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P
Plomizo
04/12/2010 15:35

CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD

¿Deberíamos constituir la Comunidad de Propietarios si las zonas comunes presentan deficiencias?

1.483 lecturas | 2 respuestas

Hola:

Como sabéis Vima tiene la intención de constituir la, o las, comunidades de propietarios el próximo día 15 de diciembre.

Las zonas comunes del edificio presentan, bajo mi punto de vista, un aspecto muy descuidado, en cuanto a falta de repasos, remates o limpieza.

Hablo tanto en lo relativo a:

- Las zonas comunes de las viviendas: techos de portales con restos de goteras a falta de pintura, zonas comunes muy sucias -como es el caso las fachadas de los pasadizos de acceso a viviendas, que tienen terminación exterior de aluminio, o el suelo exterior de la planta baja, alféizares de zonas comunes con restos de morteros o golpeados, cerrajerías que presentan óxido en numerosos puntos: goterones, chapas, etc, paramentos verticales de pasillos y escalerasde con golpes,etc, etc.

- Los garajes, que presentan techos con huecos sin tapar, falta de remates, suciedad, zonas con pintura defectuosa, etc.

Es obvio que a Vima no le va a dar tiempo a hacer todo lo que tiene pendiente en estos apartados (por muy buena voluntad que ponga Mariano) antes del día 15 de didciembre.

No se si nos podemos negar a constituir la Comunidad hasta que no estén las zonas comunes impecables. En todo caso sería bueno que en esa reunión de  Comunidad salieran a relucir todos estos puntos para dejárselo bien claro a Vima y que se comprometiera a reparar todos los temas en un plazo razonable.

Ya se que todos estamos muy ocupados con los repasos de nuestras viviendas como para tener que ocuparnos también de las zonas comunes, pero yo creo que el momento de presionar a Vima para que se solucionen dichos problemas es ahora.

Pienso que deberíamos ir recopilando todo lo que no está conforme en toda la urbanización y comunicárselo a Vima. No se si estáis de acuerdo conmigo.

Un saludo

 
F
fransagrario
09/12/2010 09:20

Otra cosa.Junta es a las 5,30  de la tarde pero la segunda convocatoria es a las 6 de la tarde.Si no podeís acudir en la parte de abajo de la carta hay un documento que se corta para que te representen.Es muy importante que acudamos la mayor cantidad de vecinos posible.

Un Saludo. 

 

Ojo esto es copiado de la propia web de nuevos vecinos.No es cosecha mía.

 

Desperfectos en vivienda


La legislación ha avanzado positivamente en este sentido y, tras la compra de una vivienda, no nos quedamos desprotegidos y a expensas de la suerte, sino que existen una serie de normas que nos intentan proteger frente a problemas que se puedan derivar de que la construcción no haya sido realizada con las debidas condiciones y calidades.

Es lo que se conoce como la Garantía por Desperfectos y vienen recogidos en la Ley Orgánica de la Edificación.

Los plazos con que nos cubre dependiendo si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano son los siguientes:

Viviendas nuevas:
Se comprenden en este apartado aquellas viviendas con licencia de edificación posterior al 6 de Mayo de 2000:

Defectos que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras: El plazo de garantía es de 1 año desde la recepción de la obra. Se trata de problemas con la instalación eléctrica, pintura, etc.).

Defectos constructivos que incumplen con los requisitos o condiciones de habitabilidad: El plazo de garantía es de 3 años igualmente desde la recepción de la obra. Suelen ser problemas de humedades o de funcionalidad de las viviendas.

Defectos constructivos que afectan a la cimentación o estructura de la finca: El plazo de garantía es de 10 años desde la recepción de la obra.

El plazo de que se dispone para reclamar el arreglo de los desperfectos es de 2 años, a partir del momento que los comencemos a detectar, siempre y cuando la reclamación se presente dentro de los plazos indicados de los períodos de garantía.

Viviendas de segunda mano:
En el caso de que compremos una vivienda de segunda mano y si ésta tiene una antigüedad inferior a 10 años, conservaremos todos los derechos que tenía el anterior propietario hasta que venza ese plazo.

Si, por el contrario, tiene más de 10 años, dispondremos de 6 meses a partir de la fecha de la compra para reclamar al vendedor la reparación de los desperfectos graves o vicios ocultos de los que no nos hayan informado en el momento de la compra.

 

Sujetos responsables de los desperfectos
La LOE personaliza la responsabilidad de los diferentes agentes que intervienen en la construcción, con la única excepción de que no pueda individualizarse o exista concurrencia de culpas.

No obstante, el Promotor es siempre responsable solidario al ser el garante de la edificación.

El Constructor responderá por impericia, negligencia o incumplimiento del jefe de obra o personas que de él dependan; igualmente responderá de la ejecución de partes o instalaciones subcontratadas y de las deficiencias en productos de la construcción adquiridos por él. Nunca responderá por deficiencia del proyecto o mala dirección de obra.

El Proyectista es responsable de la insuficiencia o inexactitud de sus cálculos estudios o dictámenes, o por incorporar en el proyecto materiales inadecuados.

El Director de Obra, es responsable y responde de los daños causados por vicios o defectos de mala dirección de obra o por utilizar materiales inadecuados y también por las omisiones, deficiencias o imperfecciones incluso del proyecto no elaborado por él mismo. Si hay varios, todos son solidarios.

El Director de la Ejecución de la Obra responderá de daños materiales por vicios o defectos de una mala vigilancia en la ejecución o empleo de materiales de mala calidad.

En todos los casos, sólo se permite la exoneración de responsabilidad, por caso fortuito, fuerza mayor, producción del daño por un tercero, o del propio perjudicado.

 

Otras actuaciones posibles
Aparte de las garantías expuestas anteriormente de carácter legal, ya que vienen contempladas en la LOE, pueden emplearse otras acciones encaminadas a exigir responsabilidades, siendo estas las derivadas del propio contrato de compraventa.

Así, es obligación exclusiva de la Promotora o Constructora finalizar la obra y que esta se ajuste a lo ofrecido públicamente a los compradores, conforme a lo establecido en los arts. 1096, 1101, 1256 y 1257 del Código Civil y art. 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Pero esta obligación no se reduce a las características de la vivienda recogidas en el contrato sino que además se extiende a todo aquello que se hubiese incluido en la oferta, promoción y publicidad, mediante folletos u otros documentos similares, referidos a la vivienda objeto de la venta. Así puede Ud. como comprador, en base a lo incluido en la oferta, promoción y publicidad de la vivienda, exigir su cumplimiento en forma específica, si ello fuese posible, o, en otro caso, una prestación sustitutoria, y, en ambos supuestos, el abono de una indemnización de daños y perjuicios, e incluso, si la discordancia entre lo prometido en la publicidad y lo entregado fuera de tal envergadura que frustra la expectativa contractual del comprador podría exigir la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.

Antonio Sanz
Abogado de Propiedadaldía
Especialistas en Derecho de la Edificación


 

 
N
nacho3r
06/12/2010 20:21

Al respecto de la convocatoria que acabo de ver, tan solo indicar que me resultara totalmente imposible acudir a la misma.  No se si seré el único, pero acudir un miercoles a las 17:30 me resulta muy dificil.

Logicamente acataré lo que se decida en la misma pero me hubiera gustado poder aportar algo.

 

Fin del hilo
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