Tengo entendido que este foro lo leen en la EMV, por lo que hay que escribir con prudencia y no dar pistas de nigun tipo. Ya lo dice el refran "al enemigo ni agua y en el desierto polvorones·. Aunque mi parecer es que entre la EMV y nosotros no hay enemigos sino posturas encontradas (vendedor-comprador) pues cada uno, como es natural defiende sus intereses.
Por otro lado, las viviendas se entregan por una serie de circunstancias que concurren en los posibles adjudicatarios. Si esas circuntancias cambian o no se han declarado (tener mayores ingresos, poseer bienes que no se han manifestado, etc.,) con lo que podemos realizar ciertas mejoras en las viviendas, podemos estar incurriendo en cualquier apartado (y existen muchisimos)por lo que la EMV crea conveniente realizar comprobaciones por si se estan adjudicando viviendas a personas con ingresos que no se corresponden con los exigidos para la adjudicacion de viviendas.Sobre estos puntos entiendo que hay que ser muy prudentes con lo que se expone en este foro.
En cuanto a otras manifestaciones, decir que el Codigo Civil dice que por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.Asimismo el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta y se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario. Tambien se indica que la obligación de entregar la cosa vendida comprende la de poner en poder del comprador todo lo que exprese el contrato, mediante las reglas siguientes: Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato ; pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que, en este último caso, no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble.
Hasta este momento no se ha puesto la vivienda a disposición del comprador lo que significa que no es el momento oportuno para dar oficialmente y fehacientemente para una posible reclamación de saneamiento de defectos y tampoco, a mi entender es el momento de solicitar aclaraciones sobre ciertos puntos discutibles del contrato que ya la EMV ha reclamado y hemos tenido que abonar pero ello en si no es un reconocimiento de que tengan razón si no que hemos sido compelidos a tener que "pasar por el aro", con el objeto de que se no haga entrega de la vivienda.
Sobre estos puntos, hay un correo interno que a mi parecer es el que tenemos que utilizar y no evidenciar a la luz de cualquiera lo que pensamos sobre ciertos problemas que sólo y únicamente pueden ser efectivos cuando hagamos la oportuna posesión del piso de cada uno.
Creo y por eso os lo expongo que, en estos momentos, cualquier duda sobre el articulado del contrato de compra-venta, sobre uso y utilización de fondos propios, etc.etc., será mejor hacerlo a traves del correo electronico interno y que una persona (me parece que Republicado tiene los correos de la mayoría) se haga cargo de controlar que no se nos introduce cualquier "duendecillo" que nos pueda hacer incurrir en errores al final del tunel.
Saludos.