Volver al foro
Argoss
Argoss
11/05/2012 12:35

Contrato adjudicación vivienda

¿Cuál es la renta que debo presentar para firmar el contrato de adjudicación de la vivienda?

1.515 lecturas | 3 respuestas

Hola vecinos!

Me acaba de llamar Gema para concertar cita para firmar el contrato de adjudicación de la vivienda.Tenemos que llevar la última declaración de la renta,año 2010.Tenía entendido que la renta que contaba era la anterior a la firma del contrato, y firmamos en 2010, así que sería la de 2009.¿Alguien que sepa del tema? Llamaré de todas formas a Gema para que me aclare. Un saludo

 
J
J.TOLEDANO
28/05/2012 12:18

SALUDOS!!

Yo le comenté ha Gema lo de la reunión, pero me dijo que la próxima será la anual de la cooperativa, así que hasta  entonces nada...pero creo que hay bastantes temas ha tratar.

 
D
DEAV
27/05/2012 19:30

Hola. En relación con el tema del contrato de adjudicación de vivienda, me gustaría comentar algunas cosas a, a ver si a alguien la pasa lo mismo.

En primer lugar no me ha parecido bien que, según VITRA en función del criterio del arquitecto, a cada vivienda se le hayan adjudicado una plaza de garaje y un trastero, teniendo en cuenta que ni todos los garajes ni todos los trasteros tienen la misma superficie, ni seguramente, las mismas características (columnas, instalaciones diversas, etc.) ¿No creéis que igual que elegimos vivienda deberíamos tener el derecho de elegir estas otras propiedades anejas?

En el párrafo 4 de la disposición primera (objeto) de las estipulaciones dice textualmente: “la Cooperativa se reserva el derecho de efectuar en las obras las modificaciones que oficialmente le fuesen impuestas, así como aquellas otras que le sean autorizadas y vengan motivadas por exigencias técnicas, jurídicas o comerciales durante su ejecución.” ¿Quién debe “autorizar” dichas modificaciones? Se entiende que deberíamos de ser los socios los que autoricemos cualquier tipo de modificación, pero no queda especificado. De la misma manera tampoco consta en el documento el deber de VITRA de informar a los socios de dichas modificaciones antes de que se produzcan. Además, ¿qué argumentos serían los que entraran dentro del saco de “exigencias comerciales”? No lo tengo nada claro, la verdad.

Y por último, en relación con la resolución del contrato (se entiende que si la resolución es por parte del socio), VITRA retiene las cantidades percibidas hasta la fecha, incluido el IVA, ¿se queda con el IVA antes de escriturar? ¿y si el banco no concede la hipoteca? Y, por otra parte, si la resolución se produce porque VITRA no ha cumplido los plazos establecidos, en este caso¿no debería establecerse algún tipo de compensación para los socios?

En fin, que yo de momento no pienso firmar el contrato. Voy a tratar de asesorarme legalmente y volveré a hablar con VITRA, pero creo que deberíamos convocar una reunión antes de dar un paso tan importante.

Perdón por el “tocho” y un saludo a todos.


Editado por DEAV 27/05/2012 19:31
 
Argoss
Argoss
16/05/2012 15:33

Muchas gracias por la iinfo!!

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento