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B
benaja
19/02/2009 11:28

OCTAVA CLAUSULA

¿Cuál es el porcentaje que puede retener GESDUMA en caso de incumplimiento de obligaciones financieras y de asistencia?

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OCTAVA CLAUSULA

“ El incumplimiento por parte del SOCIO de las obligaciones financieras y de asistencia al acto de la firma de escrituras que asume en este contrato supondra infracción grave de las previstas en el articulo 11 de los ESTATUTOS SOCIALES de la COOPERATIVA , y cuya sancion es la exclusión como socio de la misma y la subsiguiente perdida del derecho a la vivienda.

En el supuesto anterior, la COOPERATIVA podra retener para si, de las cantidades entregadas por el SOCIO , el porcentaje legal “

Alguien sabe lo que dice el articulo 11 y me lo puede enviar a mi e.mail benaja.rafe@yahoo.es

Alguien sabe que porcentaje es el que puede retener GESEDUMA y donde esta escrito

AGRADECERIA QUE SI ALGUIEN TIENE INFORMACION ME LA FACILITASE, YO ESTOY EN ASTURIAS Y NO PUEDO IR A MALAGA. MI MAIL ES benaja.rafe@yahoo.es

 

Fin del hilo
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