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M
m_g_f
25/11/2003 15:33

acuerdos en la asamblea

¿Es el local social considerado como un servicio de interés general según la Ley de la Propiedad Horizontal?

499 lecturas | 0 respuestas
Hola vecinos.
Me han surgido algunas dudas respecto a la forma de tomar acuerdos en la asamblea, en particular a como lo hicimos en la última asamblea respecto al local social. Si os acordáis el administrador dijo que bastaban con las tres quintas partes para aprobarlo. A ver si alguno de vosotros me puede echar una mano en aclarar este caso, además me imagino que en el futuro se presentarán otras situaciones parecidas y me gustaría tenerlo claro. Las dudas me han surgido después de leer la Ley de la Propiedad Horizontal:

Articulo 12:
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

Una parte del articulo 17 dice:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Es correcto considerar el local social como el establecimiento de un servicio de interés general?. Como servicio de interés general se me ocurren, servicio de jardinería, de limpieza o cosas de este estilo, pero un local …Sería un servicio de interés general la construcción de un gimnasio, de una sauna, de una cancha de baloncesto o de una piscina climatizada?.

Gracias y un saludo a todos.
MGF
 

Fin del hilo
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