Tal y como se comentaba en otro post de este mismo foro, parece una realidad contrastada que muchos de los que en su día decidimos venir a vivir a Miramadrid (así como otros muchos que aún están por llegar) nos hemos puesto de acuerdo para que nuestra población infantil aumente a pasos agigantados.
Si todo va conforme a lo previsto, en Diciembre mi mujer y yo seremos padres por primera vez y basta con un breve vistazo a mí alrededor para darme cuenta de que tan solo en mi calle son unas cuantas futuras mamás las que pasean orgullosas sus barriguitas.
Dejando a un lado la lógica felicidad que a todos/as nos produce el futuro acontecimiento, son muchas y variadas las nuevas tareas que tenemos por delante (elección de un carrito adecuado, comprar la cuna más apropiada, preparar su habitación, etc,etc,etc). A todo esto hay que añadirle una serie de papeleos, trámites y solicitudes que nos mantendrán bien ocupados durante los meses posteriores al nacimiento del pequeño/a.
Los amigos y familiares que ya han pasado por esta experiencia y que quieren ayudarte te dan alguna pincelada de todo lo que tendrás que hacer una vez haya nacido la criatura, aunque normalmente estas pinceladas no suelen contribuir más que para aumentar nuestro desconcierto al respecto.
Salvando las lógicas comparaciones, no he podido evitar rememorar los tiempos en los que un extraño lenguaje bancario plagado de palabras como: euribor, interés fijo o variable, subrogación, cancelación anticipada, etc,etc, ocupaban gran parte de mi ya de por sí saturado cerebro.
Recordé entonces a esos míticos foreros (chorbis, artes 1964, miramadrilenho, josele3c, shark, Tanchi y otros muchos más) que tan altruistamente dedicaron no poco de su tiempo para iluminar el camino de aquellos que como yo estábamos en la más absoluta de las oscuridades, y sentí entonces la necesidad de compartir con todos aquellos interesados cierta información que pudiera resultar de utilidad pública.
Doy por sentado que la gran mayoría de las mamás ya se habrán preocupado de estar bien informadas al respecto, mientras que seguramente muchos de los futuros papas todavía andemos algo despistados con todos los papeleos que suceden al nacimiento de la esperada criatura (que queréis que os diga chicos, una cosa más en la que nos superan).
Por todo ello, he confeccionado una pequeña guía informativa que pretende servir de ayuda a esos despistados padres primerizos que necesitamos ser orientados.
Si bien el orden de esta guía no es estrictamente cronológico, más o menos este podría ser el timing de los trámites a realizar una vez que nuestra unidad familiar haya aumentado.
Por último – y dado que esta guía está hecha por un futuro padre primerizo – agradecería a todos aquellos que ya habéis pasado por esta experiencia que corrijáis o añadáis toda aquella información que consideréis errónea o de interés general.
Hospital: Antes de abandonar el hospital deberán hacernos entrega de la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento.
- Informe médico del bebe.
- Informe médico de la madre.
Registro Civil: Es imprescindible que tanto la madre como el padre acudan al registro civil para hacer entrega de la siguiente documentación:
- Informe médico del bebe.
- Certificado de nacimiento.
- Dni del padre y de la madre.
- Libro de Familia.
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.236ae1c4f6e0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=39ab6a38d1bed010VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD Aunque el modelo está disponible en Internet, aquí también podremos solicitar el impreso oficial para solicitar el cheque bebe.
Ayuntamiento: En muchos ayuntamientos el alta de empadronamiento en el padrón municipal se hace automáticamente una vez que se recibe comunicación desde el registro pero en la mayoría de las ocasiones esta comunicación se demora en demasía por lo que los padres prefieren anticiparse.
Cualquier miembro de la pareja puede acudir a nuestro ayuntamiento para solicitar el certificado de empadronamiento del bebé. Para ello debe de presentar los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud de alta debidamente cumplimentado y firmado.
- Fotocopia del libro de familia o partida de nacimiento.
http://www.ayto-paracuellos.org/esp/documentos.php?idSub=95 Este trámite es muy importante porque será imprescindible de cara a la futura escolarización de nuestro/a pequeño/a en el municipio, y además servirá para poner de manifiesto la demanda real de plazas escolares. Dado que nuestro ayuntamiento está adherido al convenio marco de ventanillas únicas, también podremos aprovechar para presentar la solicitud de obtención del cheque bebé. Un grano no hace granero pero…..
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.236ae1c4f6e0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=a65a03b007572110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD Centro de Salud: Si la madre trabaja, debemos llevar los documentos que nos entreguen en el hospital a nuestro médico de cabecera.
En el supuesto caso de que la madre estuviera de baja antes del parto, este deberá extender un parte de alta de la baja de incapacidad temporal.
También entregará un informe de maternidad que la madre necesitará para entregar en su empresa.
Empresa de la madre: En primer lugar aclarar que para este trámite no es necesario que la madre acuda en persona, por lo que podrá delegar en el padre, familiar o amigo/a que desee para que recoja el certificado de maternidad que la empresa debe entregarnos.
Para ello la empresa necesitará los siguientes documentos:
- Libro de familia.
- Informe de alta de la baja médica expedido por el médico de cabecera.
- Informe de maternidad entregado por el médico de cabecera.
Recordar que en nuestro país el período de descanso al que tendrán derecho las madres es de 16 semanas, por desgracia muy lejos de las 96 semanas de Suecia, las 52 de Noruega o las 40 de Reino Unido.
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PrestaciondeMaterni43344/index.htm Empresa del padre: Una vez que el padre ha presentado el libro de familia, la empresa de este emite un certificado de paternidad.
Afortunadamente esta prestación si ha mejorado sensiblemente en nuestro país. Desde el 2007 podemos disfrutar de 13 días naturales tras el permiso de 2 días por paternidad.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Preguntasmasfrecuen37888/SubsidiosyotrasPres48581/Paternidad/index.htm INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Aquí debemos realizar tanto las gestiones para garantizar la futura asistencia sanitaria del bebé como solicitar las prestaciones correspondientes.
Algunos de los trámites necesarios pueden hacerse tanto en el INSS como en Hacienda, principalmente la presentación de los modelos 140 y 141 que dan derecho al cobro de los 2.500 € así como la solicitud de prestaciones por maternidad y paternidad.
Para la asistencia sanitaria del bebé tendremos que aportar:
- Certificado de inscripción en el Registro Civil.
- Cartilla de la Seguridad Social del titular con quien se pondrá al bebé.
** Posteriormente tendremos que acudir al ambulatorio para solicitar la Tarjeta Sanitaria. Esta tardará unos días en llegar a nuestro domicilio pero con la solicitud ya podemos pedir cita en el pediatra asignado y realizar así la primera revisión del pequeño/a.
Para solicitar las prestaciones estos son los requisitos:
- Libro de familia.
- Certificado de nacimiento (en teoría no es necesario pero…).
- Certificado de paternidad extendido por la empresa del padre.
- Certificado de maternidad extendido por la empresa de la madre.
- La última nómina tanto del padre como de la madre.
- DNI del padre y de la madre.
- Tarjeta sanitaria del padre y de la madre.
- Las correspondientes solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas.
Aquí podéis encontrar los centros del INSS que mejor os convengan:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/Listado/index.htm?loc=6&Comu=M&Org=S&RegIni=11&RegFin=20&Contador=107&P_Total=11 Hacienda: Ya sabemos que los niños siempre vienen con un pan debajo del brazo pero como muchas veces ese pan se antoja más bien escaso es mejor que solicitemos cuanto antes la famosa ayuda de 2.500 € que el estado nos proporciona. En el caso de decidáis no presentarlo en el INSS esta es otra opción.
http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=169e062710936110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7 Bueno, lo dicho, espero que esta información os sea de utilidad.
Un saludo.