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inad
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06/06/2017 10:57

Las ayudas en el nuevo Plan de Vivienda 2018-2021

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ayuda a la compra de vivienda para menores de 35 años?

1.192 lecturas | 5 respuestas

Abro nuevo tema para no ensuciar el general.

El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha anunciado un nuevo plan que aunque se centra en ayudas en rehabilitación y alquiler, pero también va a tener una ayuda a la compra de viviendas para personas de hasta 35 años en el momento de la solicitud de la ayuda. La ayuda será de 10.800€ máximo, poniendo como límite el 20% del valor del inmueble. En nuestros casos será el máximo dado que el 20% del valor de la vivienda siempre será mayor a esos 10.800€. Normalmente, estos planes no entran vivienda protegida pero este parece ser que sí. Antes de seguir quiero mencionar que este plan todavía es un borrador, pero que pretenden aprobarlo y que entre en vigor el 1 de enero de 2018.

El problema es poder acceder a esta ayuda. Para acceder a ella es necesario que los ingresos familiares anuales no sobrepasen 3 veces el IPREM.

El IPREM de 2017 en 12 pagas es 6.390,13€ y en 14 pagas es 7.455,14€. Leyendo artículos por internet te armas algo de lio pero he sacado en claro que el que se utiliza normalmente para la vivienda es el de 7.455,14€. Como es 3 veces el IPREM seria 22.365,42€.

Ahora falta saber que engloban los ingresos familiares. Esta parte no la tengo muy clara. Muchos calculan los ingresos sobre la suma de la renta bruta y otros lo que tienen en cuenta es la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración de la renta finalizada. En cualquiera de los de casos se incluirían los ingresos de todos los miembros de la vivienda. Este punto es bastante importante porque poco tiene que ver un salario bruto con las bases imponibles en la declaración de la renta.

Si hay alguien que controle esto o que pueda informarnos algo más se lo agradeceríamos.

 
inad
inad
14/06/2017 16:13

He encontrado este resumen en internet:

1. Firma de una señal.

2. Firma de un contrato privado que indicará la fecha de fin de la obra con la entrega de llaves, y los pagos a realizar al promotor hasta esa fecha (precisar si en estas cantidades está incluido el IVA correspondiente). La Ley contempla la protección del comprador por las cantidades entregadas a cuenta durante la fase de construcción. El promotor debe avalar esas cantidades, ya que está obligado a suscribir un seguro y depositarlas en cuenta bancaria separada del resto de fondos.

3. Terminada la obra, hay que esperar la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, que confirma ese espacio como apto para ser vivienda y que cumple los requisitos de seguridad para suministros y servicios.

4. Estatutos de la Comunidad (si existen, no son obligatorios) y normas, así como los contratos de servicios y suministros.

5. Comprobación en el Registro de la Propiedad. Para ello se le piden los datos registrales al promotor, o en su caso, se hace la consulta directamente en el Registro de la Propiedad.

6. El promotor puede haber realizado la obra con sus propios medios económicos o bien financiar esa promoción hipotecándola. Una vez terminada la vivienda y en caso de que usted necesite financiación tiene dos alternativas:

   a) Subrogarse en la parte que de la hipoteca constituida por el promotor que corresponde a su vivienda.

   b) Conseguir otra oferta financiera ajena a ésta.

En cualquier caso, el promotor no puede obligarte a subrogarse y en caso de conseguir otra financiación, los gastos de cancelación de la actual los tendrá que pagar el promotor.

7. Firmar la escritura pública de compraventa y la escritura de hipoteca si la compra se financia con un préstamo hipotecario (subrogación u otra hipoteca).

8. Información sobre la vigencia del seguro decenal de daños a la edificación. El promotor tiene responsabilidad por los defectos de la vivienda. Esta responsabilidad que se limita a 10 años debe estar garantizada con un seguro denominado "decenal".

 

Estamos en el punto 1, el 2 es la firma del contrato privado (septiembre-octubre) y el 7 es la escritura de compraventa de la vivienda (que seria en 2019). Yo creo que con este resumen y lo del ejemplo del IVA creo que seria como digo, entramos por fechas en la ayuda dado que la compra es en 2019.

De todas formas, hace mucho que no me paso por la caseta, Alguna semana de las siguente me pasare para ver como van las cosas y que me comenten si saben algo de esto o  si se pueden entrar.

 

 
pati888
pati888
14/06/2017 14:10
Yo tenía entendido que era al revés, pero si es así sería perfecto la verdad
 
inad
inad
14/06/2017 14:00

Es verdad que la ayuda comienza en 2018, pero he estado leyendo y creo que el contrato que se firmaria ahora seria para asegurarles que vas a pagar cuotas y luego comprar la casa. Pero el contrato que vale para estas ayudas es el de compra-venta de la casa, que se producira en 2019 cuando nos entreguen las casas. Es decir, que esta ayuda no seria para solicitarla el año que viene, sino el siguiente que es cuando realmente nos compramos la casa, ahora solo estamos adelantando un dinero para la contruccion de la misma.

Para que se vea mas claro que la firma inportante es en 2019 y no la de ahora (que tambien es importante pero algo menos) dire el ejemplo del IVA. Nostros vamos ha pagar el 10% de IVA en todas nuestros pagos de aqui a 2019 y ese año, el 80% restante tambien con ese IVA. Si a mediados de 2018 el IVA para vivienda nueva variase y pasase por ejemplo al 21%, la casa habria que pagarla con un 21% con lo que habria que pagar la diferencia del IVA del dinero adelantado con el IVA inferior mas el dinero que nos faltase por pagar con ese 21% de IVA. Es decir, el IVA que se aplica en compras de viviendas nuevas es el que esta en vigor cuando la compras, y nosotros la compramos en 2019.

Con todo esto, y sin asegurar al 100% nada, creo que nuestra promocion de viviendas se podria acoger a la ayuda si cumples los requisitos de la ayuda. De todas formas, ya podria AGyJ informarse un poquito del asunto que seguro que su gestoria tiene recursos y a sus clientes (nosotros) les interesa saberlo.

 

Por cierto, segui mirando el varemo que cogen para saber que aglutina el IPREM y parece ser que es la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la ultima renta finalizada. Esto ha sido asi en ayudas similares en la cominidad de Madrid en los ultimos años.

 

 
pati888
pati888
14/06/2017 12:02

El otro día le comente el tema de esta ayuda el problema es que es para el año que viene y para poder pedirla tendríamos que aplazar la firma o eso creo yo a partir del 1 enero porque si no nos beneficiaríamos,  me dijo que se podría estudiar pero si se diera el caso de que la gente se lo pidiera (la condición que ponen para aplazar la firma es que a lo mejor nos piden poner más dinero de señal)

 
Sandra_sb
Sandra_sb
13/06/2017 07:47

Muchas gracias por la información. 

 

Fin del hilo
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