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Presi_denta
11/01/2013 17:09

Aire acondicionado en fachada

¿Puede el Ayuntamiento de Madrid denegar la instalación de compresores de aire acondicionado en la fachada de una comunidad de vecinos?

3.844 lecturas | 2 respuestas

Buenas a todos a ver si alguien me puede dar información

Vivo en una comunidad de sólo 5 vecinos que se construyó en el año 2008. Hay 4 alturas, con una vivienda en cada una y dos viviendas en la de arriba.

Un vecino ha puesto aire acondicionado en la fachada principal, sin pedir permiso a la comunidad, aunque en principio los 5 que somos no tenemos ninguna pega a que lo ponga ahí. No se puede poner en el tejado porque no hay preinstalación de aire acondicionado y además, no hay sitio. En el poco sitio plano que hay en el tejado hay dos compresores que corresponden a los dos pisos de arriba y que los puso el promotor. El tejado hace aguas, sin superficies planas para más aparatos. 

El que ha puesto está al lado de su mirador, sin afectar ni en las emisiones de frío/calor a otro vecino del bloque o al bloque de al lado. 

El edificio hace esquina, de los dos pisos de arriba, cada uno da a una fachada. 

A mi vecino le ha denunciado alguien del bloque de al lado que se dedica a eso (aunque esté de ocupa en ese bloque y también tenga aire acondicionado en la fachada, etc).

Si la comunidad acuerda por unanimidad la instalación de los compresores en la fachada (a falta de alternativa) siguiendo criterios estéticos de uniformidad, ruido y distancias pertinentes, ¿nos lo puede denegar el Ayuntamiento (Madrid capital) o hacer que lo tenga que quitar el vecino?. 

Dentro de los pisos no hay terraza o tendedero. Si se instalan cuerda en el mirador ¿también hay que pedir licencia? 

También ha hecho falta poner rejas en los miradores y persianas porque la promotora no lo puso.

 
Burofaxtor
Burofaxtor
24/01/2013 10:02

Te dejo la ordenanza reguladora para que eches un vistazo:

Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano

Artículo 32 a 36:

Un edificio construido en 2008 en Madrid Capital está obligado a tener  preinstalación de a/a y acondicionamiento para colocar la unidad externa. Lo verás en los artículos. Es reclamable porque a lo mejor no tenéis ninguna sitio donde poder colocar legalmente el a/a.

Lo principal es que consulteis con un arquitecto que os diga donde podeis ubicarlos para que cumpla norma. No pueden superar el plano de fachada ni tampoco verter el agua de la condensación libremente.

Nosotros ese servicio lo hacemos y nos encargamos de gestionarlo con los técnicos municipales, aunque con ciertas nociones lo podeís hacer vosotros.

 

Suerte!

 

 
iLopezF
iLopezF
21/01/2013 15:12

Buenas tardes, 

A falta de estudiar el caso a la vista de todos los datos, podemos señalar que la legalidad civil y la administrativa no va de la mano. Es decir, el hecho que la Junta de Propietarios apruebe la instalación del A/A en fachada no significa que dicha obra sea correcta desde el punto de vista urbanístico. Y viceversa, el hecho de que el Ayto. nos conceda licencia no quiere decir que podamos instalar el A/A sin permiso del resto de comuneros. 

Resumiendo, debemos tener por un lado acuerdo de junta y por otro licencia municipal para instalar un A/A en fachada. Si el aparato se instala respetando las distancias preceptivas y cumple normativa acústica no debería habar problema con los propietarios colindantes. 

En cuanto a las cuerdas para la ropa, entiendo que no sería necesario pedir licencia, pero habría que analizar su situación exacta y el impacto estético de las mismas (o, más bien, de la ropa colgada) en fachada. 

 

Saludos, 

 

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Fin del hilo
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