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rounders
22/09/2006 13:18

Asesoria legal - Primera visita

¿Es legal la visita previa a la escrituración de un adosado con desperfectos y sin suministros?

4.214 lecturas | 7 respuestas
Hola. Os pido ayuda de nuevo. Compramos un adosado y esta semana han empezado las visitas a las casas para examinar los desperfectos y reclamar.., etc.
A nosotros nos toca la semana que viene pero ya hemos hablado con algun futuro vecino y nos han contado, aparte de los problemas (que algunos serán comunes y otros no), que en la casa:
-no hay agua (no se pueden comprobar grifos cañerías etc)
-no hay luz (no se pueden comprobar enchufes, no se ve bien en muchas zonas etc)
-faltan remates
-está sucísimo
¿esta es la visita previa a la escrituración?
¿como se yo que cuando vengan a ´rematar´ no van a surgir nuevos desperfectos?
Dudo mucho de que sea legal este tipo de actuaciones, pero me gustaría que algun experto en el tema me diga alguna norma o ley concreta que lo dictamine , porque si voy sin saber nada me cerrarán la boca enseguida.
muchas gracias por adelantado.
 
L
latosba
25/09/2006 23:38
Hola jurista
Puedes ponerte en contacto conmigo en latosba@hotmail.com
gracias
 
J
josa
25/09/2006 17:41
Hola jurista.
Mi dirección de correo es: "brujinika2003@hotmail.com"
Si puedes ponte en contacto conmigo para comentar el tema.

Muchas gracias
 
Jurista
Jurista
25/09/2006 15:10
Siempre digo que cada caso debe y tiene que ser tratado individualmente puesto que los datos e información son particulares... si quereis dejad un correo electronico y lo comentamos.

Un saludo,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
J
josa
25/09/2006 12:40
Hola Jesús.
Nosotros también tenemos un problema con la promotora y no sabemos muy bien la forma de proceder.
Resulta que nos hemos comprado una casa "sobre el plano" y actualmente está en periodo de contrucción. En varias de las visitas que hemos hecho a la obra (siempre de la mano de un comercial de la promotora) hemos observado varias incidencias relacionadas con el incumplimiento del contrato.
Por una parte han eliminado un bidet de uno de los dos baños, también han sustituido el solado exterior por un hormigón impreso, e incluso han eliminado una ventana de la cocina y cambiado la estructura de la cubierta (por una de chapa de peor calidad).
No sabemos muy bien lo que tenemos que hacer, si podemos quejarnos ahora o
sólo cuando firmemos la escritura. Hemos intentado hablar con la promotora
para llegar a un acuerdo pero se niega, y nos dice que ellos pueden
modificar la vivienda a su antojo y que los planos y memoria de calidades
firmada no sirve para nada, que no tienen por qué cumplirlo.
Está claro que vamos a tener que acudir a la vía judicial, pero nos da miedo que no sirva para nada o que al final todo se quede como está.

Un saludo
Gracias
 
L
latosba
25/09/2006 12:35
Hola
Jurista (o cualquiera que lo sepa), en el primer punto, indicas que no escrituremos hasta que no estén reparados los defectos grandes. La promotora no tiene intención de hacer una segunda visita para poder comprobar esto, no va a dejarnos las llaves para volver a ver la casa..¿Hay alguna ley que la obligue a hacerlo? ¿está obligada a hacer la visita con luz y agua para poder probarlo todo?

Muchas gracias
 
Jurista
Jurista
25/09/2006 02:33
HOLA QUE TAL, AQUI OS FACILITO UNO DE MIS ESCRITOS-PARTICIPACIONES ACERCA DE algunos aspectos o consejos útiles a la hora de recepcionar una vivienda de nueva construcción ESPERO OS PUEDAN SER DE UTILIDAD:



Consejos prácticos sobre qué hacer al recibir una vivienda.



1º.- Antes de firmar la escritura, ver la vivienda de forma detallada, y si hay graves desperfectos, no firmar la escritura hasta que no estén rectificados. ( lamentablemente, esto no ocurre, aunque debería funcionar asi. Las promotoras-constructoras tienen mucha prisa por escriturar/ a la hora de cobrar todo son sonrisas y buenas intenciones, una vez que el comprador cumple, empieza la desagradable y deficiente fase de postventa donde el comprador queda en el más absoluto desamparo)

2º.- Leer detenidamente la escritura de compra, y si hay datos no correctos, pedir al notario que los rectifique.

3º.- Recibida la vivienda, deben pedir al promotor que les entregue el LIBRO DE LA EDIFICACIÓN. Con toda la documentación que debe contener ( art.7 de la LOE, y 13 de L. de calidad de la edificación C.A.Madrid), que en resumen son principalmente:

- Planos de obra.

- Todos los INTERVINIENTES en el proceso de EDIFICACIÓN.

- Anotaciones importantes del LIBRO DE ÓRDENES.

- Normas de instrucción y conservación de materiales e instalaciones.

- Calidades de materiales y garantías de los mismos.

- Normas de actuación en caso de siniestro.

- Certificado final de obra y acta de recepción del edificio o vivienda.

- Compañías aseguradoras de la obra y los agentes de la edificación.



4º.- Las reclamaciones deben hacerse en los dos primeros meses, y el usuario debe quedarse con justificante de haber realizado las reclamaciones.



5º.- Si no son atendidas,O BUSCAN DILATAR PLAZOS, deben tener en cuenta que las fechas en la LOE son importantes.

El artículo 17 de la LOE dice que LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA EDIFICACIÓN son responsables de los daños materiales ocasionados en el edificio en los plazos siguientes:



a) Durante 10 años, de los defectos que afecten a la cimentación, vigas ,muros de carga, en general “ defectos estructurales que afecten a la seguridad del edificio.”

b) Durante 3 años, por vicios o defectos de los elementos constructivos que afecten a su habitabilidad: estanqueidad, salubridad, conducciones eléctricas, sanitarias, gestión de residuos, protección contra el ruido , ahorro de energía y otros aspectos fundamentales que permitan un uso satisfactorio del edificio.

c) Durante 1 año, defectos o vicios que afecten a los acabados del edificio: pintura, remates de madera, suelos mal barnizados, etc.



Con la LOE son muy importantes los plazos y las reclamaciones deben hacerse dentro de los plazos previstos, en caso contrario pueden prescribir los derechos, sin perjuicio del plazo de prescripción para las acciones contractuales o personales, transmisibles con el contrato de compraventa del que forma parte inherente el proyecto de ejecución de la vivienda cuando la misma hubiese sido adquirida sobre plano o proyecto.



6º.- Si a pesar de requerimientos fehacientes a la promotora-CONSTRUCTORA y demás agentes de la construcción no son atendidas sus reclamaciones, y los vicios y defectos son de suficiente entidad (SU ESPECIALISTA O Departamento de especialistas evaluarán defectos e incumplimientos y le aconsejarán la reclamación si merece la pena) dirigirse a un bufete de abogados especialistas en reclamaciones de estas características. Donde le orientaran como proceder por la vía judicial oportuna, si es que procede, y le ayudaran a solventar ESTE PADECIMIENTO INJUSTIFICADO.

*Si necesitais cualquier aclaración particular podeis dejar un email

UN SALUDO,

Jesús Martín

D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
L
latosba
24/09/2006 17:54
Hola
Estamos en una situación como la tuya. Sólo tenemos una única visita previa a la escrituración, y como dices sin agua, ni luz, sin rematar y con suciedad hasta el punto de no ver ni el suelo. ¿No hay ninguna ley que prohiba este comportamiento a las promotoras? ¿estamos obligados a escriturar con esta única visita?
Por vafor, algún experto en temas legales nos puede asesorar.

Gracias
 

Fin del hilo
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