Buenas tardes:
Copio Acta de la Reunión que se celebró el 9 de mayo de 2025.
Pido disculpas porque se me ha "descuajeringao" el documento, que la Plataforma ha presentado en perfecto estado, incluidas negritas que no sé cómo trasladar aquí.
De todas formas, supongo que en algún momento subirán este Acta a www.nocanton.org.
ACTA DE LA REUNIÓN
PLATAFORMA “NO AL CANTÓN / SELUR EN MONTECARMELO” CON LOS PRESIDENTES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ADHERIDAS
Dia: 29 de mayo de 2025 a las 19:00
Lugar: Sala Vaticano Colegio Santa María La Blanca
Asistentes:
-
Plataforma “No al Cantón/SELUR en Montecarmelo”
1.
Paco Arranz
2.
María del Rosario del Campo
3.
Vicente Sánchez
4.
José A. Delgado
5.
Sergio Hormigos
6.
David Abreu
7.
Maria Torrens
8.
Ignacio Fernández
-
Comunidades de Propietarios y asociaciones que asistieron debidamente representadas, cuya relación de representantes se adjunta como Anexo 1:
1. Asociación Vecinal de Montecarmelo
2. C. Propietarios Monasterio del Escorial, 34
3. C. Propietarios Monasterio del Escorial, 35
4. C. Propietarios Monasterio del Escorial, 36
5. C. Propietarios Monasterio del Escorial, 39
6. C. Propietarios Monasterio del Escorial, 40
7. C. Propietarios Monasterio del Escorial, 43
8. C. Propietarios Monasterio del Escorial, 70-72-74
9. C. Propietarios Santuario de Valverde, 11
10. C. Propietarios Santuario de Valverde, 18-20
11. C. Propietarios Santuario de Valverde, 25
12. C. Propietarios Santuario de Valverde, 42
13. C. Propietarios Santuario de Valverde, 47
14. C. Propietarios Santuario de Valverde, 53
15. C. Propietarios Santuario de Valverde, 54
16. C. Propietarios Santuario de Valverde, 59-61
17. C. Propietarios Santuario de Valverde, 74
18. C. Propietarios Santuario de Valverde, 75-77
19. C. Propietarios Monasterio del Sobrado, 6
20. C. Propietarios Monasterio del Sobrado, 14-32
21. C. Propietarios Monasterio de las Batuecas, 21-23
22. C. Propietarios Monasterio de las Batuecas, 22-36
23. C. Propietarios Monasterio del Paular, 152
24. C. Propietarios Monasterio del Poyo, 12-32
25. C. Propietarios Monasterio de Las Huelgas, 25
26. C. Propietarios Monasterio de Liébana, 2-16
27. C. Propietarios Monasterio de Guadalupe, 13
28. C. Propietarios Monasterio de Silos, 32
29. C. Propietarios Monasterio de Silos, 73
30. C. Propietarios Monasterio de Silos, 84-98
- Asisten además 41 vecinos a título personal, cuya relación nominal se adjunta como Anexo 2
2
Previamente a tratar el orden del día, la asamblea designa como interventor para redactar el acta de esta reunión a Sergio Hormigos.
Así mismo la asamblea acuerda por asentimiento el ratificar como portavoces de la Plataforma a los 7 miembros relacionados como asistentes al inicio de esta acta, así como a la Asociación Vecinal de Montecarmelo como tesorera de la Plataforma.
ORDEN DEL DÍA
1.
Situación actual
2.
Explicación de la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid contra el decreto de reubicación del cantón de Montecarmelo.
3.
Denuncias presentadas por la Plataforma ante la Fiscalía Medioambiental y Juzgado de Instrucción
4.
Plan de acción: Prioridades.
5.
Necesidad de Recaudar fondos. Multas recibidas y futuras acciones.
6.
Propuestas de vecinos que puedan aportar su tiempo para llevarlas a cabo
1.
Situación actual.
Se informa nuevamente que la finalidad y el objetivo de la Plataforma es el de exigir al Ayuntamiento de Madrid y al Área de Gobierno que dirige el concejal Borja Carabante que ubique el Parque de Maquinaria (cantón) y la base del SELUR en una parcela dotacional de una zona industrial, fuera del barrio de Montecarmelo y en todo caso alejadas de viviendas y colegios.
Se recuerda a todos que la Plataforma no tiene carácter ni ideología política definida. Esta Plataforma está formada por vecinos del barrio que de forma altruista dedican parte de su tiempo personal en apoyar esta protesta vecinal. Prueba de la ausencia de ideología es que actualmente contamos con el apoyo absoluto y sin fisuras de toda la oposición política del Ayuntamiento Madrid (VOX, Más Madrid y el PSOE), quienes apoyan nuestra reivindicación por entenderla razonable y lógica. Entendemos que este apoyo tiene mucho valor en los tiempos que corren, por tratarse de partidos con ideologías antagónicas en multitud de asuntos de actualidad.
La Plataforma es, por tanto, un instrumento para canalizar la queja vecinal frente a una decisión arbitraria y sin sentido lógico ni jurídico del Ayuntamiento de Madrid que se empeña irracionalmente en ubicar una instalación de carácter claramente INDUSTRIAL en el corazón verde del barrio residencial de Montecarmelo y en contra del interés general de todos los vecinos.
Por último, se informa de forma somera respecto de la situación actual en el conflicto vecinal, donde tras dos (2) años de protesta vecinal y gracias al apoyo constante de los vecinos en esta reivindicación y a la masiva participación de los vecinos en las manifestaciones celebradas en el barrio, se ha conseguido:
a).
Que no se hayan iniciado las obras ni se haya construido ningún Parque de Maquinaria (cantón de limpieza), ni la base del SELUR en Montecarmelo;
b).
Que la propuesta formulada por la Plataforma para que esta macro instalación de residuos (Parque de Maquinaria + Base del SELUR) no se ubique en Montecarmelo, sino que se construya en una zona industrial ubicada en la finca ED1 de la carretera Fuencarral – Alcobendas (frente a Telecinco y pegado al Cuartel de Artillería) haya sido apoyada masivamente por:
a.
Todas las Asociaciones Vecinales de los barrios afectados (Montecarmelo, las Tablas y Arroyofresno).
b.
La Federación Regional de las Asociaciones Vecinales.
c.
Toda la oposición política del Ayuntamiento de Madrid (Vox, Más Madrid y PSOE)
d.
Todas las AMPAS de los centros educativos del barrio de Montecarmelo; y
e.
La inmensa mayoría de los vecinos
Este apoyo masivo de tantos y tan diferentes instituciones responde a que hemos sido capaces de demostrar a todos y cada uno de ellos que la ubicación propuesta es: (i) legal y técnicamente posible; (ii) cumple con las distancias, los tiempos y demás requisitos de desplazamiento de los trabajadores que exigen los Pliegos y (ii) no generaría un impacto negativo en el entorno.
3. Que la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Nº 9 de Madrid en respuesta a la demanda contenciosa interpuesta por el Colegio Alemán haya confirmado la tesis, siempre esgrimida por la Plataforma y los vecinos, de que esta macroinstalación de residuos es una instalación INDUSTRIAL, declarando con ello nulo de pleno derecho los expedientes administrativos por no contar con el preceptivo informe de impacto ambiental.
4.
Que tanto el citado Juzgado, como el Defensor del Pueblo y todos partidos políticos y concejales de la oposición han podido constatar la falta de trasparencia, la opacidad y la oscuridad que está ejerciendo el Ayuntamiento de Madrid en relación con la documentación relativa a los expedientes administrativos del Cantón y de la Base del SELUR, alimentando con ello las sospechas de que pudieran existir otros intereses en este asunto que no coincidirían con el interés general manifestado masivamente por la ciudadanía y de los cuales no hemos sido informados o desconocemos.
5.
Que se hayan abierto diligencias de investigación en la Fiscalía de Medio Ambiente de Madrid por la indiscriminada tala llevada a cabo por el Ayuntamiento de Madrid en la parcela 26.2b de Montecarmelo, arrasando con flora y fauna aun cuando ya se les había comunicado la Sentencia antes citada.
6.
Que haya sido presentada en los Juzgado de Plaza Castilla una denuncia por la presunta comisión, en la tala y trasplante de árboles en la parcela 26.2b, de delitos contra el medio ambiente, prevaricación administrativa y malversación de fondos públicos.
2. Explicación de la Sentencia dictada contra el decreto de reubicación.
Se informa que el pasado 21 de abril de 2025 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid dicto Sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de los decretos municipales de 18 de agosto de 2023 y 24 de octubre de 2023 que de un modo opaco y con manifiesta falta de transparencia y claridad reubicaba el Parque de Maquinaria de limpieza (el cantón) y la Base del SELUR de los emplazamientos originales a la parcela 26.2b.
El Juez no entró a valorar en la Sentencia la información, la documentación, ni los informes técnicos aportados por el Colegio Alemán que justificaban los efectos dañinos y nocivos que provocaría esta instalación para el entorno residencial y escolar que colinda con la parcela 26.2b, sino que se limitó a constatar que varios de los equipamientos y actividades que se van a instalar/desarrollar en dichas instalaciones de limpieza requieren de una previa y preceptiva Evaluación del Impacto Ambiental, la cual debió de ser tramitada favorablemente por el Ayuntamiento con anterioridad a la aprobación de los citados Decretos impugnados. Por ello, habiéndose acreditado que el Ayuntamiento no había dado cumplimiento a dicho requisito y que no disponía de un informe de evaluación ambiental terminó por declarar nulo de pleno derecho la reubicación de estas instalaciones a la parcela 26.2.b. En resumen, el Juez resolvió dictando que la macro instalación de residuos (Parque de Maquinaria + base del SELUR) que pretende instalar el Ayuntamiento en Montecarmelo es una instalación INDUSTRIAL y que para ello tendría que iniciar todo el proceso administrativo de nuevo, con una preceptiva evaluación del impacto ambiental que sea favorable.
Nos consta que el pasado 19 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Madrid ha presentado recurso de apelación contra dicha Sentencia, por entender que el juez se equivoca al calificar esas instalaciones como actividades industriales y que, por tanto, no es necesario realizar la citada evaluación de impacto ambiental. Según parece, el Colegio Alemán procederá a oponerse a la citada apelación.
La resolución de este recurso de apelación podría alargarse durante 1 año, pero podría incluso existir una resolución antes de final de este año 2025.
Un aspecto muy positivo de esta Sentencia es que con independencia de donde quiera ubicar el Ayuntamiento estas instalaciones, ya sea en una parcela dotacional de Montecarmelo (sea la 26.2b u otra) o en otra parcela de otro barrio colindante, sería siempre preceptivo la realización previa de esa evaluación de impacto ambiental.
No obstante, aun cuando la Sentencia es muy positiva y la resolución al recurso de apelación pudiera alargar en el tiempo este conflicto sin avances de obra, sabemos que el Ayuntamiento de Madrid se ha caracterizado siempre por actuar con absoluta mala fe y ejercitar sus potestades municipales con un claro abuso de poder, como hemos visto recientemente con la indiscriminada tala de árboles ejecutada en la parcela 26.2b, con el simple objetivo de amedrentar la confianza y la esperanza de los vecinos de Montecarmelo.
El Ayuntamiento ya ha manifestado de firme intención de seguir adelante con la ejecución de la instalación en Montecarmelo, por lo que sería perfectamente posible que iniciara de nuevo el expediente administrativo para volver a reubicar estas instalaciones en la parcela 26.2b, para lo que necesitarán iniciar el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental de las instalaciones (posiblemente por el procedimiento simplificado. Por tanto, animamos a todos los vecinos de Montecarmelo a escribir al Ayuntamiento y solicitar que se les tenga como persona interesada ante ese eventual procedimiento de evaluación ambiental que se pudiera iniciar para la construcción del cantón de limpieza en Montecarmelo. De ese modo, en la fase de información pública del procedimiento podrán recibir toda la información elaborada por el Ayuntamiento (incluyendo el famoso proyecto cuya copia que nunca hemos obtenido) y formular todas aquellas alegaciones que considere pertinentes.
Portavoces de la Plataforma ya han presentado dicho escrito de personación y estamos en trámite de contratación de una Ingeniería Ambiental para que nos elabore las alegaciones oportunas. Estimamos complejo que el Ayuntamiento pudiera obtener un Informe de Evaluación de Impacto Ambiental favorable, y de obtenerlo estaremos atentos a ver que funcionario firma ese informe, por si pudiéramos imputarle algún delito de prevaricación administrativa.
Del mismo modo, y partiendo de esa mala fe, el Ayuntamiento podría llevar a cabo diferentes estrategias para intentar amedrentar la confianza de los vecinos como: (i) iniciar obras de urbanización en la parcela 26.2b basándose en algún contrato de obra independiente al expediente del Cantón de limpieza; o (ii) modificar el proyecto del cantón eliminando la instalaciones conflictivas para poder iniciar el proceso administrativo sin necesidad de evaluación de impacto ambiental y así poder dar inicio a la ejecución de las obras con mayor celeridad , etc. etc.
Da igual cual sea finalmente la estrategia “torticera” que siga el Ayuntamiento de Madrid, desde la Plataforma queremos plantarles cara y no dudaremos en acudir a todas las instituciones que sean necesaria para intentar frenar este sin sentido. El Ayuntamiento debe cumplir con su palabra y consensuar con los vecinos la ubicación de esas instalaciones de lo contrario nos tendrán en frente, con la Ley en la mano, con el apoyo de los vecinos, con el apoyo de todas las instituciones y partidos políticos antes citados y sobre todo con la razón y el sentido común de nuestro lado.
La asamblea acuerda mandatar a los portavoces de la Plataforma para interponer los recursos, tanto en el orden administrativo como en el judicial contencioso-administrativo, contra cualquier resolución del Ayuntamiento de Madrid que en este asunto del cantón sea perjudicial para los intereses de los vecinos del barrio de Montecarmelo, designando en caso necesario procurador y letrado defensor.
3. Denuncias presentadas ante la Fiscalía Medioambiental y Juzgado de Instrucción.
Se informa que durante la tala y trasplante de árboles de la parcela 26.2b ejecutada entre el 9 y el 30 de abril pasados, se presentaron por portavoces de la Plataforma denuncias ante la Policía Nacional y ante la Fiscalía de Medio Ambiente, y una vez que fue conocida la sentencia del Colegio Alemán, por la que se declara la nulidad de los decretos municipales por los que se decidió reubicar el Cantón más el SELUR en esta parcela 26.2b, se presentó denuncia ante los Juzgados de Plaza Castilla por presunto delito medioambiental al no existir justificación para esa tala por no existir proyecto definitivo que la justificara, así como por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. Se está a la espera de la decisión que adopte el Juzgado en que ha recaído la denuncia sobre la admisión o no de la misma y sobre la apertura o no de diligencias de investigación sobre los hechos y posibles responsables.
Se informa que se va a presentar próximamente una ampliación de la denuncia con un informe sobre el fallido trasplante de árboles, cuya gran mayoría están muriendo, así como acreditando la improvisación de los trabajos de tala, que se inició con un estudio de 146 árboles y en mitad de los trabajos se amplió a más de 200 árboles.
La asamblea acuerda mandatar a los portavoces de la Plataforma para que den continuidad y seguimiento a esta denuncia judicial y, en caso de ser admitida y que se abran diligencias, para personarse en las mismas en representación de la Plataforma designando en caso necesario procurador y abogado.
4. Plan de acción: Prioridades.
Nos encontramos en una fase del conflicto donde disponemos de una Sentencia favorable y estamos a la espera de obtener respuestas del Juzgado de Instrucción y de la Fiscalía a las denuncias presentadas. Asimismo, vamos a realizar seguimiento a las
posibles actuaciones administrativas que el Ayuntamiento pudiera llevar a cabo por si fuera oportuno interponer recursos administrativos y/o ejercitar acciones legales.
No se prevé convocar una manifestación de protesta en el barrio a corto plazo, salvo que exista algún motivo o actuación que lleve a cabo el Ayuntamiento que pudiera detonar la necesidad urgente de convocarla.
No obstante, se pide a todos los vecinos que continúen apoyando esta causa, dando difusión a la misma en sus Comunidades y a sus vecinos, y atendiendo, en la medida de sus posibilidades, a las convocatorias que se pudieran formular por la Plataforma o por la Asociación Vecinal de Montecarmelo para concentraciones puntuales de protesta, con el objetivo de seguir haciendo visible, en medios, el conflicto existente del Ayuntamiento con los vecinos de Montecarmelo en relación con la instalación industrial que el Ayuntamiento quiere construir en el corazón verde de nuestro barrio y atentando contra el interés general de los vecinos y la salud de sus hijos.
Se solicita actualización de cartelería y de pancartas en las Comunidades de Propietarios. Hay que mantener la presión vecinal viva y las pancartas y cartelería que se ubican en las fachadas de los locales y edificios es de vital importancia.
5. Necesidad de Recaudar fondos: multas recibidas, futuras acciones, etc.
La Asociación Vecinal de Montecarmelo ha gestionado, supervisado y controlado los fondos económicos aportados por los vecinos y las comunidades de propietarios en favor de la Plataforma. Las cuentas respecto de los ingresos y gastos efectuados por la Plataforma están a disposición de los vecinos aportantes en las oficinas de la Asociación de Vecinos de Montecarmelo en la calle Santuario de Valverde. Si alguien quiere consultarlas por favor que llame antes de ir para asegurar que haya alguien en la oficina.
Se acuerda que, por solidaridad vecinal en esta causa común, con los fondos económicos aún existentes en la Plataforma se haga frente a las multas que han recibido varios vecinos en los actos de protesta pacífica contra la tala de árboles en la parcela, sin detrimento de que alguno de ellos decida recurrir esas sanciones. Para que se les reintegre la cantidad de la sanción deben entregar el justificante de su abono en la Asociación Vecinal de Montecarmelo.
Habiendo transcurrido casi dos años desde la primera aportación de fondos que se fijó en su momento en 10€ por vivienda no quedan apenas fondos disponibles, menos de 2.000 euros, por lo que es necesario colaborar económicamente para dotarnos de mayores fondos si queremos seguir defendiendo nuestros derechos con argumentos sólidos y con apoyo de profesionales.
Se necesitan fondos para afrontar los gastos y las contrataciones de terceros (asesorías, ingenierías, técnicos, abogados, etc.) que serán necesarios para ejercer tanto acciones judiciales como poder impugnar los actos administrativos que el Ayuntamiento pudiera dictar; para impugnar y contraargumentar el informe de evaluación ambiental que el Ayuntamiento pudiera estar gestionando; así como para contratar informes técnicos, urbanísticos, acústicos, lumínicos, de tráfico rodado, sanitarios etc., que pudieran ser necesarios para acreditar ante los tribunales y la opinión pública los impactos nocivos que esta macro instalación industrial de gestión de residuos urbanos tendría en Montecarmelo.
Tras el oportuno debate se acuerda por los asistentes que la Plataforma realice una propuesta de gasto, de forma que se pueda estimar más adecuadamente la aportación que será necesaria. Por lo expuesto en la reunión los gastos serán de varias decenas de miles de euros, por lo que será necesario el máximo apoyo económico posible por parte de todas las Comunidades de Propietarios, así como por los vecinos y comerciantes.
La Plataforma elaborará un presupuesto estimado por conceptos y se difundirá en una circular a las Comunidades de Propietarios y vecinos. Con ello, se realizará una estimación de coste por vivienda, de forma que las Comunidades puedan calcular su aportación, puedan obtener la aprobación en Junta y realizar transferencias a la Asociación Vecinal de Montecarmelo. Se buscará también formas ágiles para que se puedan realizar aportaciones individuales por aquellos vecinos que así lo deseen, con independencia de las decisiones colectivas de las Comunidades de Propietarios.
Tal y como se acordó en otra Asamblea anterior, si tras la finalización de este conflicto, esperemos de forma satisfactoria, existiera algún sobrante de los fondos se celebraría una reunión con las Comunidades adheridas a la Plataforma para acordar el destino de estos fondos.
6. Propuestas de vecinos que puedan aportar su tiempo para llevarlas a cabo
No se pudo tratar este punto al tener que darse por finalizada la asamblea por limitación horaria de disponibilidad del local donde se celebraba.
Se levantó la sesión a las 21.30 del 29 de mayo de 2025.
De todo lo cual doy fe, como interventor asignado para tal fin, con mi firma
Fdo: