Volver al foro
G
garbanzo
30/08/2005 18:32

Escritura derecho tanteo

¿Por qué FCC tiene derecho de tanteo sobre nuestras viviendas?

1.973 lecturas | 4 respuestas
Buenas a todos,

Me ha sorprendido que en la escritura de las viviendas aparezca que FCC tiene un derecho de tanteo sobre las mimas. Es decir que nuestra casa tiene un carga y si pasado los 25 años queremos hacer algo con la casa podemos tener problemas ya que hipoteticamnte FCC podría decir algo. Larcovi me ha dicho que la razón de esta clásula era evitar que Larcovi vendiese toda la promoción a una sola persona para que esta a su vez la colocara en el mercado y que sería muy dificil que FCC pueda ejercerlo. La solución que me ha dado para eliminarlo es que hable yo directamnete con FCC, seguro que es un asunto absolutamnete prioritario par una empresa del Ibex-35. Y yo me pregunto si no sería mejor que Larcovi gestione la eliminación de este derecho de tanteo en vez que lo hagamos uno a uno de forma individual. Larcovi me ha contestado que no lo hacen ellos pues tendría un pequeño coste de notario y no quieren pedir más dinero. Realmente estamos hablando de unos 200€ por vivienda por lo que creo que se debería dar la posibildad a aquellos vecinos que lo soliciten de que Larcovi negocie directamnet con FCC la eliminación de este derecho de tanteo previa la firma de las escrituras.

Un saludo
 
G
garbanzo
04/09/2005 20:23
Hemos hablado con Larcovi y nos dicen que FCC no piensa hacer nada para cancelar el derecho. Parece que de nuevo Larcovi no puede (o no quiere) reclamar a FCC lo que corresponde. Al menos deberíms exigir que FCC certifique por escrito que la posibilidad de ejercitar el derecho ya no existe por no haberse dado las condiciones.
 
D
DCA
04/09/2005 18:43
Por favor comentadnos si habeis hablado con FCC de este tema, ya que nos quedan 2 días para firmar la escrituran y estamos un poco perdidos.
 
G
garbanzo
31/08/2005 17:57
Lo estoy hablando con Larcovi pero no se en que quedará la cosa. En principio Larcovi va a hablar con FCC para intentar resolverlo antes de la firma. Tambien me he enterado que en otras coperativas no es necesario elevar a publico la eliminación de este tipo de clausulas (ahorrandonos el dinero). Para hacerlo así depende del registrador si considera que un documento privado es suficiente para eliminar la carga sobre el bien que se va a inscribir.
 
L
lsr
31/08/2005 16:41
Adjunto os envío un link donde explica con un ejemplo en que consiste el derecho de tanteo y retracto:

http://www.arturosoria.com/rentbuy/art/tanteo-retracto.asp

Según lo que yo entiendo, que de leyes es muy poquito, este derecho de tanteo podría ocasionarnos problemas en el hipotético caso de que se quisiera vender la vivienda (bien porque han transcurrido 25 años o porque se solicita su descalificación después de 15 años o por razones de causa mayor), en ese caso habría que notificar a FCC las condiciones de la venta para que pudiera ejercer su derecho a tanteo, y en caso de interesarle nos veríamos obligados a venderle la casa a FCC en vez de a la otra persona interesada. También creo que el ayuntamiento tiene derecho de tanteo en caso de venta de un piso de protección, este derecho desaparece cuando desaparece la calificación de la vivienda, en nuestro caso 25 años (yo creo que sería a los 20 años que es la duración del préstamo cualificado).
En definitiva que si quieres vender el piso de manera legal en los próximos 25 años se lo tienes que ofrecer primero al ayuntamiento y a FCC (no se quien tiene más privilegios) y si lo quieres vender dentro de 25 años tendrías que comunicárselo antes a FCC para que ejerza su derecho.
A mi todo esto me parece un follon, yo prefiero que mi piso se rija únicamente por las restricciones impuestas para los pisos de protección pública y que no tenga la carga de tanteo de FCC.
Garbanzo, ¿Cómo está la situación para poder quitar esta cláusula? ¿Podemos pagar esa cantidad “extra” los vecinos que nos interese quitar esa cláusula?
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento