Si la "plusvalía" es el nombre vulgar que se le da al Impuesto por el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al transmitirse el dominio de ese terreno, es el "vendedor" o titular del dominio de ese terreno el que se ha beneficiado de ese incremento del valor, el sujeto pasivo como bien dice la funcionaria. Por lo tanto es él quien debe pagar el impuesto, no el que compra.
El ayuntamiento se lo va a cobrar al vendedor, pero puede que este, en virtud de esa cláusula ilegal, luego se lo cobre al comprador. Pero con no pagarlo... Es totalmente ilegal pagar un impuesto por un incremento patrimonial del que no te has beneficiado tu.