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A
ainat
17/06/2009 20:27

Plusvalía

¿Es necesario presentar el modelo 004 para liquidar la plusvalía en una adjudicación por cooperativa?

690 lecturas | 2 respuestas
Buenas a todos.

En una reunión salio el tema de la plusvalía de los terrenos, que si no había que pagarlo, que si sólo los grandes, etc
Lo que hay que presentar es el modelo 004 y al ser adjudicación por cooperativa, no venta, no hay que pagar nada. El importe de la liquidación es cero.

Ahora bien, esta mañana he ido al ayto para presentarlo y me han dicho que no hace falta que vayamos. Al parecer a algún vecino se lo han cogido, pero había unos trabajadores del ayto que estaban cogiéndolo y otros que no y han unificado criterio y han dicho que no hace falta presentarlo.

Esto es porque aún no tienen nuestro edificio en la base de datos y aunque lo presentemos no pueden hacer nada con ello. De todos modos dicen que al ser importe cero no hace falta porque no pueden reclamarnos nada.
Me ha dicho que somos la única cooperativa que estamos yendo para eso, es más, al decirle a lo que iba me ha dicho que si era de la calle Jaen porque al parecer a nadie le han dicho que haya que ir.
Según me ha dicho, al no tener que pagar nada, esa liquidación de la plusvalía sólo les sirve para saber de quien es cada piso, pero que eso se lo tiene que decir también la cooperativa y que no dudemos que se lo van a decir para dejar de pagar los impuestos como el IBI que a partir de ahora tenemos que pagar nosotros.

A colación de esto me ha dicho que este año no pagamos ibi porque se hace cargo la cooperativa y que ya empezaremos a pagarlo el año que viene.

De todos modos me ha dicho que si alguien quiere presentar el modelo 004, que se lo cogen, pero que no hace falta.

 
A
ainat
22/06/2009 13:57

Sobre el tema del IBI os pongo lo que he encontrado.

En la web del ayto está la ordenanza del fiscal del IBI para el año 2009. El que nos interesa es el artículo 4.

Artículo 4º.- Beneficios Fiscales
1.- Estarán exentos del impuesto los inmuebles contemplados en el Apartado 1 del Artículo
62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las condiciones que dicha
norma establece.
2.- Se aplicarán, de igual modo, las exenciones y demás beneficios fiscales que estén
expresamente previstos en normas con rango de ley, o que dimanen de la aplicación de
tratados internacionales.
3.- El derecho a la bonificación establecida en el Apartado 1 del Artículo 73 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el 50 por ciento de la cuota íntegra del
impuesto.
4.- Salvo que la normativa disponga lo contrario, cada una de las bonificaciones indicadas en
los Apartados 1, 2 y 3 del mencionado artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, será incompatible con otra clase de beneficios fiscales en el impuesto.
A los efectos de la bonificación a las viviendas de protección oficial y equiparables con esta,
se tendrá en cuenta para aquellas viviendas cuya superficie construida sea como máximo de
110 m2

El artículo 73 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo al que hace referencia establece que la bonificación para las viviendas protegidas es del 50% durante los tres primeros años.

ARTÍCULO 73. Bonificaciones obligatorias.
1. Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la
cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados
antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la
actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y
no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo
municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima
prevista en este artículo.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a
su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de
urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda
exceder de tres períodos impositivos.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra
del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del
otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y
las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la
respectiva comunidad autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá
efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres
períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso,
desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 por
ciento en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una
vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal
determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra
y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de
esta ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación
comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de
19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Las ordenanzas fiscales especificarán los aspectos sustantivos y formales
de las bonificaciones indicadas en los apartados anteriores, así como las
condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.

 
B
bfarnaiz
22/06/2009 12:59
Hola,

Me ha comentado una amiga que se ha comprado un piso con la misma protección que el nuestro que este tipo de pisos el primer año tiene una bonificación en el IBI y que sólo tendríamos que pagar la mitad. La única diferencia es que el piso de ella es de Fuenlabrada. ¿Sabéis si es aplicable al nuestro? Entiendo que sí.
Un saludo.
 

Fin del hilo
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