buenos días:
no se preocupen que el tema está zanjado, el art. 21 de los estatutos de la comunidad prohibe colocar tendederos tanto interiores como exteriores, por lo que me atendré a la ley, porque vuelvo a repetir soy bastante escrupuloso con ella, que igual que la cumplo me gusta que la gente la cumpla.
vuelvo a reiterar y ya por último sobre este tema dejaré de escribir, no lo pongo por estética o no le guste a los vecinos o no lo admitan (suena a amenaza ¿jurídica? o ..., sino porque el estatuto de la comunidad me lo impide en dicho artículo, no hubiese dudado ni un momento en ponerlo pesase a quien pesase y gustara o no gustara, si así me lo amparase la disposición correspondiente.
saludos cordiales