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¿Cuál es el plazo para construir una vivienda según el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
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El artículo 52 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas aprobado por Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero establece un
plazo para la construcción de la vivienda no superior a cuatro años desde
el inicio de la inversión pudiéndose solicitar la ampliación de dicho plazo
en el término de 30 días desde el siguiente al incumplimiento".
ATencion es muy muy importante solicitarlo en los 30 dias. si no, SEGURO