Hola a todos!!
Según lo que yo he estado leyendo en el Plan de Vivienda de la CAM 05-08 nuestra vivienda es de VPPL cuya descripción según la Guia Informativa de la CAM es:
Destinatarios:
Adquirientes o promotores individuales para uso propio
Descripción:
Superficie: 150m2 máximo de superficie construida
Sujetas a precio máximo legal de venta
La duración del regimen legal de protección pública es de 20 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva
Sólo se pueden promover sobre suelo residencial destinado expresamente a:Vivienda libre, vivienda de protección publica de 100m2, Vivienda a precio tasado
Para cceder a la vivienda:
- Que los ingresos familiares no excedan de 7.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)(VISITAR LA ZONA DE DESCARGAS DEL FORO DONDE ESTA LA CALCULADORA)
- Que los miembros de la unidad familiar no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda sujeta a regimen de protección en todo el territorio nacional
- Que los miembros de la unidad familiar no sean titulares de plano dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales (ITP) exceda del 40% del precio máximo total de venta, que deberá ser inferior al Precio Máximo Legal de Venta (PMVL).
- No serán de aplicación los dos requisitos anteriores en los caos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
- Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales
Obligaciones:
- Si se ha tenido préstamo cualificado para su promoción, la duración del regimen legal será la misma que el plazo inicial de amortización del prestamo, a contar desde la Calificación Definitiva
- Podrá solicitarse la Descalificación una vez transcurrido un mínimo de 15 años desde la Calificación Definitiva
-Los adquirientes de la vivienda deberan proceder a su ocupación en el plazo de máximo una año desde la entrega de la misma
- Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda
Espero que esto aclare algo, pero si os queda alguna duda, descargaros la información de la CAM que está colgada en el foro que es muy util, y evita hacer suposiciones.
Besos para todos