Buenas Tardes!
He estado hablando con Nuria sobre la duración del contrato. Efectivamente la claúsula quinta establece una duración de siete años pero la DUODECIMA nos dice textualmente: " el presente contrato se resolverá, en particular:
- Ante la falta de pago por parte del arrendatario de dos mensualidades de renta, así como de cualquiera de las cantidades que, según contrato, corresponda satisfacer al arrendatario."
Según esto, le digo a Nuria, entiendo que aunque yo firme un contrato de siete años, si al cabo de x tiempo me quiero ir no tengo mas que dejar de pagar dos mensualidades ?
A lo que Nuria me contesta que asi parece.............
El lunes me voy a acercar a la aseroría juridica de la av. asturias a que me resuelvan esta duda, ya os contaré que me dicen.
Missha, no se si puedes comentarle a tu abogado esto, a ver qué opina, muchas gracias.
Un saludo