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A
Abejo
02/03/2010 20:38

Derecho de Reversión

¿Qué es el derecho de reversión por expropiación en Dehesa Vieja?

3.806 lecturas | 3 respuestas
Hola, estamos a punto de comprar un piso en Dehesa Vieja y en la nota resgistral pone que existe derecho de reversión por la expropiación del terreno.

En el registro nos han dicho que eso no es nada pero a algun banco no le gusta para dar la hipoteca.

Alguien sabe algo de este tema??

Gracias.
 
C
cerratena
09/03/2010 17:13

Nosotros compramos una vivienda en Dehesa Vieja en 2004,  y nos encontramos con la cláusula que mencionas. Antes de comprar el piso, nos pusimos muy muy pesados con la constructura que nos la iba a vender para que nos aclarasen ese punto, y para que la aclaración constara por escrito (que por una experiencia anterior ya sabíamos como las gastan los bancos con estas cosas ...). La constructura consiguió un documento del Consorcio de Dehesa Vieja en el que se aclaraba, resumiendo, que el derecho de reversión a que se hace mención es el que podría ejercer el antiguo propietario del terreno, al que se le expropió el mismo. Sólo podría ejercerlo en caso de que el terreno no se hubiera destinado al uso para el que fue expropiado (en nuestro caso, el uso para el que había sido expropiado era vivienda, y efectivamente ese había sido el destino del terreno). Además aclaraban que en caso de que el antiguo propietario tuviera derecho a la reversión, nunca iría contra nosotros o el banco que nos diese la hipoteca. Tendría que responder quien expropió los terrenos, creo. Espero que te haya sido de utilidad, porque a nosotros nos costó bastante aclarar todo esto. Puedes comprobar si tu parcela fue expropiada para hacer vivienda en el Plan Urbanístico para Dehesa Vieja, que al menos hace años estaba disponible en la web del Ayuntamiento. En todo caso, la información la deben tener los del Consorcio de Dehesa Vieja.

 
F
FernandoB
03/03/2010 16:47
yo creo que mas bien se refiere al derecho que tienen los antiguos propietarios de los terrenos donde se ubica dehesa vieja. si fueron expropiados y ganan judicialmente un procedimiento contra la expropiacion la compensacion que deben recibir adivina quien la asume si ha reconocido que existe ese derecho del antiguo propietario. el banco no 
 
R
ranaverde
03/03/2010 10:55
Hola Abejo, mientras alguien más experto te contesta, echa un vistazo en google al derecho de reversión; por lo que yo entiendo, es que en caso de expropiación tienes la facultad de recuperar los bienes expropiados. Esta es una síntesis que he encontrado:

Respecto a la función del derecho de reversión, García-Trevijano, nos dice que es el poder darle la facultad al particular, al expropiado, de recuperar los bienes que fueron objeto de la expropiación forzosa, una vez finalizada la causa expropiandi.

Pero no se porqué aparece eso en la nota registral, ni si es habitual, ni porqué se plantea una "posible expropiación",  ni porqué no le gusta a algunos bancos. De todas formas, prueba en el Foro Comunidades, que ahí responde gente experta en estos temas.

Saludos.
 

Fin del hilo
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