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rheuro
16/05/2011 18:58

renta 2010... información deducción reformas...

¿Cuáles son las taxonomías de las obras de mejora de la vivienda habitual?

1.697 lecturas | 0 respuestas

Para cambiar un poco de tema (tanta política no puede ser buena)

Información que puede ser de interés

Obras de mejora de la vivienda habitual. Es la nueva deducción en el art.1 del Real Decreto 6/2010 de 9 de abril de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Afecta a las obras realizadas entre el 14/04/10 y el 31/12/12 y por tanto permitirá aplicar deducciones en las declaraciones de 2010, 2011 y 2012.

Solo son beneficiarios los contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007€. La obra se entiende realizada en la vivienda habitual o en el edificio en que se encuentra y debe referirse a:

§ Mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, y el uso de energías renovables. Esto es, paneles solares, envolvente térmica del edificio, aislamiento de ventanas, cubiertas y paredes, mejoras en instalaciones térmicas, mecanismos para el ahorro de agua, etc

§ Seguridad y estanqueidad: sustitución de instalaciones eléctricas, agua, gas…

§ Accesibilidad: instalación de ascensores, rampas, adaptación a las necesidades de discapacitados o personas mayores de 65 años…

§ Telecomunicaciones: acceso a internet, TDT y similares

No permiten la deducción la instalación de aire acondicionado, la pintura, el cambio de muebles o de azulejos, las puertas interiores… si no son trabajos accesorios a lo dicho arriba. Y tampoco las realizadas en elementos distintos a la vivienda habitual, como son plazas de parking, piscinas, jardines o trasteros independientes.

La deducción es de un 10% de los pagos realizados por medios distintos al metálico. Se debe guardar la factura, suficientemente detallada para justificar las partidas indicadas arriba (Hacienda no admitirá generalidades ni pseudo-facturas que no cumplan con la ley) y los medios de pago: cargo en tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo (no al portador), ingreso directo en cuentas bancarias… Como vemos, el receptor del importe quedará perfectamente identificado.

La base de la deducción no podrá exceder de:

§ 4.000€ por declaración para contribuyentes con base imponible inferior a 33.007€. O para bases imponibles entre 33.007€ y 53.007€ el resultado de restar a 4.000€ la diferencia entre la base y los 33.007€ multiplicada por 0,2. El exceso de gasto se podrá deducir en los 4 años siguientes

§ 12.000€ por vivienda en todos los años en que proceda aplicar la deducción

Encontraremos la deducción en el Anexo A.1 de la Declaración. En la casilla 531 daremos el NIF de la persona o empresa que ha hecho las obras y en la casilla J la base, sobre la que se obtendrá el 10% de cuota (casilla 773). El exceso deducible en 4 años se guardará en la 532.

Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual (art.68.1 Ley IRPF) para las mismas cantidades invertidas
 

 

Fin del hilo
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