He estado mirando por curiosidad la orden que citas y, a mi entender, tiene lagunas.
En primer lugar te remite a unadecreto donde se unifican todas las viviendas de protección bajo una sola tipología, posteriormente han desarrollado eso y existen bastantes tipologías de viviendas protegidas, dependiendo de metros, ingresos familiares, etc...
El decreto cita las viviendas para domicilio habitual que no excedan de 90 metros cuadrados. ¿ que ocurre con las antiguas tipologías de , cuya superficie era de 150 metros construidos y llegaba a 110 m2 utiles? No estan incluidas por lo tanto creo que aqui hay una laguna.
Despues comenta la orden la obligación de notificar la intención de vender la vivienda, y una vez vendida la obligación del adquirente de presentar las escrituras y demás documentación legal pertinente, pèro ya se ha realizado la transacción de la vivienda.
¿En base a que ley, decreto u ordén tiene facultades la CAM para quitarle el derecho a este comprador si lo que en las escrituras consta es lo legalmente establecido?
El derecho de tanteo y retracto se ha de efectuar antes de la transmisión, y en la orden no te indica la obligatoriedad de autorización por parte de la CAM.
Aqui te pego el artículo tercero de la orden donde no encuentro diferencia con lo que antes se hacia salvo la notificación.
Tercero
Los propietarios de terrenos o viviendas sujetos a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Comunidad de Madrid que pretendan su transmisión onerosa a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID deberán notificar su propósito de llevarlo a cabo al Registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sito en la calle Maudes, número 17, de Madrid. Igualmente, deberá notificarse la realización de dicha transmisión una vez producida, si se realiza a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La notificación del propósito de realizar la enajenación deberá efectuarse antes de la misma, haciendo constar la decisión de efectuar la transmisión, las características de las fincas, los datos registrales, descripción y precio. Después de la transmisión, la misma deberá ser notificada por el adquirente, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que se formalizó.
De todas maneras me parece muy de agradecerte la intención de tu información
Un saludo