Volver al foro
A
alkalino
02/01/2009 10:12

Motivos para perder una VPO

¿Cuáles son las principales obligaciones del titular de una VPO?

1.024 lecturas | 0 respuestas

Entre los compromisos que adquiere la persona que compra
una VPO se encuentra el de vivir en ella de manera habitual
y utilizarla como primera residencia.

EXCEPCIONES E INSPECCIONES
Sólo en circunstancias muy especiales, y tras
comunicárselo previamente a la consejería o departamento
correspondiente, puede incumplirse este requisito. Para
ello, las comunidades autónomas hacen inspecciones
periódicas. Es más común de lo que se piensa que el
titular del piso de protección oficial infractor tenga
otras residencias adquiridas posteriormente -a su nombre o
al de otras personas- y que utilice la primera como lugar
de vacaciones, lo que se considera una falta muy grave.

VIVIENDA VACÍA
También se puede dar el caso de que la vivienda permanezca
vacía. Cuando se firma el contrato, las cláusulas reflejan
la obligación de entrar a vivir en el piso en un período
de tiempo determinado. Si el titular no cumple con estos
requisitos, puede perder la propiedad. Es muy llamativa la
cantidad de información que puede revelar una persiana
bajada durante un mes, el buzón lleno de correspondencia o
el contador de la luz, el agua o el gas a cero. Tirando de
estos hilos, los inspectores pueden preguntar a los
vecinos, y visitar en varias ocasiones la casa hasta
llegar a la conclusión de que está vacía. Muchas viviendas
ya han sido retiradas por este motivo.

CESIÓN A FAMILIARES O AMIGOS
Es muy común que los titulares de la vivienda protegida la
cedan a familiares o amigos bien de manera gratuita o
recibiendo un dinero mediante fórmulas que se alejan de la
legalidad. Muchas veces esta ilegalidad se advierte a
través de las facturas de la luz, el gas o la
correspondencia certificada que llega al buzón con el
nombre de personas que no son titulares de la casa. Cada
vez más autonomías cuentan con inspectores que se dedican
al control de las viviendas protegidas, y los fraudes que
encuentran no son pocos.

MONTAR NEGOCIOS
En ningún caso, el titular está autorizado a montar allí
un negocio. No puede convertirse en una oficina, un
comercio, o una asesoría, como se ha producido en alguna
ocasión. Tampoco está permitido llevar a cabo en ella
actividades que puedan resultar peligrosas, tóxicas o
molestas.



Es un artículo y no hay que seguirlo al dedillo,
ante cualquier duda lo mejor es preguntar a los
organismos de la oficinavivienda de la Comunidad
de Madrid.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2008/05/02/176560.php?page=2


 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento