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Rodri_C
20/11/2007 11:47

Modificación estatutos

¿Cómo modificar los estatutos para eliminar cláusulas abusivas?

692 lecturas | 3 respuestas
Como os acordareis algunos, en la reunión salió el tema de la modificación de los estatutos. El problema era que existe un apéndice en ellos que excluye de algunos gastos a los locales respecto a zonas comunes de las que sí hacen uso. En pocas palabras, no pagan nada por ascensores ni por garaje, pero sin embargo tienen que hacer uso de ellas, ya que son propietarios de plazas de garaje.

El estatuto fue redactado y registrado por la promotora. Esto es legal ya que lo permite la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Además ha sido aceptado por todos y cada uno de nosotros al firmar las escrituras. Ese hecho lo aprovechan en muchas ocasiones las promotoras para introducir cláusulas abusivas como esta para facilitar la venta de los locales así como para ahorrarse pagar a la comunidad durante el tiempo que tengan sin vender los locales.

En nuestro caso está claro que está hecho a mala fe ya que como sabemos todos no han vendido casi ningún local.

Ahora bien, la modificación de los estatutos es una tarea muy difícil. Se necesita la unanimidad de todos los vecinos. Esto quiere decir que todos debemos ponernos de acuerdo. Todos se refiere incluidos los locales que deben votar en su contra. Además aunque no asistieran a la votación tenemos obligación de informarles y ellos derecho a impugnar la decisión.

Por otro lado se puede recurrir a acciones judiciales para modificar el estatuto.
La LPH dice en su artículo 5 textualmente: ‘´En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.´
Está claro que el reparto no ha sido racional con el uso de los servicios y usos comunes, por lo que se podría denunciar que se produce un uso de una zona comunitaria en igualdad de condiciones con el resto de propietarios, lo que junto a redacción e inscripción de esa cláusula previa a la venta de los inmuebles produce la indefensión y la naturaleza abusiva de la exención, que sí es contraria en su espíritu al reparto justo pretendido en la redacción del Art 5 de la LPH.

Para esto habría que contratar abogado para al final ahorrarnos unos cuantos euros por vecino. Habría que valorar este ahorro y compararlo con los gastos de un abogado y ver si merece la pena. Aún así no está asegurado que ganemos ya que la propia ley permite introducir cláusulas de este tipo.

Para lo que no se necesita unanimidad es para impedir el uso de ascensores y zonas comunes a los locales, por lo que les obligaríamos a pasar por las rampas directamente. Es otra solución algo más drástica y que tal vez tampoco nos parezca adecuada.

En mi opinión sería mejor tratar de convencerlos de que los estatutos están mal elaborados e intentar cambiarlo con el apoyo de todos. Y si no recurrir por las otras vías (impedir accesos y judicial).

Pongo este hilo para que todos podamos opinar sobre el tema, aporte ideas y que quede en conocimiento de todos.
Un saludo
 
D
dormouse
23/11/2007 00:10
Yo personalmente me siento estafado en este tema. Su obligación era llevar los estatutos el día de la escritura, cosa que no hiceron y a lo que dijeron que "ya los daremos y se podrán modificar el día de la primera junta". Creo que es posible que no cedan y se queden con lass cuotas que tienen ahora establecidas,pero está claro que estarán engañando al resto de vecinos. POr cierto, el día que vendan algún local,¿quién garantiza que no usrán las zonas comunes?.Porque tendrán acceso a ellas, así como a la seguridad....
 
R
Rodri_C
20/11/2007 14:37
Por supuesto, me refería el incluirles en los gastos de ascensor y garaje, pero no en los de piscina y otras zonas comunes. Simplemente habría que modificar el párrafo del estatuto y excluir sólo las zonas comunes de las que no hacen uso (piscina, parque, jardines, etc...)
Es perfectamente posible
 
lmmerono
lmmerono
20/11/2007 13:14
Habría que informarse muy en profundidad ya que si, a mi juicio, se comprometen a pagar en igualdad con el resto de los propietarios, está claro que tendrán los mismos derechos, hasta ahi, bien pero luego llega el abogado del diablo y dice: si tienen igualdad de derechos y yo por ejemplo puedo invitar a la piscina a unos familiares o amigos, ¿se les podría impedir a ellos que "disfruten" de la piscina sus amigos (entiendase clientes)?. Nos saldría el tiro por la culata.
Entiendo que es preferible la vía de impedir por acuerdo mayoritario el uso de zonas comunes como la piscinas, parques y los accesos a los portales por ejemplo, en cuanto al uso del ascensor, si tienen plaza de garaje incluida en su propiedad del local, creo que ningún juez nos daría la rzaón en ese sentido, máxime cuando, segun creo, cada portal tiene salida directa a la calle, acordaros cuando vimos el piso piloto entramos directamente de la calle al portal 3. Por ello, esa servidumbre conlleva el participar por ejemplo en los gastos de limpieza y en los de vigilancia,
Tenerlo muy en cuenta pues una vez aprobado no hay vuelta atras sin unos gastos de impugnación via judicial que habría que sopesar.
 

Fin del hilo
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