alliber dijo:
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo municipal que grava el valor de los bienes inmuebles.
Cada finca registral posee una referencia catastral, generando cada una de ellas un recibo del IBI que ha de pagar su Propietario.
Normalmente, al realizar la división horizontal de un edificio quedan perfectamente descritas cada una de las viviendas, plazas de garaje y trasteros. Pero es posible encontrarse con otras posibilidades: fincas registrales formadas por vivienda y anejos, fincas registrales constituidas sólo por viviendas, o fincas registrales constituidas por plazas de garaje o trasteros.
En casos excepcionales, puede ser que no exista división horizontal en la zona de garajes o trasteros, por lo que únicamente existirá una finca registral en cada caso, cada una de las cuales generará una única referencia catastral y, por consiguiente, un único recibo del IBI. Este recibo ha de pagarlo la Comunidad de Propietarios, y repercutir la cantidad correspondiente a cada Propietario.
Bonificación del 50%: las VPO y aquellas que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los 3 períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Transcurrido este plazo, la bonificación para estas viviendas es voluntaria para los ayuntamientos de hasta el 50% en la cuota íntegra del impuesto. Será la ordenanza fiscal la que determine la duración y la cuantía anual de esta bonificación.
Muchas gracias por la infomación, Indy!
¿Quién os confirmó lo de que está pedido por el ivima?, ¿la gente de la calle marcelina? ¿o los de la promotora?