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M
MAMAMIA1
15/07/2009 14:01

El contrato que te hablo al principio es el de compra-venta y los estatutos de la nueva sociedad, que vamos a formar.
Imprime el compromiso de compra, porque a lo mejor se esta generando una polemica sin motivo, yo en concreto ne se lo que pone.

Saludos a todos.

 
G
Guillermobizama
15/07/2009 13:50
Buenos dias, nuevamente.

A que informacion te refieres, a que contrato...

Ahora paso a contestarte, el contrato de alquiler es uno normal, los requisitos son los que siempre hemos comentado, hoy en dia estamos pidiendo un aval bancario de seis meses o cuatro meses de garantia exrtaordinaria, nada mas, lo redactan los gestores y en este caso somos nosotros, lo presentamos junto con toda la documentacion y depositamos la fianza en el IVIMA, la comunidad no tiene ninguna reglamentacion al respecto, en el caso de no alquilarse.

La documentacion que se va a entregar 10 dias antes de la firma ante notario, es muy simple, son todos los documentos que se necesitan, la escritura de compra venta, los estatutos, documentacion general de las viviendas, boletines etc. Contrato de alquiler, documentacion financiera, etc.

Pedimos el compromiso para que sepamos quien esta interesado, por eso es que el compromiso no pone ningun tipo de penalizacion, para que no sea una traba el firmarlo, es muy simple.

Saludos.
gbizama@avit.es

 
M
MAMAMIA1
15/07/2009 13:37

Por favor, dar mas informacion, que es lo unico que os estamos pidiendo.  No tendriamos ninguna duda si nos dierais el contrato.
  
       El pedirnos un compromiso de compra sin saber lo que nos vais a dar para firmar ante notario, es muy fuerte ¿no crees Guillermo?. Y si pensais que el contrato es claro y cumple todas nuestras espectativas, creo que por nuestra parte no hay problemas, preguntais en el banco si la gente tiene el dinero ingresado, y en septiembre nos dais en contrato lo estudiamos y vamos al notario a firmar.

       Si la gente ingresa el dinero es que tiene intencion de compar (siempre que este todo claro), y vosotros podeis saber con cuantos socios contais.

       Me podrias decir que requisitos piden para hacer el contrato de alquiler, ¿quien lo hace y presenta a la comunidad de Madrid? ¿cuanto tiempo permite la comunidad de Madrid que este sin alquilar?.


 

 
G
Guillermobizama
15/07/2009 13:33
Malupa, estudiare con el departamento juridico el modificar para que quede mas clara esa clausula.

Por otro lado, el importe de la comunidad, no estara cerrado hasta que no se cree la comunidad y que los propios vecinos, osea vosotros no decidan que servicios quieren tener, de ahi, partiran las cuotas comunitarias.

El importe exacto del alquiler dependera de como nos aprueben al final la operacion la entidad financiera, pero por las reuniones mantenidas, iran segun los numeros presentados.

Saludos.
gbizama@avit.es
 
M
Malupa
15/07/2009 12:44
Perdona Guillermo, pero yo veo que en la clausula pone que los vendedores pueden dar por resuelto el contrato o pedir el cumplimiento del mismo. Y es esta ultima frase la que no me queda clara. Yo os pediria que si es cierto que esto no nos va a usponer ninguna penalización en el caso de que algo no nos encajara, pusierais esta clausula un poco más clara para que no haya dudas.
Un  saludo
 
G
Guillermobizama
15/07/2009 12:22
Eso es, si tu en septiembre no estas de acuerco con lo planteado, sea lo que sea, el contrato queda resuelto, si penalizacion.

gbizama@avit.es
 
M
Malupa
15/07/2009 12:12
A ver si me aclaro, si yo firmno el contrato de compromiso ahora y luego en septiembre no veo las cosas claras por lo que sea vosotros podeis dar por resuelto el contrato?.
 
G
Guillermobizama
15/07/2009 10:15

Que en el caso supuesto que no firmes un ves que se cumplan todos los pasos, tu no firmes la escritura de compra venta de participaciones, los vendedores pueden dar por resuelto el contrato o pedir el cumplimiento del mismo.

Osea que si no firmas se dara por resuelto el contrato, pero como siempre trasmitimos, nuestra intencion es que este todo OK para que firmes y tengas tu casa.

Saludos.
gbizama@avit.es

 
M
Malupa
15/07/2009 09:37
Buenos días Guillermo puedes explicarme esta clausula del contrato de compromiso?

 "Habíendose cumplido todas y cada una de las condiciones establecidas en los pactos anteriores, DON xx no otorgará la escritura pública de compraventa de participaciones sociales y el contrato de cesión de derechos de crédito en las condiciones establecidas, la futura vendedora podrá exigir el cumplimiento del contrato o dar por resuelto el mismo"


Un saludo
 
G
Guillermobizama
14/07/2009 17:51
El cartel era de publicidad de unos loft que tenemos en la zona, por eso pone despachos en el cartel.

Para Malupa, en el contrato lo pone que en el caso de no firmar la compra venta no existe ninguna penalizacion. Lo pone en la clausula cuarta y septima.

Lo podemos ver personalemente.

saludos.

gbizama@avit.es
 
M
Malupa
14/07/2009 17:44
Buenas tardes Guillermo, creo que todo esto se solucionaria, si en el contrato de compromiso de compra pusierais bien clara una clausula donde nos asegureis que en el caso de que en septiembre no nos cuadre la información pendiente,  podamos retirarnos sin que esto nos suponga ningun tipo de carga economica.
Un saludo
 
A
Arqueonauta
14/07/2009 17:08
Una pregunta si no es molestia,
En esa parcela hay un cartel que pone oficinas y despachos profesionales. ¿por qué se venden cómo casas?
Gracias
 
G
Guillermobizama
14/07/2009 16:46
Todas las tardes a partir de las cinco de la tarde.

Pero lo mejor es coordinar las visitas ya que estamos a razon de 12 o 15 visitas diarias.

saludos.

gbizama@avit.es
 
G
Guillermobizama
14/07/2009 10:11
Te entiendo perfectamente, pero entiende que cuando hablas de toda la informacion, me deverias pedir la documentacion exacta.

Lo mejor es que hables con tus abogados y te enumeren que necesitas exactamente.

Sabemos que faltan algunas cosas, como ser los permisos que se estan tramitando, los boletines de las viviendas, que se estan tramitando y algunas cosas mas, como ser la auditoria de la compañia que se esta acabando esta semana, para la junta de los socios que sera a lo largo del mes, por eso es que os comento que toda esa documentacion se entregara 10 dias antes de la firma ante notario que sera en septiembre.

Por ahora para que el banco, ya nos de las condiciones definitivas y que podamos dar paso a los clientes de la lista de espera, que son los que a partir de ayer se les esta enseñando las viviendas, es firmar la promesa.

Firmarla te compromete a comprar, pero no tienes penalizacion por tu parte si el dia de mañana decides no comprar.

Ademas los que tienen el dinero en Bancaja, con un justificante del ingreso nos vale, pero los que lo tengan en algun fondo, con un justificante del mismo tambien nos vale, los que esten solicitando algun tipo de financiacion, con la aprobacion de la entidad financiera tambien nos vale.

Ten en cuenta que estamos por la labor de formalizar la operacion, no queremos dinero si no se firma,  y trabajamos para ello. Faltan algun pasos por dar, pero son todos en paralelo.

Lo que no queremos es que los que estan se perjudiquen por los que estan pero no pueden conseguir el dinero, por eso es que se utilizan estas herramientas para estar seguros de que el dia de la firma ante notario, no tengamos un grupo resagado que no pueda y que el resto se vea perjudicados.

Saludos.
gbizama@avit.es
 
P
paloma_sanse
14/07/2009 09:04
Buenos días Guillermo,

Sé que soy insistente con el tema de tener toda la información antes de firmar nada, pero sé que igual que me pasa a mí le pasa a más personas, de hecho, hay gente que se está dando de baja por no verlo claro. Intento hacer una crítica constructiva porque al fin y al cabo lo que nos interesa a todos es aclarar las cosas lo antes posible para poder seguir adelante ó no. Habeis retrasado demasiado tiempo la entrega de documentación, si las cosas están claras, da igual cuando lo entregueis, pero el no entregarla sólo genera incertidumbre y miedo de seguir adelante. Y si no estuvieran claras, no pasa nada, que cada uno analice la situación y decida que hacer. La información que nos habeis dado hasta ahora la hemos llevado a un abogado y nos ha dicho que hay tantas lagunas que él no lo firmaba. A pesar de esta opinión sigo interesada porque creo que nos teneis que facilitar información que puede hacer mover la balanza hacia un lado o el otro. De verdad, sólo quiero poder tener tiempo y toda la información necesaria para tomar una decisión en la que esté convencida de lo que estoy firmando y ser consciente de las repercursiones positivas y negativas que conlleva.

Gracias por todo
Un saludo
 
G
Guillermobizama
13/07/2009 16:56
Nada, no hay penalizacion.Lo pone el contrato.

gbizama@avit.es
 
P
paloma_sanse
13/07/2009 14:38

Hola, una pregunta,

Y qué me pasaría exactamente si firmo el contrato de promesa y posteriormente al tener y ver la documentación decido echarme atrás?

Un saludo
 
G
Guillermobizama
13/07/2009 13:05
La necesidad de firmar la promesa es que necesitamos saber con cuanta gente realmente contamos.

En el documento de promesa pone claramente que pasa si uno se retracta, pero no hay ningun tipo de penalizacion.

Saludos.
gbizama@avit.es
 
M
madrilenio
13/07/2009 12:44
Entiendo que el dinero lo pagaremos el día que firmemos el contrato de compraventa en sí, no la promesa de compraventa, no?

Lo que no entiendo es la necesidad de firmar una promesa de compraventa y no directamente el contrato de compraventa, quizá Guillermo nos lo pueda explicar mejor. Qué pasa si alguien firma la promesa de compraventa y luego se retracta?
 
G
Guillermobizama
13/07/2009 12:41
Por supuesto es asi, vostros pagais cuando se firma ante notario.

Lo que pedimos es que se ingrese el dinero en una cuenta a vuestro nombre, para que el dia de la firma ante notario se realiza una transferencia a la cuenta de los vendedores. Como se realiza cualquier compra venta, se paga cuando se tienen las llaves y las escrituras a vuestro nombre.

Saludos.

Guillermo Bizama
gbizama@avit.es
 
N
nometokeslaspalmas
13/07/2009 12:31

Buenos dias Guillermo.

Cuando estube con vosotros me dijisteis que la transferencia se realizaba en el mismo momento que se firmase ante notario, logicamente.

Con esta modalidad los pisos no estan a nuestro nombre y el dinero lo teneis ya vosotros, poniendonos en una situacion un tanto comprometida, no te parece???

Pienso que seria más normal entregar el dinero en el momento de firmar la escritura en el notario. De este modo vosotros teneis el dinero y nosotros una escritura donde, por lo menos, indicará que somos socios y poseemos una parte "X" de la sociedad y nadie se queda en situacion de desventaja.

Saludos

 
G
Guillermobizama
13/07/2009 09:19
Buenos dias a todos.

Paloma, primero comentarte que con el tema del resto de la documentacion, la tendras 10 dias antes de la firma ante notario, como corresponde, para que tengas tiempo de analizarla y consultarla con quien creas conveniente. Ahora solo se firma la promesa de compra, la cual si te la habras estudiado es solo una opcion nada mas, para saber con que gente contamos, para poder darle paso al resto de las personas que estan interesadas.

En contestacion a los demas, estos pisos no son de alquiler con opcion a compra, son de compra, osea que hoy estais comprando, con las ventajas que no tienen el problema de conseguir una hipoteca, un alquiler con opcion a compra, es un contrato de alquiler con una opcion de comprar, si por alguna razon no comprais, la opcion se pierde (como ser si el banco no os da la hipoteca). Y en consecuencia las perdidas de las cantidades entregadas.

Aqui, se pasa por la notaria, se compra y cada uno se lleva su escritura para casa con sus llaves y todo lo que ello correspnde. Por supuesto que es un aceso diferido, pero es compra.

Los pisos enfrente del Alegra, comentando con la aparejadora, son todos de alquiler puro y duro, nada mas, ni opcion ni nada, osea que las cantidades aportadas, no se amortizan nada, no es nuestro caso, como ya sabeis.

Si quieren alquilar solamente, tenemos pisos, en Alcobendas y en esta promocion los nuestros los alquilaremos, tambien anotaremos para los que no puedan comprar hoy en dia, un listado de alquiler, pero una cosa que quede claro, los que alquilen solo seran de alquiler, por que nuestra intencion es que recien vendamos las viviendas que nos queden a los 10 años, cuando sean libres, en consecuencia el precio tambien lo sera, ahi esta la verdadera rentabilidad.

Saludos.
Guillermo Bizama
gbizama@avit.es
 
D
dsara
11/07/2009 00:33
hola joseteman, yo tambien he estado apuntada en esta promocion pero me desapunte porque no l vea clao y por lo que se cuenta no creo que las cosas hayan mejorado mucho.
Yo tambien estoy interesada en los pisos del Alegra y te agradeceria que me informaras.
U saludo a todos y mucha suerte
 
J
joseteman
10/07/2009 22:01
 Pues la verdad es que viendo los pisos in situ y lo complicado que lo ponen, con tanta condición no se como la gente sigue adelante.
Es mi más sincera opinión, libre ya que esto es un foro.

Mucha suerte a los futuros vecinos ya nos contareis vuestra aventura.

P.D. en cuanto sepa algo en firme de los pisos de enfrente de Alegra os lo comunico a los interesados, ya que la mayoría es alquiler. Aunque puede ser con derecho a compra, al final casi como los de AVIT pero sin tanto riesgo.
Saludos.






 
P
paloma_sanse
10/07/2009 20:45
Buenas tardes Guillermo,

Como os dijimos nos gustó el piso y, os pedimos dos cosas:

1) que cedierais en el tema de la segunda plaza de garaje y lo habeis tenido en cuenta, de lo cuál me alegro, porque de otra manera hubiéramos tenido que renunciar al piso.

2) Que nos dierais la información y tiempo necesario para terminar de despejar todas las dudas.

Siento ser insistente, pero para firmar algo, necesito saber que estoy firmando y qué consecuencias tiene esa firma y para saberlo, tengo que tener toda la documentación y tiempo para analizarla, y una vez hecho esto, tomar la decisión de seguir adelante o no.

Dejando a un lado, lo complicado de las fechas, te agradecería que nos facilitarais la información necesaria para poder seguir avanzando que al fin y al cabo es lo que todos queremos.

Gracias por todo
Un saludo

 
G
Guillermobizama
10/07/2009 18:54
Paloma, Buenas Tardes.

El resto de la documentacion, la vamos a entregar 10 dias antes de la firma ante notario.

Ahora antes del dia 20 vamos a firmar todos los contratos de promesa.

Osea que es la fecha de aportacion del dinero, si tienes algun problema o cuestion la vemos de manera personal.

La segunda plaza hay que elegirla, y va desde los 18.000 hasta los 24.000 segun el tamaño.

Los permisos estaran para septiembre. Cuando sera la firma ante notario.

Saludos.

Guillermo Bizama
gbizama@avit.es

 
 
P
paloma_sanse
10/07/2009 13:09
Buenos días Guillermo,

Dado que estamos en Julio y las fechas de vacaciones están muy próximas, a fin de organizarme, me gustaría saber fecha aproximada de:

- en la que nos vais a dar el resto de documentación de la que hablamos en la reunión, para tener tiempo de analizarla.

- la fecha de firma de contrato y aportación del dinero,

- el precio definitivo de la segunda plaza de garaje y en el caso que sea diferente según la plaza, tener un listado de las características de la plaza y el precio.

- Estado en el que se encuentra la otorgación de la licencia de primera ocupación y posible fecha de conseguirla.

Gracias por todo
Un saludo

 
N
nometokeslaspalmas
09/07/2009 14:24

No dudo de vuestra gestion Guillermo, que seguro que es fantástica, pero creo que, como comente en el post más arriba, hay que emplear un poco sentido común. Los comienzos son dificiles y requieren mucho dinero. Como indicas llevais gesionando bienes mucho tiempo y teneis una dilatada experiencia, por ello no creo que deba haber mayor problema en poner una fianza bastante más baja. Aumentar esa fianza a posteriori no sería problema si la gestion se observa que ha sido la adecuada y se ha gestionado con la diligencia exigible.

Un saludo

P.D. si alguien quiere aumentar el "colchon" poniendo mi parte, no tengo ningun problema en darle mi número de chavola.... jajajaja
 
G
Guillermobizama
09/07/2009 13:52
Todas estas cuestiones lo mejor es ir resolviendolas cono todos los socios, que vamos a ser todos.

Pero si funciona todo perfectamente, se podrian pedir menos garantias extraordinarias.

Pero la experiencia, es asi.

Tengan en cuenta que llevamos muchos años gestionando alquileres. Hoy en dia mas de 500 inmuebles.

Saludos.

Guillermo Bizama
gbizama@avit.es
 
N
nometokeslaspalmas
09/07/2009 13:05
Buenos dias a todos.

Lo de la fianza me parcece bien, siempre y cuando se aplique el sentido común. No creo que sea muy logico pedir una fianza equivalente a 5 mensualidades (5000€ aprox). Creo que hay que decir que si se lleva una buena gestion se puede pedir una fianza bastante más baja, y en el supuesto de que esa fianza no sea sufiente habria que estudiar si la gestion ha sido correcta y en este caso se podría ampliar la fianza. Hay que reconocer que a ninguno, o al menos en mi caso, nos sobra el dinero y sinceramente para que MI DINERO este rentando en otro sitio, para ello lo tengo yo y hago con MI DINERO lo que quiero.

Saludos
 
G
Guillermobizama
09/07/2009 13:01
Aun no lo se.

Lo mejor sera por las tardes, pero ya les avisaremos a todos.

saludos.

Guillermo Bizama
gbizama@avit.es
 
L
luna72
09/07/2009 08:32
Buenos días Guillermo, que horario vais a tener para la visita de las viviendas?? Saludos
 
G
Guillermobizama
07/07/2009 19:50
Buenas tardes a todos.

Tengo buenas noticias.

Con respecto a las segundas plazas de garaje los socios vendedores han decidido que se venderan al precio de hipoteca, mas un euro por participacion, osea que la entrada sera de 580 € o 732 € segun el tamaño y su precio sera de entre los 18.000 € a los 24.000 €, todo financiado.

Comentarles tambien que ya estamos solicitando las licencias correspondiente para poder habitar las viviendas, osea que tenemos el Final de Obra.

A partir de mañana por la tarde estaremos en en edificio enseñando las viviendas a todos, los que esten y los nuevos.

Consejo no se pierde nada viendo los pisos, realmente estan muy bien.

saludos.
Guillermo Bizama
gbizama@avit.es
 
A
alejas
06/07/2009 22:59
Hola a todos,
 
Si os estáis refiriendo a unos pisos cerca del Alegra,con fachada de ladrillo visto, que están terminando de construir, fuí a preguntar a los mismos obreros porque también estaba interesado y me dijeron que lamentablemente eran de alquiler.
Al final decidí seguir buscando pisos por toda la zona norte en general, y encontré varias promociones interesantes de viviendas nuevas vppb en la nueva zona de Valdebebas.
 
G
Guillermobizama
06/07/2009 18:33
Comprendo las dudas, pero las fianzas son de un mes y es lo que manda la ley, el resto vuelvo a comentarlo es garantia extraordinaria y asi figura en el contrato, no hay contrato privado aparte esta dentro del mismo, vuelvo a comentar que quien quiera una copia del mismo no tengo ningun problema para que pase a recoger el formato por nuestras oficinas. No hay trapis ni nada.

saludos.
Guillermo Bizama
gbizama@avit.es
 
joseignaciorojo
joseignaciorojo
06/07/2009 15:02
guillermobizama dijo:

Realmente los cuatro meses mas, en el contrato no figuran con fianza, de fianza solo se pide un mes, el resto figura en el apartado de garantia extraordinaria.

Es mas a los que esten interesado me mandan un correo y les mando copia de un contrato con esta tipologia, contratos que son de este tipo de viviendas, que llevamos alquilando desde hace mas de cinco años y todos ellos, sellados por la comunidad de Madrid y con la fianza 1 mes depositada en el IVIMA y con la garantia extraordinaria si es un aval en nuestras oficinas y si es mas meses de renta (solo de renta, sin gastos ni nada) en las cuentas de las sociedad. Creo que quedo bastante claro.

Saludos.
Guillermo Bizama
gbizama@avit.es



Bueno, yo no quiero abundar sobre el tema, sólo he traído la polémica que entre los juristas hay sobre la legalidad de pedir estas cantidades, que las llamen como las llamen son fianzas encubiertas, siendo así que están expresamente limitadas a 1 mes por la ley (ver el articulo que he pegado antes).

He puesto esta informacion porque muchas de estas fianzas son abusivas (en  mi opinion y la de muchos expertos) e ilegales, otra cosa es que la Comunidad de Madrid no tenga conocimiento mas que de la parte legal, depositandose en ella la unica mensualidad que es legal y el resto queda en un contrato privado que la Comunidad no va a revisar a no ser que haya denuncias por parte del inquilino, lo que no quiere decir que esas fianzas adicionales, que superan los maximos de la ley no sean ilegales y, por tanto, denunciables.

Lo digo porque los compradores de estos pisos van a ser arrendadores y les conviene conocer el ambito en que se pueden mover.

Tampoco deseo extenderme sobre el tema, si alguien tiene dudas razonables (y creo que hay razones de peso para dudar) lo unico que le recomiendo es que consulte a un abogado independiente especializado.

Editado por joseignaciorojo 06/07/2009 15:04
 
G
Guillermobizama
06/07/2009 14:54
Realmente los cuatro meses mas, en el contrato no figuran con fianza, de fianza solo se pide un mes, el resto figura en el apartado de garantia extraordinaria.

Es mas a los que esten interesado me mandan un correo y les mando copia de un contrato con esta tipologia, contratos que son de este tipo de viviendas, que llevamos alquilando desde hace mas de cinco años y todos ellos, sellados por la comunidad de Madrid y con la fianza 1 mes depositada en el IVIMA y con la garantia extraordinaria si es un aval en nuestras oficinas y si es mas meses de renta (solo de renta, sin gastos ni nada) en las cuentas de las sociedad. Creo que quedo bastante claro.

Saludos.
Guillermo Bizama
gbizama@avit.es
 
joseignaciorojo
joseignaciorojo
06/07/2009 14:11
guillermobizama dijo:

Con respecto a pedir mas fianza, solo se pide un mes, que el mismo se ingresa en el IVIMA, el resto es garantia extraordinaria y la LAU no regula el tema, es un acuerdo entre las partes.

Saludos.
Guillermo Bizama
gbizama@avit.es


La LAU regula el tema. No se puede pedir más de un mes de fianza legalmente, se pueden aportar garantías adicionales (que no se fijan), pero que obviamente no pueden consistir en un aumento de la fianza cuyo valor fija la ley con exactitud en 1 mes sin muebles o 2 con muebles:


El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (en adelante LAU 1994) establece:
1.- A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda.

***************************

Otras garantías que entrarían dentro de lo que permite la ley serían los avales, los seguros del hogar, ...


5.- Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
**********************

Como minimo es un tema dudoso para los abogados expertos en el tema:




"Aquí se nos plantea una interesante duda; ¿puede el arrendador exigir una fianza superior a estas cantidades? Un sector de la doctrina entiende que la referencia del 36.5 a otras garantías adicionales da perfecta cobertura a esta hipótesis (GARCIA CANTERO, Comentarios a la Ley de Arrendamientos Urbanos, dir. O´Callaghan Muñoz. Madrid, 1995: p. 551); otro entiende que no cabe superar estos límites mínimos (FUENTES LOJO, op. cit: p. 204: menciona una respuesta de la Secretaría General del MOPTMA a una consulta que considera la cuantía del art. 36.1 como indisponibles por las partes por lo que las garantías adicionales de las que habla el 36.5 no podrán ser nunca en efectivo). Pero sin duda la opinión más matizada es la que formula muy recientemente DIEZ SOTO(La fianza arrendaticia, Valencia, 1999: p. 81-82); trata de particularizar el problema en las distintas clases de arrendamientos: así es válida una fianza superior a un mes para el caso de viviendas suntuarias; por el contrario en el caso de arrendamiento de vivienda hemos de acudir al art. 17.2 de la LAU que prohibe expresamente que el arrendador exiga el pago anticipado de más de una mensualidad de renta, por lo que como mucho el arrendatario tendrá que hacerle entrega del importe equivalente a tres meses de renta: uno como fianza, otro como primera mensualidad de renta y otro como anticipo de una mensualidad más."

 
*************

http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/199910-fianza_au.html

Editado por joseignaciorojo 06/07/2009 14:13
 
M
madrilenio
06/07/2009 14:11
Ok.

Me surgen dos dudas:

- Entiendo que en la fianza se incluirían también los gastos de comunidad y de gestión, no únicamente el alquiler, es así?

- Los cuatro meses de fianza incluyen el mes que hay que depositar en el IVIMA o son aparte de ese (es decir, que habría que adelantar 1+4 = 5 mensualidades)?
 
G
Guillermobizama
06/07/2009 13:50
Lo que se pedira es un aval de seis meses o cuatro meses de fianza, cualquiera de las dos garantias valdria, la desicion ya es del inquilino.
 

Fin del hilo
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