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RomeroMaica
28/12/2007 11:12

Seguro del Dinero

¿Cómo puedo conseguir una copia de las condiciones generales del seguro y ponerme en contacto con el Consejo Rector?

3.330 lecturas | 15 respuestas
¡Hola a todos¡
Acabo de llamar a Ofigevi para que me diera una copia de las condiciones generales del seguro, la cual deberíamos tener todos, a fin de comprobar si éste nos cubre la totalidad de las cantidades aportadas, independientemente de lo que ocurra, y me han contestado que tengo que ponerme en contacto con el Consejo Rector.

¿Cómo puedo ponerme en contacto con el Consejo Rector?
¿Cómo puedo conseguir una copia de las condiciones generales del seguro?
Un saludo,
 
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RomeroMaica
21/01/2008 12:26
¡Hola Mano¡
He estado mirando varias leyes y te informo lo siguiente:

El art. 114 4ª b)del Decreto 2114/68, de 24 de julio, sobre las Cooperativas de Viviendas de Protección Oficial, al referirse a los requisitos que tienen que cumplir los promotores, dice literalmente lo siguiente:

"b) Aval bancario suficiente o contrato de seguro que garantice la devolución del importe de las cantidades recibidas más los intereses legales correspondientes, en caso de no obtener la calificación definitiva o no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificación provisional o en la prórroga reglamentaria concedida......"

La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, cuando define a los promotores no especifica nada sobre las cooperativas de viviendas, sin embargo, en la exposición de motivos y en el art. 17.4, cuando regula la responsabilidad, equipara la figura del promotor a los gestores de cooperativas. El art. 17.4 dice literalmente lo siguiente:

".......la responsabilidad del promotor que se establece en esta ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas...."

Asimismo, en la Disposiciòn Adicional primera de la mencionada Ley 38/1999 se dice literalmente lo ss:

"La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio.....
a)La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa".

Por otro lado, en el último párrafo de mi póliza se hace referencia a la reiterada Ley 57/1968.

Por lo tanto, la Ley 57/1968 y la Ley 38/1999 extiende la obligatoriedad de garantizar las cantidades entregadas mediante el correspondiente seguro de caución o aval, a todas las viviendas, ya sean de protección oficial o de renta libre.

Un saludo y espero que la información que acabo de aportar te aclare todas las dudas.
 

Fin del hilo
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