Hola, copio y pego de esta página http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1114177647538&idConsejeria=1142697631805&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266228548&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1114177648186&sm=1109266100977
"Se producen tres tipos de aportaciones: aportaciones al capital social, cuota de ingreso y/o periódicas, y aportaciones para financiar la vivienda y anexos.
1. Aportaciones al capital social.
Su importe es siempre reembolsable en caso de baja, aunque puede haber deducciones si la baja no es justificada y lo prevén los estatutos; la devolución se produce en las condiciones y plazos que señala el artículo 114.5 de la Ley 4/99. Las aportaciones al capital social son normalmente de pequeña cuantía y suelen oscilar entre 20 y 90 euros.
2. Cuota de ingreso y/o periódicas.
Reguladas por el artículo. 57 de la Ley Cooperativas. No integran el capital social ni son reintegrables. Su destino es sufragar los gastos generados por la actuación de la sociedad cooperativa y los servicios que esta realice tanto en las primeras etapas de su funcionamiento como posteriormente: constitución, mantenimiento, administración, etc.
3. Entrega o aportaciones para financiar la vivienda y anexos.
..."
Ésta es la teoría. En la práctica, te pueden pedir cualquier cantidad que irá a mejorar calidades o a mejorar los bolsillos de alguien.