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elmensajero
elmensajero
06/03/2008 08:37

Ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo.

¿El Ayuntamiento de Madrid no ha ejecutado la sentencia del Tribunal Supremo?

2.046 lecturas | 12 respuestas
En la paguina de la Asociación esta colgado en el apatado de Descargas/Documentaciones/General/Y en fecha le damos la D para que nos ordene por la ultima documentación colgada en la paguina. Y veremos el Auto en el que el Tribunal dice que lo aportado por el Ayuntamiento de Madrid con la Supervisión de la Comunidad de Madrid en lo referente en la Ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo, lo considera como una NO EJECUCION de Sentencia.

http://www.vecinosdelsureste.com/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=7&orderby=dateD
 
R
RomeroMaica
26/03/2008 09:35
¡Hola a todos¡
He vuelto a leer la sentencia y la resumo de la siguiente forma:
1º.- La Asociación "Ecologistas en Acción-CODA" solicitan la ejecución de las sentencias (TS y TSJ) ,con el fin de evitar que el inicio de las obras de urbanización, edificación y/o infraestructuras cree una situación irreversible en orden al efectivo cumplimiento de las sentencias y afectaría de modo definitivo a los ámbitos de suelo.

2º.-La sentencia considera que no tienen la condición de afectados, por lo tanto, no pueden solicitar la ejecución de la sentencia.

3º.- En esta sentencia se dice que la sentencia del Tribunal Supremo es meramente declarativa, esto es, no son susceptibles de ejecución, la única actuación que cabe es la de llevar a efecto la publicación del fallo de las sentencias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Sólo son susceptibles de ejecución las sentencias que condenan a la Administración al cumplimiento de una determinada prestación.

4º.- En ningún caso sería procedente acceder a la solicitud de paralización o ejecución de las obras e infraestructuras en los ámbitos a que las sentencias (TS y TSJ) se refieren, porque dicha pretensión desborda la naturaleza y el contenido de sus fallos.

5º.- Si con la solicitud de ejecución de las sentencias se pretende paralizar la actuación de la administración hasta ahora desarrollada se desbordarían los límites de las sentencias y se resolverían puntos sustanciales no controvertidos en el proceso declarativo ni decididos en los fallos de las sentencias. Las sentencias producirían efectos mucho más extensos que aquellos que les son propios, pues, abarcarían cuestiones ajenas al objeto y el contenido de la subsanación.(último párrafo página 10 de la sentencia)
6º.- Como ejemplo de cuestiones ajenas a la sentencia se mencionan: la conservación de ulteriores modificaciones , planes de sectorización y planeamiento de desarrollo, cuestiones, éstas, que no son accesorias ni complemento lógico de lo resuelto, y no conducen, de forma lógica y natural, al cumplimiento de lo acordado en las sentencias ni constituyen consecuencia ineludible de la cuestión litigiosa resuelta .(último párrafo y primer párrafo de las páginas 10 y 11 de la sentencia).

En resumen, el auto de paralización de los Ahijones, según esta sentencia, no es procedente porque desborda el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo y porque D. Luis Ignacicio Martínez Alias y D. José Vaquero Quirós no son afectados, por lo tanto, no pueden solicitar la paralización de las obras en Los Ahijones. Por otro lado, si la sentencia del Tribunal Supremo es declarativa (esto es, que no necesita ejecución) nos beneficia, pues, como dice esta sentencia, la modificación del Plan General 1997 es una cuestión ajena a la sentencia del Tribunal Supremo.

Un saludo y si estoy equivocada que me corrijan.
 

Fin del hilo
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