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E
eXpectador
02/07/2008 17:16

Construccion de piscina en comunidad

¿Cómo se calcula la mayoría necesaria para aprobar la construcción de una piscina en una comunidad?

4.415 lecturas | 6 respuestas
Les comento un caso real que está ocurriendo en mi comunidad en relación a la construcción de una piscina.
Se acuerda en junta lo que expone el administrador y, esto es, que para aprobar la construcción de una piscina es necesario mayoría de 3/5. Los que voten en contra no estarán obligados a sufragar el coste de la misma por exceder de 3 cuotas y tampoco podrán disfrutar de la piscina. A la reunión de votación asistén 56 propietarios. Se realiza la votación y el resultado es:
SI: 31 votantes que representa un porcentaje de propiedad del 58,02%
NO: 21 votantes que representa un porcentaje de propiedad del 35,23%
ABSTENCIONES: 4 votantes que representa un porcentaje de propiedad del 6,75%

Por tanto, según esta votación no se había alcanzado las 3/5 partes del coeficiente de propiedad (ni de los votantes) que exige la ley.

El administrador dice que hay ahora un período de 30 días para pronunciarse los que no asistieron a la reunión. Transcurrido este tiempo se recuentan de nuevo los votos y el resultado es (los porcentajes de propiedad no los sé aun):

SI: 5, que sumados a los 31 iniciales hacen un total de 36 votos a favor.
NO: 21, que sumados a los 21 inciales hacen un total de 42 votos en contra
ABSTENCIONES: 0, por tanto sigue habiendo el mismo número de abstenciones (4)
NO SE PRONUNCIAN: 41

Pues bien, el razonamiento del administrador es que los 41 que no se han pronunciado se unen A LA MAYORÍA SIMPLE DE LA REUNION, ES DECIR, AL SI, y que por tanto el computo global es el siguiente:

SI: 36 más los 41 que no se han pronunciado. En total 77.
NO: 42 en total
ABSTENCIONES: 4

Conclusión: se llega a las 3/5 partes por coeficientes de propiedad y se da por aprobada la piscina.

Me he documentado y creo que los que no se han pronunciado en ningún caso se unen a la mayoría simple, sino a la cualificada, que en este caso fue negativa.
¿Cuál es su opinión?
Les agradezco su ayuda.

Saludos.
 
E
eXpectador
03/07/2008 12:04
Gracias!!
 
J
JUCURU
03/07/2008 11:17
Donde puedo mirar el titulo constitutivo?

En el registro de la propiedad, te costara 3 o 4 euros, pide nota simple del titulo constitutivo y estatutos, ves con tu escritura.
 
J
JUCURU
03/07/2008 11:13
Buena observacion TXT, es una modificacion clara de los elementos comunes, es preciso la unanimidad, si escede de tres mensualidades no tienes porque pagar y ademas si en este caso te dejan inservible para ti un espacio comun necesitan tu consentimiento.
Pide los estatutos por si acaso en el registro de la propiedad.
Comparto la opinion que tienes de los administradores, por lo general hecen mas mal que bien.


Artículo 11.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.

3 . Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
 
E
eXpectador
03/07/2008 11:12
Muchas gracias!

¿Donde puedo mirar el titulo constitutivo?
 
txt
txt
03/07/2008 10:44
Hola expectador, lo primero que debes mirar, es si hay que modificar el titulo constitutivo de la propiedad horizontal, al utilizar unos terrenos que en este titulo esten considerados para otra utilidad. En caso de tener que modificarlo lo unico valido es la UNANIMIDAD, no existe otra opcion, los administradores, suelen estar interesados en que se hagan muchas obras y mejoras ya que ganan mas de las comisiones que de lo que cobran a la comunidad.
Un saludo.
 
Q
quetevoyacontarquenosepas
02/07/2008 22:33
Siento no poder ayudarte pero tengo una pregunta:

Si se hace una piscina y no podéis acceder a ella los que habéis votado negativamente ¿no deberían pagaros la cantidad del terreno que se delimita a tal efecto por hacerla privativa exclusivamente para ellos?

Ya que solo lo van a utilizar una parte de vecinos, os están privando de un terreno común, aunque no aportéis dinero. Posiblemente me equivoque pero es como si ponen una carpa para meter coches y no os dejan pasar por las zonas comunes de la urbanización a los demás vecinos porque tienen que disfrutarlo solo ellos para meter su coche.

Saludos.
 

Fin del hilo
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