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N
nizar
28/11/2006 20:47

Recepcionar

¿Qué es la recepción de la vivienda y podemos firmar sin ella?

3.835 lecturas | 4 respuestas
Nos hemos comprado una vivienda en Parla, con la constructora Cubosa.
Nos la tenian que dar en Mayo y todavia estamos esperando,la ultima excusa fue que no les daban la luz, y cuando llamamos a Iberdrola nos dijeron que el expediente llevaba parado desde Mayo.Hace una semana por fin han dado la luz.
Hemos llamado al ayuntamiento y nos dicen que si que han pedido lo de 1º vivienda pero que lo que todavia no han pedido es lo que llaman recepcion ,como que esten bien los alrededores.
Alguien me puede explicar que es eso? Y si podemos firmar sin esto? Resulta que la hipoteca que queremos con Caja Madrid solo nos vale si nos lo dan antes del 31 de Diciembre, y cada vez hay una pega distinta.
 
J
jomargra
20/12/2006 22:28
hola amig@ nizar yo tengo un piso en parla, con cubosa, por lo que dices es el mismo, me gustaria ponerme en contacto contigo mi correo electronico es jomargra1979@hotmail.com gracias
 
Jurista
Jurista
29/11/2006 12:45
No te preocupes, es un placer echaros una mano:

La recepción por parte del Ayuntamiento supone el cumplimiento de aquellos requisitos que hacen viable el desarrollo de la vida en ese edificio...(sin servicios, sistemas de seguridad mínimos, en definitiva: sin cumplir con lo marcado por el correspondiente Ayuntamiento, no se procederá a esa recepción)SERIA, EN TERMINOS GENERICOS, UNA ESPECIE DE VISTO BUENO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO (debemos tener presente que es el Ayuntamiento el que procederá, además, a dotar de una serie de servicios a la referida edificación)

Por otro lado, como te comentaba, el termino "RECEPCIÓN" O RECEPCION DE LA OBRA, es el acto en el que el constructor hace entrega de la edificación-construcción al promotor (tambien considerado por la Jurisprudencia mas pacífica de nuestro TRIBUNAL SUPREMO como constructor o promotor-constructor ya que suelen coincidir una serie de detalles en su persona) y es aceptada por este ultimo, la Ley de Ordenación de la Edificación, creo que en su artículo 6, nos detalla que la recepción puede ser con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma si así lo acuerdan las partes (en esa documentación o contenido de la recepción se incluye el famoso CERTIFICADO FINAL DE OBRA firmado por los técnicos)

La documentación de la obra ya ejecutada, incorporará ACTA DE RECEPCIÓN, RELACION IDENTIFICATIVA DE LOS AGENTES QUE HAN INTERVENIDO EN EL PROCESO DE EDIFICACIÓN, INSTRUCCIONES DE USO-MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO E INSTALACIONES de acuerdo con la normativa de aplicación o vigente.

A su vez, esa documentación junto con otra establecida por la Ley de Ordenación de la edificación ira a engrosar o a formar parte del ,ya famoso por estos foros, LIBRO DEL EDIFICIO QUE DEBE SER ENTREGADO A LOS USUARIOS FINALES DEL MISMO.

Un saludo, a vuestra entera disposición,
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
N
nizar
29/11/2006 10:42
Es una vivienda de nueva construccion.
Creo que se deben referir a lo que comentas de la recepcion ligada a la licencia de primera ocupacion.
Me puedes explicar un poco mejor en que consiste? Que le tiene que entregar mi constructora al ayuntamiento para que todo este correcto y nos puedan dar los pisos.
Siento no explicarme demasiado bien , es que cada vez nos aparecen con algo nuevo y ya tengo un caos en la cabeza de impresion.

Muchas Gracias por tu contestacion
 
Jurista
Jurista
29/11/2006 01:02
Estimado Nizar:

Empecemos poco a poco:

1.- De que tipo de vivienda estamos hablando, de que modalidad estamos hablando?¿?

2.- Para proceder a la contratación individual de servicios debe estar concedida la licencia de primera ocupación (en algunos casos se otorgarán,sin cumplir en un primer momento los requisitos puntuales, a condición, claro está, de cumplirlos en un tiempo tasado o determinado.

3.- Una vez se otorgue licencia de primera ocupación, se podrá proceder a contratar los servicios necesarios.(puesto que la misma se concede en base a una terminación de obra y en la correspondiente dotación de servicios para así contratar de manera individual.)

4.- La recepcion de la que te pueden estar hablando esta ligada a la licencia de primera ocupación y supone la recepcion por parte del Ayuntamiento de turno (planteamiento urbanistico- es el Ayuntamiento el que se hara cargo de determinadas cuestiones urbanísticas).

5.- TAMBIEN HABLAMOS DE OTRA RECEPCION: la de cada propietario a la hora de escrituración de la vivienda (recepción de vivienda)

Por lo tanto, informaos en el Ayuntamiento si quereis, posiblemente haya problemas en esa recepción y en la concesión de la preceptiva licencia de primera ocupación.(en el peor de los casos poned esto en manos de un experto, él tendrá en cuenta la mora en la entrega de las viviendas, y en el caso de que se den: los defectos e incumplimientos constructivos que deben ser resarcidos...)

Un saludo, a vuestra entera disposición,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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