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vire
11/08/2007 10:42

MAS SOBRE ITP

¿Cuáles son las reglas para calcular la base imponible del ITP en bienes inmuebles?

2.062 lecturas | 19 respuestas
MAS SOBRE ITP hola,el comercial que me vendio el adosado me a pasado esto. aqui os adjunto lo que dice la ley sobre la base imponible del ITP, es el articulo 10 de la ley del impuesto sobre el patrimonio . la parte que nos concierne es el apartado nº 2. con esto podemos estar tranquilos con lo del ITP.

BASE IMPONIBLE.
Artículo 10. Bienes inmuebles.
Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la
adquisición.
2. Cuando los bienes inmuebles estén en fase de construcción, se estimará como valor patrimonial las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha construcción
hasta la fecha del devengo del impuesto, además del correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.
3. Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, se valorarán según las siguientes
reglas:
a. Si suponen la titularidad parcial del inmueble, según las reglas del apartado 1 anterior.
b. Si no comportan la titularidad parcial del inmueble, por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html (11 de 23)09/08/2007 10:35:16
 
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Yorchi
17/10/2007 23:43
Por más que busco, sólo veo que sea aplicable esto:
- RDL1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.html
- RD828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd828-1995.html
Cita:

Artículo 37. Regla general.
1. La base imponible está constituida por el valor Real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor Real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.


Y al efecto, he visto una sentencia, no es de un Juzgado de Valencia, pero puede valer...
Cita:
STSJ de Castilla-La Mancha de 1-12-00. P. Sr. Lozano Ibáñez. JT 2001/169. Igualmente, la STSJ de Castilla-La Mancha de 18-12-00. P. Sr. Rouco Rodríguez. JT 2001/174.
Fundamento Jurídico 3º: (…) valor real de una obra nueva es el coste real de construcción representado por los desembolsos que deben hacerse para la ejecución de la misma según el presupuesto de ejecución material sin que puedan incluirse otra serie de gastos indirectos que se incluyen en determinados presupuestos como inseparables para la obtención de licencia (gastos generales, beneficio industrial, honorarios facultativos, licencias etc.), esto es, toda una serie de gastos que se integran en el presupuesto de ejecución por contrata pero que no forman parte de costes reales de construcción según ha venido señalando reiterada jurisprudencia a propósito de la interpretación de este mismo concepto en el ámbito de la base imponible del Impuesto sobre construcciones, contrataciones y obras, pero que es perfectamente aplicable a nuestro caso ya que se trata del mismo concepto y significado. Y así reiteradamente el Tribunal Supremo en Sentencias, entre otras, de 28 de octubre de 1996, 14 de mayo y 15 de noviembre de 1997 y 3 y 19 de abril y 17 de mayo de 1999 viene declarando que a los efectos de la interpretación del artículo 103.1 de la Ley 39/1988 el < > de la construcción, instalación u obra no está constituido, como la simple expresión gramatical pudiera hacer suponer, por todos los desembolsos efectuados por los dueños de la obra y que reconozcan aquélla como causa de su realización, sino sólo por los que se integran en el presupuesto presentado por los interesados para su visado por el colegio oficial correspondiente, esto es, las partidas que determinan el coste de ejecución material de la obra en la que no se incluyen los < > contemplados en el artículo 68 a) del Reglamento General de Contratación, compuestos por una heterogénea serie de elementos que sólo de un modo indirecto incrementan el coste de la correspondiente obra, ni tampoco el porcentaje calculado como < > del contratista, cuyo gravamen significaría sujetar tanto la riqueza representada por la obra como el volumen de negocios del constructor. (…) .


O sea, el valor real de la vivienda, pero sin IVA, sin gastos y sin muchas cosas!
 
V
vire
11/10/2007 18:59
yorchi dijo:

hola vecinos... ¿estáis todos liquidando el itp conforme lo que establece el art.10 de la ley del impuesto sobre el patrimonio?, es decir,se estimará como valor patrimonial las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha construcción. ¿O por el contrario estáis aplicando el art. 10 de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ( Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre)?, el cual dice: Artículo 10.

1. La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
Lo comento porque la diferencia en la liquidación es considerable, de pagar unos 3000 Euros, a pagar unos 12000 Euros.

hola, aqui esta el clic de la cuestion, segun esto aqui lo que se hace es ceder un derecho, cuyo valor no es otro que las cantidades pagadas hasta la fecha. o eso creo yo
 
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Yorchi
11/10/2007 17:57
hola vecinos... ¿estáis todos liquidando el itp conforme lo que establece el art.10 de la ley del impuesto sobre el patrimonio?, es decir,se estimará como valor patrimonial las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha construcción. ¿O por el contrario estáis aplicando el art. 10 de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ( Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre)?, el cual dice: Artículo 10.

1. La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
Lo comento porque la diferencia en la liquidación es considerable, de pagar unos 3000 Euros, a pagar unos 12000 Euros.
 
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vire
08/10/2007 17:59
Jk y Paula dijo:

Perdona Vire una preguntita más, me he descargado el impreso 600 y lo estoy rellenando yo en casa, pero hay un apartado donde dice que hay que poner la referancia catastral, he llamado a Fadesa y me comentan que evidentemente todaviá no tiene referencia catrastal por que no está escriturada la vivienda y que en el registro consta otra cosa que ahora no recuerdo, en tu caso ¿te acuerdas que pusiste?

la verdad, no me acuerdo. intentare buscarlo y decirte algo. en cuanto pueda.... y me acuerde (que eso es mas dificil) lo cuelgo.
 
J
Jk y Paula
08/10/2007 16:46
Perdona Vire una preguntita más, me he descargado el impreso 600 y lo estoy rellenando yo en casa, pero hay un apartado donde dice que hay que poner la referancia catastral, he llamado a Fadesa y me comentan que evidentemente todaviá no tiene referencia catrastal por que no está escriturada la vivienda y que en el registro consta otra cosa que ahora no recuerdo, en tu caso ¿te acuerdas que pusiste?
 
V
vire
08/10/2007 12:40
Jk y Paula dijo:

Garcias Vire por la información, voy a hacerlo como tu dices, sumaré lo que el anterior propietario ha pagado mas el beneficio y a eso le aplico un siete por ciento y se acabó y si quiere hacienda que investigue.
Aunque en realidad no debería ser así porque si ya has pagado el IVA no tienes porqué pagar ni un impusto más, pero Fadesa te exige que pagues porque hacienda le exige a ellos que acredite la venta con la ganancia del anterior propietario o por lo menos eso nos han dicho.

Un saludo


OJO, que yo no digo como se debe de hacer, lo que yo digo es como lo e echo y lo que dice le ley de impuesto patrimonial. si hacienda dice algo.... pues presentas tu ley de impuesto patrimonial con el articulo 10 y a partir de hay... que sea lo que dio.... hacienda quiera ó pueda.
 
J
Jk y Paula
07/10/2007 20:28
Garcias Vire por la información, voy a hacerlo como tu dices, sumaré lo que el anterior propietario ha pagado mas el beneficio y a eso le aplico un siete por ciento y se acabó y si quiere hacienda que investigue.
Aunque en realidad no debería ser así porque si ya has pagado el IVA no tienes porqué pagar ni un impusto más, pero Fadesa te exige que pagues porque hacienda le exige a ellos que acredite la venta con la ganancia del anterior propietario o por lo menos eso nos han dicho.

Un saludo
 
G
GAMACA
06/10/2007 10:11
Gracias por haberte tomado la molestia. Desde luego que lo vamos a intentar.
 
V
vire
05/10/2007 17:07
gamaca dijo:

Gracias Vire, acabo de imprimirlo.
La cosa es que yo personalmente lo tengo bastante claro, pero la questión es cómo reclamo. Es mejor pagar de menos y que te lo reclamen después, que pagar demás y intentar que te lo devuelven, particularmente porque referente a este tema en concreto, y como tu bien dices ´puñetero´ ITP, parece que no se aclara nadie, mientras en el artículo 10, punto 2 parece bastante sencillo.
Bueno, gracias de nuevo y a ver si me entero del qué hacer ahora. Si resultara que me devuelvan una parte, lo celebraríamos con una buena copa.


lo e comentado con el comercial de tu mejor hogar. el estuvo en el prop. le comentaron que en el caso de pagar de mas (sobre el total) hay que reclamar por pago indevido ante el prop, como es una autoliquidacion te denegaran la reclamacion por pago indevido, tras esta resolucion debes de reclamar ante el TEA (tribunal estatal administrativo) no necesitas abogado ni procurador. segun le dijeron a el, esta reclamacion deberia de salir adelante, un poco antes ó despues, por el motivo que ya conocemos
 
G
GAMACA
05/10/2007 12:55
Gracias Vire, acabo de imprimirlo.
La cosa es que yo personalmente lo tengo bastante claro, pero la questión es cómo reclamo. Es mejor pagar de menos y que te lo reclamen después, que pagar demás y intentar que te lo devuelven, particularmente porque referente a este tema en concreto, y como tu bien dices ´puñetero´ ITP, parece que no se aclara nadie, mientras en el artículo 10, punto 2 parece bastante sencillo.
Bueno, gracias de nuevo y a ver si me entero del qué hacer ahora. Si resultara que me devuelvan una parte, lo celebraríamos con una buena copa.
 
V
vire
05/10/2007 10:32
por si acaso, esta es la direccion

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html
 
V
vire
05/10/2007 10:25
gamaca dijo:

Hola Vire,

Y te dejaron salir con la tuya por parte de hacienda (fuiste a Lliria me imagino?)?
Es que a nosotros nos han reclamado hasta el último céntimo, es decir, sobre el total (el total de vivienda, más lo que pagamos ´extra´al primer propietario (de esa última parte nos ´olvidamos´en un primer instante). Hhm, estoy pensando si puedo reclamar de alguna manera, porque claro hay unos cuantos miles de Eurillos de diferencia que me vendrían muy bien para gastar en la casita.
Y la cosa es que yo lo dije: si la casa aún está en construcción, me tocarará pagar IVA sobre el total y ahora, antes de que la casa esté terminada ya tengo que pagar ITP (y encima sobre el total), carece de lógica, pero si en el registro te dicen esto....
Saludos!


hola, imprimete la ley del impuesto de patrimonio y lo veras mejor. se supone que en el registro no pueden, repito se supone que no pueden ó no son quien para decirte la base de liquidacion, ¿por que? pues porque es una autoliquidacion y solo hacienda esta capacitada para decirte si esta, ó no, bien realizada. el proble ma puede venir por parte de la promotora, pues si esta te exige sobre el total... no tienes ms remedio que acoquinar, porque si no, no te permite escriturar. yo todo esto no me lo invento, la vivienda la compre en la inmobiliaria tu mejor hogar de mislata, jose (el comercial) me explico todo esto, quien a su vez pidio previamente explicacion a la abogada que tienen en central. lo que si debes de tener en cuenta es que al rellenar el modelo M600, donde figura el precio de la compra-venta tienes que poner la cantidad de la cesion de derechos (cuotas abonadas hasta la fecha + el beneficio obtenido por la cesion) si pones el total, deberas abonar sobre este. a mi en el registro me pusieron pegas, pero se lo dije claro, usted no se preocupe que si esta mal hacienda me lo reclamara. por supuesto todo esto con la ley del impuesto sobre patrimonio en la mano. mas que nada por si se ponen en plan... esto esta incorrecto caballero. si el enlace no te permite descargarte la ley al completo, busca en google, art. 10 de la ley del impuesto patrimonial. y la tendras ante ti. tambien es cierto que cuando yo la abone, casi nadie sabia nada del (puñetero) ITP, pero es que al parecer la peña sigue sin tener la cosa muy clara. pero una cosa si que lo esta, esto es una autoliquidacion, como cuando se hace la renta anual, solo hacienda te puede exigir cambios. el resto... no lo se hasta que punto.
 
G
GAMACA
04/10/2007 17:12
Hola Vire,

Y te dejaron salir con la tuya por parte de hacienda (fuiste a Lliria me imagino?)?
Es que a nosotros nos han reclamado hasta el último céntimo, es decir, sobre el total (el total de vivienda, más lo que pagamos ´extra´al primer propietario (de esa última parte nos ´olvidamos´en un primer instante). Hhm, estoy pensando si puedo reclamar de alguna manera, porque claro hay unos cuantos miles de Eurillos de diferencia que me vendrían muy bien para gastar en la casita.
Y la cosa es que yo lo dije: si la casa aún está en construcción, me tocarará pagar IVA sobre el total y ahora, antes de que la casa esté terminada ya tengo que pagar ITP (y encima sobre el total), carece de lógica, pero si en el registro te dicen esto....
Saludos!
 
V
vire
04/10/2007 16:51
Luzluz dijo:

Estoy pensando en comprar un pareado en vuestra urbanizacion y estoy viendo los pagos que tendria q hacer y tengo la duda del ITP.
¿Alguien puede explicarme en el argot "de la calle" que es y cuanto supone, osea que cantidad de dinero es?
Muchas gracias.

hola. segun la ley de impuesto patrimonial, el ITP que debes de pagar se extrae de las cantidades pagadas hasta la fecha del debengo del mismo. Dicho de otro modo, si el 1º propietario lleva pagadas hasta la fecha en que te vende la vivienda a ti, un total de (ejem.) 10.000€ (10 cuotas de 1000€) mas lo que entrego en contrato, otros 10.000€ (ejem.) serian un total de 20.000€. A esta cantidad le aplicas el 7%, que serian 1.400€ de ITP. FAdesa exige que ademas de sobre esta cantidad, se cuente tambien con el beneficio obtenido por el 1º comprador al venderte la vivienda a ti. imaginemos que el obtiene un beneficio de 15.000€ + los anteriores 20.000€ (cantidades entregdas al promotor) son un total de 35.000€ * 7% = 2.450€ esta es la cantidad que deberias de abonar en concepto de ITP. lo cachondo de esto es que si llamas a hacienda, esta te dice que debes de pagar sobre el total de la vivivenda, casi na. mientras que la ley, que ya os adjunte mas atras, dice que se debe de abonar solo, sobre las cantidades entregadas a cuenta hasta el momento en que debes de pagar el ITP, segun esto deberias de abonarlo solo sobre los 1º 20.000€ (del ejemplo), pero Fadesa para evitar sorpresas con hacienda no da la razon ni a uno ni a otro, parte por la mitad (es mi deduccion, ojo). lo que esta claro es que hacienda en este caso realiza una lectura de la ley con el unico animo de ingresar lo maximo posible, mientras que la ley del impuesto patrimonial dicta otra cosa muy distinta. yo en mi caso page solo sobre las cantidades entregadas hasta la fecha. esto lo hice antes de que Fadesa lo exijiese. para curarme en salud. por supuesto, todo esto no implica que hacienda no pueda, en el futuro, exijirte el pago sobre el total de la vivienda. Pero con la ley en la mano, no tienen nada que hacer (ó eso espero)
 
G
GAMACA
04/10/2007 13:28
Se supone que si compras directamente de FADESA eres el primer propietario y pagas IVA (7%). En cualquier caso, al no ser que algunos que habían comprado se echaron atrás, no deberían quedar casas a FADESA.
 
L
Luzluz
04/10/2007 12:52
Entonces los que compran directamente a Fadesa no tienen que pagar el ITP?
 
G
GAMACA
04/10/2007 10:57
jeje, acabo de releer mi respuesta, y no sé si me he expresado bien: o sea, pagas ITP(7%) sobre el precio inicial de la vivienda Y tambien pagas este porcentage sobre lo que pagues tu demás por la cesión.
 
G
GAMACA
04/10/2007 10:53
Hola Luzluz,

Nosotros compramos via una cesion de contrato nuestra vivienda. Tienes que tomar en cuenta que hay que pagar ITP sobre el precio inicial de la vivienda, más lo que pagues por la cesión de contrato (las ganancias del actual dueño). A parte, cuando se entregue la vivienda hay que pagar el IVA al promotor. Nosotros compramos via una inmobiliaria que nos desglosó todos los gastos para que no hubiera ninguna sorpresa. Fadesa, exige además que dentro de un plazo (no me acuerdo cuantos días) presentes la prueba de pago del ITP correspondiente. Ah, y Fadesa cobra también unos 3500€ por cambiar el contrato del primer al segundo propietario, gasto que se supone deberá pagar el comprador (salvo que quedes otra cosa con el vendedor. Espero que te sirva.
 
L
Luzluz
04/10/2007 09:37
Estoy pensando en comprar un pareado en vuestra urbanizacion y estoy viendo los pagos que tendria q hacer y tengo la duda del ITP.
¿Alguien puede explicarme en el argot "de la calle" que es y cuanto supone, osea que cantidad de dinero es?
Muchas gracias.
 

Fin del hilo
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