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OSCURO
OSCURO
25/09/2008 15:19

VINCULACIÓN CON EDISAN--- CONTRATOS Y ASPECTOS

¿Cómo afecta el concurso de acreedores de Edisan a nuestro contrato de obra?

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Estimados vecinos: Tenemos un contrato con Edisan firmado el 16 de octubre de 2006 por el cual está se comprometía a realizar la obra en 20 meses..., supongo que ésta sería por ejemplo una causa por la que denunciar y extinguir el contrato con ellos y poder buscar otra constructora..., no obstante como han presentado Concurso de Acreedores (supongo que voluntario) ante el Juzgado de lo mercantil..., ante estas situaciones también hay que ver lo que dice la jurisprudencia sobre los contratos en vigor hasta dicho momento, y quizás tendríamos que denunciar dicho hecho ante el juez o los administradores concursales para finalizar el mismo o ver que opción tomasn estos de "si finalizar la obra" con cargos a su masa patrimonial o si liquidan el contrato tal y como está en dicho momento dejandonos las manos libres. Digo ésto y lo escribo para que esos Sres. de la JUNTA RECTORA y de ECOVI, piensen rápidamente que han de realizar para no perder más tiempo y que sea efectivo y lo mejor para la finalización de nuestras obras, para el año que debemos tener de garantías y todo eso..., aqui os pego lo que dice la nueva ley concursal en torno a los contratos...
CAPÍTULO III

De los efectos sobre los contratos

61. Vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas.
1. En los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.
2. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso. El juez citará a comparecencia al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado.
En otro caso, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal y el juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa.
3. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.

62. Resolución por incumplimiento.
1. La declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso.
2. La acción resolutoria se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
3. Aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.
4. Acordada la resolución del contrato, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento.
En cuanto a las vencidas, se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración de concurso ; si fuera posterior, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa. En todo caso, el crédito comprenderá el resarcimiento de los daños y perjuicios que proceda.

63. Supuestos especiales.
1. Lo establecido en los artículos anteriores no afectará al ejercicio de la facultad de denuncia unilateral del contrato que proceda conforme a la ley.
2. Tampoco afectará a la aplicación de las leyes que dispongan o expresamente permitan pactar la extinción del contrato en los casos de situaciones concursales o de liquidación administrativa de alguna de las partes.


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Gracias vecinos.- Pedro
 

Fin del hilo
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