Volver al foro
RaYmOn2009
RaYmOn2009
19/09/2014 09:56

Pero independientemente de la bonificación (yo la he pedido ya por escrito), se supone que el pago del impuesto y de la tasa de basuras es anual pero ¿por año natural? a los que os han enviado la liquidación os han aplicado un prorrateo u os han cobrado el 2014 entero?

 
R
Rousss
18/09/2014 19:18

Muy curioso lo que ocurre con la incongruencia en la información que ofrece el propio Ayuntamiento con respecto a la bonificación del I.B.I.. Por un lado en la información general de la web municipal se dice:

"Bonificación del 50 % en la cuota del Impuesto durante 3 años a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva, siempre que se solicite en el mismo año de la calificación.

Es de carácter rogado y se aplicará, si procede, en los ejercicios siguientes a la solicitud."

 Sin embargo en el literal de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Madrid que esta en vigor dice en su art. 10:

"Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad de Madrid, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite."

La Ordenanza dice esto porque es lo que también dice en su art. 73 la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en vigor;   y una Ordenanza no puede contravenir una Ley.

Por lo tanto lo de solicitarlo el mismo año de la calificación se lo sacan de la manga, a gusto del consumidor pensar en el motivo que les mueve a decir eso.

 
C
chapas
18/09/2014 13:03

En mi cooperativa lo han solicitado todo el mundo y a mi el otro dia el chico de la oficina de la comunidad de mandrid me comento que lo hiciese dentro del año en el que fue concedida la calificación definitiva.

Lo unestro es una VPPL.

¿Quereis decir que igual no nos la conceden?

 
M
Malenro
18/09/2014 10:52

Podrías decirnos a cuanto asciende el recibo ?? Te ha venido con la bonificación del 50% ?? Gracias

 
DeVal-debebas
DeVal-debebas
17/09/2014 17:47

Yo tuve la misma duda al ser VPPL y llamé al ayuntamiento. Ésta fue su respuesta! Un saludo! 

 

joseter dijo:

Creo que solo está calificada como vivienda protegida la VPPB no la VPPL.

 

Saludos

 

 
L
lar1982
17/09/2014 10:07
Ya sabéis que para vivienda protegida se puede solicitar la bonificación al 50% del IBI para los 3 primeros años.
El trámite se puede realizar con DNIE a través de la propia web del Ayuntamiento, o en Oficinas de Atención al Ciudadano, aportando la C. Definitiva.
Un saludo
 
M
Marchmont
17/09/2014 09:39

¿De cuánto estamos hablando?Dános la mala noticia entera!!xD

 

Fin del hilo
87  mensajes<123
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento