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N
nete80
17/03/2010 01:44

PROMOTORA ROMPE UNA CLAUSULA Y A MI NO ME CONCEDEN LA HIPOTECA.

¿Puedo recuperar el 100% de lo entregado si el banco no me concede la hipoteca y se rompe una cláusula del contrato?

3.190 lecturas | 4 respuestas
HOLA A TOD@S.

Os comento por encima mi problema...a ver si me podeis ayudar...

Hace unos años firme un contrato de compra-venta de una vivienda libre. este solo tiene las clausulas normales y de si yo dejo de pagar se kedaran con el 70% de la entregado. (si necesitais mas detalles os pongo las clausulas al final del post.).

pues bueno en el contrato tambien pone que el fin de obra tenia que ser en 36 meses de los cuales falta unos 2 meses para dicho dia.
en el contrato tambien hay una clausula que pone que despues de la celula de primera ocupación tiene un plazo de 2 meses para comunicarmelo ya sea por burofax o por acta notarial.
el cual fue en julio del años pasado .. y hace 2 semana me llamaron por telefono indicando las vivienda ya estaban acabadas.. que nos teniamos k reunir.... para ver la resulución.....

yo le comunique que mi estado actual dudo que me concedieran una hipoteca ya que se me acaba en contrato en breve y encima no tengo aval ahora mismo...

mi pregunta es trasn los banco no conceder la hipoteca (el cual el contrato no indica nada) y el romper una clausula de no comunicarmelo en las fechas indicadas

hay alguna clausula por ley que pueda usar para que me devuelva el 100% de lo entregado que son 30.000 euros lo indicado.

Los 30.000 euros los di al inicio del contrato de compraventa. osea que yo no he roto ninguna clausula.

un cordial saludo.





SEXTA - CONDICIONES RESOLUTORIA.

La falta de pagar por el Comprador, a su vencimiento a una cualquiera de
las cantidades acordadas en el precio pactado, facultará a la parte
Vendedora para preceder a la Resolución de pleno derecho del presente
Contrato, que se producirá con la sola declaración en tal sentido de la
parte venderora, notificándolo al Comprador por burofax, requerimiento
judicial o por Acta Notarial, a cuyo fin se señala como domicilio del
Comprador el que figura en este contrato.
Si se optase por la resolución, la parte vendedora queda autorizada para
proceder de inmediato a la venta de los bienes objetos de este contrato.
Producida la resolución la vendedora hará definitivamente suya la
propiedad, quedando a su favor, en concepto de indemnizacion de daños y
perjuicios y como cláusula penal el 70% de la base imponible de todas
las cantidades que hasta el momento hubieran sido satisfechas por el
comprador, más el importe intecro de las cuotas de IVA que se hubiesen
pagado.

SEPTIMA - GASTOS Y TRIBUTOS.

Serán de cuenta de la Promotora los gastos concernientes a la Escritura
de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal y Plusvalía.
Seran de cuenta del comprador todos los gastos, impuestos y arbitrios
que se deriven, directa o indirectamente del presente contrato de
Compra-venta y su Escrituración Publica.

OCTAVA CESION DE DERECHOS.

El contrato se celebra a favor del comprador. No obstante, este podrá
designar en tercero a cuyo favor se eleve a público la compra de los
inmuebles objeto de este contrato, siempre y cuando se cumplan en
idénticos términos las obligaciones de pago estipuladas en el mismo. La
cesión de derechos no podrá hacerse nunca efectiva antes de conseguido
el correspondiente Certificado Final de Obra firmado por los
facultativos correspondientes.
Se aceptará la venta a terceros siempre y cuando la promotora lo estime
conveniente.
Igualmente, serán de cargo del comprador la contratación de los
servicios y suministros de agua, energia electrica, gas, telefono,etc, y
su sus gastos.

NOVENA - ENTREGA Y RECEPCION DE INMUEBLE.

Los inmuebles objeto de este contrato se entregarán a la parte
compradora en el plazo máximo de dos meses a contar desde la obtención
de la autorización administrativa para la ocupación una vez terminadas
las obras (plazo máximo de 36 meses) salvo que medie justa causa y la
parte compradora haya cumplido la totalidad de las obligaciones que le
incumben. Dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento de la
Escritura Pública de la presente COmpra-venta, que se realizará ante
NOtario a favor del comprador.
El dia de la Escritura de compra-venta se hará entrega por la parte
venderora de las llaves de la vivienda. La recepción de estas por el
comprador supone su conformidad al recibo de la vivienda, terminada a su
plena satisfacción, de acuerdo con lo aquí pactado.
Si el comprador no compareciese para elevar a público la compra-venta en
el plazo de quince dias (15 dias) desde que fuera requerido para ello
por la promotora vendedora, será responsable de los daños y perjuicios
que se pudieran ocacionar y facultará a la venderora para dar por
resuelto el contrato en los términos anteriomente (estipulación
Septima).

DECIMA - CONFORMIDAD.

En prueba de conformidad, ambas partes, firmaran y susbriben el presente
contrato, el plano de la vivienda y la memoria de calidad adjuntas, todo
ello por duplicado y a uno solo efecto, en el lugar y fecha al principio
indicados.
 
Jurista
Jurista
30/03/2010 00:35
Estimado amigo,

Tu caso merece, como en todos, ser individualizado y NO ES SERIO TRATAR ESTE ASUNTO VALORANDO UN CONJUNTO CONCRETO E INCOMPLETO DE CLAUSULADOS SIN TENER EN CUENTA OTRA SERIE DE CONDICIONANTES... Utilizados por los profesionales en la materia.

Si he de decirte que hay multitud de clausulas bien abusivas, bien de adhesión (totalidad del contrato) que deben ser analizadas si pretendes hacer valer tus derechos.

TU PROBLEMA no es el primero (ni el último) que, en lineas generales y sin perjuicio de individualizarlo ( te advierto que es esencial) que se resuelve a través de la oportuna demanda de resolución de contrato, con resultados positivos para la parte optante compradora, SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA LA TRADICIÓN CONTRACTUAL, EN CUANTO A CLAUSULADOS SE REFIERE, SEGUIDA EN NUESTRO PAIS TRAS EL LLAMADO FENOMENO CONSTRUCTIVO O DE LA EDIFICACIÓN ESPAÑOL.

HAZME CASO, ACUDE A UN ESPECIALISTA O BUFETE ESPECIALIZADO, TRAS EL OPORTUNO ESTUDIO Y DESPUES DE INFORMARTE SERAS MUCHO MAS LIBRE A LA HORA DE DECIDIR HACER VALER UNOS DERECHOS INHERENTES...

UN SALUDO, A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
F
francisco45
24/03/2010 13:19

La cláusula del 70% de penalización es una cláusula abusiva, y como tal nula de pleno derecho.

En el caso de quela promotora opte por la resolución del contrato (cosa que esta por ver), creo que podrías exgir la devolución de al menos una parte de la cantiad entregada, ten en cuenta que se trata de una cláusula penal y como tal puede ser moderda por los tribunales.

Si la promotra opta por el cumplimiento del contrato, que es lo que están haciendo últimamente, habría que estudiar detenidamente la posibilidad de pedir la nulidad del contrato en base a ese tipo de cláusulas abusivas.

Si necesitas más información, puedes ponerte contacto conmigo en mi e-mail.

alfredo2501@hotmail.com

Saludos

 
J
jaberme
20/03/2010 13:33
Si has firmado el contrato, y en él te dicen que la penalización es del 70%, me temo que tendrás que asumirla si eres tú quien desiste del contrato. Siempre que seas tú quien resuelva el contrato sin realizar la compra-venta.

Por supuesto, esta es mi opinión y puedo estar equivocado. Te recomiendo que consultes la legislación vigente en materia contractual e incluso que presentes en consumo tu contrato, pues de contener clausulas abusivas podrías negociar con la promotora la rescisión *limpia* del mismo o en caso contrario demandarlos por las citadas clausulas ( si las hubiera)

1.- ley de condiciones generales de la contratación (7/1998 de 13 de abril) RD 1998\960.

2.- Ley de consumidores y usuarios (texto refundido) de 2007. RD legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. RCL 2007\2164.


suerte.
 
N
nete80
19/03/2010 11:22
hola mariquita.

gracias por tu contestación...

cuantas cosas tengo yo en la cabeza... pues no se si lo copie mal o es k lo mezcle todooooo... pero estaba yo que me tenian k avisar por burofax o apta notaria... ahora no tengo aki el contrato en cuanto lo tenga lo reviso.

nos tante si me espero a finales de mayo que es cuando pasan los 36 meses del contrato. ¿que pasaria?
Editado por nete80 19/03/2010 11:36
 

Fin del hilo
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