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Pitxin2000
Pitxin2000
16/04/2026 23:03

Jardines de la universidad, promoción R8.1 Badajoz

¿Es legal entregar una vivienda sin CUPS o sin garantía de suministro eléctrico?

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Estoy siguiendo de cerca una promoción de viviendas en Badajoz y me preocupa bastante la situación actual con los CUPS (código de punto de suministro eléctrico).

Según se indica en el contrato con el promotor, existe un plazo (por ejemplo, 15 días desde la notificación de fin de obra) para formalizar la firma de la vivienda. El problema es que, a día de hoy, la promoción no dispone de CUPS individuales porque la comercializadora no parece asignarlos, y todo apunta a que no los va a tener a corto plazo.

Por lo que hemos podido saber, la red eléctrica de la zona está saturada, y la distribuidora no está concediendo nuevos suministros. Es decir, no es un simple trámite administrativo: es un problema estructural de capacidad de red.

A pesar de esto, la promotora parece tener intención de entregar las viviendas igualmente, trasladando en la práctica el problema a los compradores, que se encontrarían con una vivienda nueva pero sin posibilidad real de contratar suministro eléctrico propio.

Esto plantea varias dudas bastante serias:

¿Es legal entregar una vivienda sin CUPS o sin garantía de suministro eléctrico?
¿Puede la promotora obligar a firmar en esas condiciones?
¿Qué ocurre si el comprador firma y luego no puede dar de alta la luz?
¿Se considera la vivienda apta para su uso sin suministro eléctrico efectivo?

Me gustaría saber si alguien ha pasado por una situación similar, especialmente en Badajoz o con problemas de saturación de red, y qué medidas habéis tomado.

Creo que es un tema importante porque no hablamos de un retraso puntual, sino de un problema que puede afectar gravemente al uso de la vivienda.

Gracias de antemano por cualquier experiencia o información.

 

Fin del hilo
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