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Lilian Moreno
28/04/2008 00:08

ascensor

¿Debo pagar mi parte del ascensor si no puedo utilizarlo?

2.583 lecturas | 3 respuestas
hola, somos un bloque de cuatro vecinos y 3 plantas, es de nueva construccion y viene con ascensor. la vecina del segundo es la unica que quiere activarlo, uno le dice a ella que si y a los demas que no, y la del primero y yo del bajo no queremos activarlo. yo porque la del 2º que es la que lo quiere activar tiene mi terraza, que porciento estoy de juicios con la promotora y ella por ese tema. y mi preguta es tengo que pagar si se activa el ascensor si no tengo terraza. porque para lo unico que podia utilizar el ascensor me lo han quitado. debo o no pagar mi parte del ascensor sin poder utilizarlo? gracias
 
Burofaxtor
Burofaxtor
14/05/2008 17:19
Hombre Lorac, es cierto que puede que en los estatutos venga que solo pague el ascensor la persona del segundo, pero en una comunidad de nueva construcción, recién constituida... me sorprendería.

Creo además que hay ayuntamientos que obligan a tener el servicio de ascensor a edificios de determinadas características. Tendrías que mirarlo o preguntar en el ayuntamiento.

Esto me recuerda al caso que me encontré de una comunidad de un edificio de 4 alturas que los vecinos del bajo y del primero no querían pagar la reparación del ascensor. Me parece bastante desconsiderado por vuestra parte.

Además, se puede condenar el servicio en junta pero no sé si solo necesitaréis la mayoría simple.

Lo que está claro es que sois 3 gatos en la comunidad y vais a estar para siempre peleados, de jucios, aguantando malas caras y situaciones incómodas en el portal y la escalera, por no empatizar y buscar la conciliación. Vivís en comunidad y eso significa dialogar.
 
L
lorac19
14/05/2008 16:00
Pero podría haber unos estatutos que digan lo contrario con los datos que das no se puede saber si tienes o no que pagar. Lo que si es obligatorio es activar el ascensor por que es un elemento de construccion, si quireis anular el servicio tiene que estar aprobado en una junta como marca la ley.
 
Burofaxtor
Burofaxtor
13/05/2008 08:07
El ascensor es una instalación comunitaria. Por tanto, debes pagar la parte correspondiente de la puesta en servicio y mantenimiento de la instalación. T
u vivienda no es aislada, forma parte de una comunidad que tiene sus costes. Piensa que si vivieras en un chalet el coste de la calefacción y aire acondicionado... los costes fijos de una vivienda en comunidad, es mucho menor que el de un chalet...miralo así.
 

Fin del hilo
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