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I
Igonzalez
16/02/2006 11:23

SUBVENCIONES

1.164 lecturas | 13 respuestas
Hola buenos días, ¿Sabeis alguno como vamos a escriturar nuestros pisos para poder pedir las subvenciones? Se que en la primera reunión nos dijeron que si que podríamos, pero los pisos tendrían que tener menos de 90 metros utiles, Saludos.
 
A
argordo
17/02/2006 11:37
Hola a todos!!
Según lo que yo he estado leyendo en el Plan de Vivienda de la CAM 05-08 nuestra vivienda es de VPPL cuya descripción según la Guia Informativa de la CAM es:

Destinatarios:
Adquirientes o promotores individuales para uso propio

Descripción:
Superficie: 150m2 máximo de superficie construida
Sujetas a precio máximo legal de venta
La duración del regimen legal de protección pública es de 20 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva
Sólo se pueden promover sobre suelo residencial destinado expresamente a:Vivienda libre, vivienda de protección publica de 100m2, Vivienda a precio tasado

Para cceder a la vivienda:
- Que los ingresos familiares no excedan de 7.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)(VISITAR LA ZONA DE DESCARGAS DEL FORO DONDE ESTA LA CALCULADORA)
- Que los miembros de la unidad familiar no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda sujeta a regimen de protección en todo el territorio nacional
- Que los miembros de la unidad familiar no sean titulares de plano dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales (ITP) exceda del 40% del precio máximo total de venta, que deberá ser inferior al Precio Máximo Legal de Venta (PMVL).
- No serán de aplicación los dos requisitos anteriores en los caos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
- Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales


Obligaciones:
- Si se ha tenido préstamo cualificado para su promoción, la duración del regimen legal será la misma que el plazo inicial de amortización del prestamo, a contar desde la Calificación Definitiva
- Podrá solicitarse la Descalificación una vez transcurrido un mínimo de 15 años desde la Calificación Definitiva
-Los adquirientes de la vivienda deberan proceder a su ocupación en el plazo de máximo una año desde la entrega de la misma
- Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda


Espero que esto aclare algo, pero si os queda alguna duda, descargaros la información de la CAM que está colgada en el foro que es muy util, y evita hacer suposiciones.


Besos para todos

 

Fin del hilo
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