Según el B.O.C.M
4.4.15 Cerramientos exteriores.
Se entiende como tal, todos los elementos de las construcciones y edificaciones susceptibles
desde cualquier punto de la vía publica.
A. Los cierres de parcela con espacio publico tendrán un cerramiento opaco máximo de 1.20m. de altura sobre cada punto de la rasante del terreno, pudiéndose superar dicha altura con un cerramiento permeable a vistas (vegetal de rejeria. Etc.)que no sobrepase en ningún caso los 2 m. sobre la rasante del terreno en cada punto.
En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad contra impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados y calidad cuidaran su buen aspecto, una reducida conservación y coloración adecuada al entorno donde se sitúen.
En caso de desnivel entre parcelas colindantes, los cerramientos medianeros se adaptaran a las alturas que se fijan en el articulo sobre muros de contención de las condiciones higiénicas.
Espero que sea esto lo que buscas.
Saludos.