSTS 22.12.1993, 11.12.1995, 9.5.1996, 3.6.2003). A este respecto, el hecho de
que sea una licencia que concede el Ayuntamiento no significa que su falta de
obtención no sea imputable al vendedor. Por ello el vendedor está obligado a
pagar, en su caso, la cláusula penal prevista para el incumplimiento o el
cumplimiento tardío de la obligación de entrega del edificio, que se entiende ha
de serlo con las autorizaciones requeridas para ocuparlo. Y además, si el
comprador decide no escriturar por falta de la licencia, no sólo es que su
posición está justificada en el previo incumplimiento del vendedor , sino que
habrían de devolvérseles las cantidades entregadas en concepto de arras
penitenciales. De ello se colige igualmente que, estando el vendedor en situación
de incumplimiento, no puede obligar al comprador a escriturar el inmueble (el
comprador podría negarse al cumplimiento de dicha obligación de formalizar la
compraventa basándose en el previo incumplimiento del vendedor, a modo de
exceptio non adimpleti contractus).
Ahora bien, no hay obstáculo legal (entiéndase por tal, notarial) en
otorgar escritura de un inmueble carente de licencia de primera ocupación. El
resultado es que se ha transmitido la propiedad, pero el vendedor ha incumplido
de forma esencial el contrato una vez superado el plazo previsto para la entrega
efectiva sin haber obtenido dicho permiso, por lo que el comprador puede
resolver con restitución de las cantidades ya entregadas e indemnización de
daños y perjuicios. Nótese que a diferencia de la tardanza en la entrega material
del inmueble (habitual y a menudo prevista mediante cláusulas penales o
reparable mediante las oportunas indemnizaciones por demora), la no solicitud
de licencia de primera ocupación o su no consecución una vez terminada la obra
determina siempre la posibilidad de resolver el contrato con independencia de
2
la gravedad del retraso Esta importancia civil de la inexistencia de licencia viene
determinada por dos razones:
a) porque la licencia corrobora las condiciones de habitabilidad de la vivienda,
su adecuación a la licencia inicial de obras y al proyecto y sus condiciones de
seguridad, habitabilidad o salubridad (esto es, la conformidad de la cosa
vendida)
b) porque su falta imposibilita de derecho su uso, aunque la vivienda haya sido
entregada al comprador, ya que, a nivel administrativo, las sanciones (que se
imponen cuando se produce ocupación efectiva sin licencia) pueden consistir
en:
a) Impedir su uso a cualquier ocupante, sea o no propietario (art. 29
Reglamento de Disciplina Urbanística vigente en este punto) .
b) Imponer una sanción urbanística del 1 al 5% del total del valor de la obra en
el caso de que la ocupación sea legalizable de la que responden el ocupante y
quien coopera en la ocupación entregando las llaves antes de la
licencia (art. 90.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística vigente en este
punto)
En conclusión:
1- El vendedor que escritura sin licencia está en situación de
incumplimiento aunque entregue físicamente la vivienda, porque el
dominio que transmite no es apto para el uso en tanto en cuanto no
consiga aquella.
2- El comprador puede negarse a escriturar en tanto en cuanto no se
conceda la licencia si el momento de la escritura se fijó para después de la
terminación de la obra , y sin que el vendedor pueda resolver por esta
negativa en tanto no proceda al cumplimiento (o sea, a la consecución de
la licencia)
3- El comprador puede resolver (aunque haya escriturado) con devolución
de las cantidades entregadas, sus intereses e indemnización de daños y
perjuicios si una vez vencido el plazo de entrega efectiva, y se haya
producido ésta o no, el edificio no ha obtenido licencia de primera
ocupación.
4- Si decide no resolver, no debe ocupar la vivienda aunque le sea entregada
de forma efectiva,.porque comete una infracción urbanística y porque
puede verse privado del uso por la Administración competente.
En el Centro de Estudios de Consumo de la UCLM, a 23 de enero de 2006.
Fdo: Mª del Carmen González Carrasco
Profesora Titular de Derecho Civil
 
S
sealonso
04/12/2007 21:39
Y cual es el problema?? Porque no dan las licencias?? No hay agua o porque?? porque lo único que sabía era que tenían que hacer un sondeo del agua...

Gracias!!
 
S
somier
04/12/2007 17:09
pues luego si hay algun problema silvamos.llevamos 4meses de retraso no me importa esperar.hay un problema y no se da licencia por ello y sabemos todos cual es pues cuando este solucionado firmamos
 
S
sealonso
04/12/2007 16:12
Y quieren que firméis sin la licencia? Y si luego hay cualquier problema?? No lo veo muy bien la verdad...

Saludos!!
 
S
somier
04/12/2007 15:32
pues la hemos recibido, pero lamento comunicarte que no hay licencia de primera ocupacion y yo sin ella no pienso firmar.
 
S
sealonso
04/12/2007 12:10
Hola, habéis recibido ya la carta??

El tuyo es de Bruesa no??

Gracias!!!
 

Fin del hilo
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