Hola! Si el atraso nos supone un perjuicio hay que comunicarlo ya… He encontrado esto:
https://www.forovivienda.com/articulos/articulos-sobre-vivienda-en-propiedad/425-retraso-en-la-entrega-de-la-vivienda-adquirida-sobre-plano
Daños y Perjuicios Indemnizables.
Los Tribunales han considerado indemnizables los siguientes daños y perjuicios, derivados del retraso en la entrega de la vivienda, considerando que esos gastos no habrían tenido lugar si la entrega se hubiese producido en el plazo convenido:
• Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
• Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
• Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
• Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
Preparación de una posible reclamación por retraso o incluso resolución del contrato.
Es aconsejable que en cuanto se produzca el retraso en la entrega con respecto a la fecha inicialmente prevista, comunique fechacientemente al promotor-vendedor que para Vd. el plazo de entrega es esencial; que el retraso le está causando perjuicios; que no está en absoluto conforme con el retraso; le exija una explicación respecto a las causas del mismo y la determinación de cuál va a ser la fecha de entrega realmente prevista;y le exija que cumpla con sus obligaciones tal y como está cumpliendo Vd.
Esta comunicación, realizada en cuanto se produce la primera semana de retraso, puede posibilitar, como hemos dicho, la resolución del contrato.