Estimado amigo,
LA MORA EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA, es un fenómeno muy habitual en el panorama constructivo español y pese a no estar recogida en el contrato es y debe ser susceptible de reparación ya que se ha producido un menoscabo evidente:
" si yo contrato con x y este se obliga a entregarme la vivienda en fecha determinada y no lo hace, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, causa de por si un menoscabo o daño que tiene que ser reparado"
QUE NO HAYAS INCURRIDO EN UN GASTO DE HABITABILIDAD o relacionado con este no significa que no hayas sufrido un menoscabo... como supongo te habran dicho, es neesario el estudio del contrato y demás documentación así como de la realidad de la finca y la promotora (no siempre merece la pena recomendarle al cliente que inicie un pleito por que si...).
Recibe un cordial saludo, a tu entera disposición
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