En el caso de que haya comprado mi vivienda habitual después del 01/01/2011, la deducción por vivienda habitual se reduce sustancialmente y se tiene en cuenta la base imponible de la declaración de la renta de cada contribuyente para poder aplicar esta deducción o no. Tenemos tres tramos distintos de bases imponibles:
¦Base imponible del IRPF sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: la base máxima de deducción será 9.040 euros anuales
¦Base imponible del IRPF comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: la base máxima de la deducción será de 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
¦Bases imponibles superiores a 24.107,20 euros. No podrán aplicar la deducción por vivienda habitual.
Si observamos en los tramos anteriores hemos definido la base máxima sobre la que se puede aplicar la deducción. Esta base máxima viene limitada a la vez por las cantidades reales que yo destino a la adquisición de mi vivienda habitual.
Es decir, si yo he destinado 7.000 euros anuales a los pagos de mi hipoteca (financiación ajena para adquirir la vivienda habitual) y mi base imponible del IRPF es inferior a 17.707,20 euros, aplicaré la deducción sobre los 7.000 euros como cantidad realmente pagada, no sobre los 9.040 euros que se fijan como base máxima de la deducción.
Para ver mi base imponible, puedo consultar mi declaración de la renta en la casilla 620. Si mis circunstancias económicas no han cambiado sustancialmente de un año a otro, puedo hacerme una idea del tramo de base imponible en el que me encuentro.