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Helo
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17/03/2009 12:17

Dedución por gastos educativos IRPF 2009

¿Qué es la nueva deducción por gastos educativos en la Comunidad de Madrid?

3.663 lecturas | 0 respuestas
Hola,

He recibido esto de una amiga que trabaja en una editorial que hace publicaciones legales. Creo que os puede ser util:


Estimado/a compañero/a:

Queremos compartir contigo una información que puede ser interesante para los padres de niños escolarizados en la Comunidad de Madrid, de cara a la declaración de IRPF del próximo año: se pone en marcha una nueva deducción por gastos educativos para la declaración de la renta 2009.

De acuerdo con la Ley 3/2008, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada por LA LEY con referencia 19936/2008, al hacer la declaración de 2009 podrá deducirse el 10% de lo gastado en conceptos como escolaridad, vestuario o idiomas. Es importante saber que se requiere conservar los justificantes de pago de estos conceptos, por lo cual durante 2009 deberás guardar los documentos de abono por los importes sobre los que se aplican deducciones.

Adjunto extractamos lo más significativo del texto original:

Artículo 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Dos. Se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:

8. Deducción por gastos educativos. Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100 de los gastos educativos a que se refiere el párrafo siguiente originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes [...>.

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LA LEY 4260/2006) < javascript:Redirection(´LE0000229766_20060524.HTML´) ; > , así como por la enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.

Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.



9. Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones.

b) Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de la unidad familiar.

d) Las deducciones requerirán justificación documental adecuada:

[...>

4º Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducci=F

 

Fin del hilo
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