Muy curioso lo que ocurre con la incongruencia en la información que ofrece el propio Ayuntamiento con respecto a la bonificación del I.B.I.. Por un lado en la información general de la web municipal se dice:
"Bonificación del 50 % en la cuota del Impuesto durante 3 años a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva, siempre que se solicite en el mismo año de la calificación.
Es de carácter rogado y se aplicará, si procede, en los ejercicios siguientes a la solicitud."
Sin embargo en el literal de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Madrid que esta en vigor dice en su art. 10:
"Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad de Madrid, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite."
La Ordenanza dice esto porque es lo que también dice en su art. 73 la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en vigor; y una Ordenanza no puede contravenir una Ley.
Por lo tanto lo de solicitarlo el mismo año de la calificación se lo sacan de la manga, a gusto del consumidor pensar en el motivo que les mueve a decir eso.