Hola, soy funcionaria de un Ayuntamiento y conozco el tema de las plusvalías por mi trabajo, la plusvalía según la ley debe ser pagada por el vendedor, se le denomina sujeto pasivo y no puede cambiarse. Si quieres firmar el contrato con esas cláusula va a dar lo mismo, porque el Ayuntamiento del municipio donde compres el piso va a liquidar la plusvalia al vendedor, no al comprador.
Podeis consultar la normativa si quereis, es la Ley de Haciendas Locales 2/2004, a partir del art. 104. Daos cuenta que no establece la excepción "salvo pacto en contrario" en relacion con la sustitución del sujeto pasivo del impuesto.